STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:13097
Número de Recurso5156/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5156/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 19 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8472/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 3 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1163/1999 y siendo recurrido/a I.C.D.R. BARCELONA; SL, Natural Coffee Shop SL y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-11-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Carlos frente a Natural Coffee Shop, S.l. y ICDR Barcelona, S.L. y Fogasa, he de absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos en ella contenidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Carlos , con permiso de residencia X1287164, percibía un salario en cada una de las empresas demandadas en las que ha prestado servicios, de 135.722 pesetas mensuales, con inclusión de prorrateo de pagas extras.

  2. - En fecha 27 de enero de 1999, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada ICDR Barcelona, S.L., en el local sito en calle Paseo de Gracia nº 58 de Barcelona, franquicia de Café di Roma, con la categoría de aspirante a camarera, correspondiente a la categoría V bis del Convenio de Hostelería para la ciudad de Barcelona, mediante contrato celebrado al amparo del artículo 15 del ET, por eventuales circunstancias de la producción, finalizando el contrato en fecha 25 de mayo de 1999, por baja voluntaria, con la firma del correspondiente saldo y finiquito (doc. 22 ramo de prueba del demandado ICDR).

  3. - En fecha 2 de junio de 1999 la actora suscribe contrato de trabajo con la demandada Natural Coffee Shop, S.L., para prestar sus servicios con la categoría de aspirante a camarera, categoría V bis del Convenio de Hostelería para la ciudad de Barcelona, en el local sito en calle Vía Laietana, 23 de Barcelona, franquicia de Café di Roma, mediante contrato celebrado por tiempo indefinido, para jóvenes desempleados menores de 30 años, causando baja voluntaria en fecha 30 de junio de 1999, firmando el correspondiente saldo y finiquito (doc. 19 ramo de prueba de Natural Coffee).

  4. - En fecha 8 de julio de 1999, la actora suscribe un contrato con ICDR Barcelona, S.L., con la categoría de aspirante a camarera, para prestar servicios en el local sito en Paseo de Gracia nº 58 de Barcelona, contrato por tiempo indefinido, para jóvenes desempleados menores de 30 años, siéndole reconocida a partir de 27 de julio la categoría de ayudante de camarero (doc. nº 27 ramo de prueba demandada ICDR).

  5. - En fecha 13 de octubre de 1999, la actora no acude a trabajar al local sito en Paseo de Gracia, no justificando su ausencia, por ningún medio.

  6. - La empresa ICDR Barcelona, S.L. remite una carta a la trabajadora, con fecha 15 de octubre, del siguiente tenor literal:

    "La Dirección de esta empresa le notifica que usted ha incurrido en la comisión de los siguientes hechos: no asistir a su puesto de trabajo...

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