STSJ La Rioja , 11 de Noviembre de 2004

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2004:594
Número de Recurso287/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00309/2004 Sent. Nº 309/2004 Rec. 287/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En Logroño a once de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación nº 287/2004 interpuesto por DOÑA Fátima contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 29 de Julio de 2004 , y siendo recurrido SODEXHO ESPAÑA, S.A. , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Rafael Mª Medina y Alapont .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por doña Fátima se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra Sodexho España, S.A. en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 29 de julio de 2004 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"3PRIMERO.- La actora presta servicios para la empresa demandada desde el 1 de octubre de 1997, con la categoría profesional de camarero y salario global bruto diario de 36,40 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora ostenta cargo de representación de los trabajadores.

TERCERO

Mediante carta de fecha 30 de Abril de 2004 la empresa comunicó a la trabajadora la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, económicas y organizativas, al amparo del artículo 52,c) del Estatuto de los Trabajadores , abonando a la trabajadora la indemnización correspondiente, incluida la falta de preaviso.

CUARTO

La empresa demandada presenta resultados económicos negativos, con las siguientes pérdidas en los últimos ejercicios económicos: ejercicio 1999-2000: 2.089.917 euros, ejercicio 2000-2001:

2.663.812 euros, ejercicio 2001-2002: 1.189.000, y ejercicio 2002-2003: 291.345,90 euros.

QUINTO

Por resolución de fecha 16 de Abril de 2004, la Dirección de Gerencia del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro procedió a la rescisión del Contrato de Gestión de Servicios Públicos 319/96 concertado con la empresa Sodexho España S.A., requiriendo a la contratista para que abandonara el centro de trabajo Cafetería Hospital San Pedro, antes del 28 de Abril de 2004.

SEXTO

La empresa demandada cuenta con una plantilla aproximada de 2700 trabajadores a nivel nacional, y en la Comunidad autónoma de La Rioja cuenta con tres centros de trabajo.

SÉPTIMO

Instado el 4 de Mayo de 2004 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, se celebró el 25 de Mayo de 2004 con el resultado de "sin avenencia".

3

F A L L O

Desestimo la demanda formulada por doña Fátima contra Sodexho España S.A. y en su virtud absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas y declaro la procedencia del despido contenido en carta de fecha 30 de abril de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora , habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia la actora-recurrente en el único motivo de su recurso y por cauce adecuado, el del apartado c) del artículo 191 TRLP , infracción por la sentencia de instancia...

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