STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2002

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2002:14274
Número de Recurso6308/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6308/2002 Rollo núm. 6308/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7843/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Rocío frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 29 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 180/2002 y siendo recurrido/a H y M MODA, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda presentada per Rocío , validar l'extinció del contracte produïda per l'acomiadament de 28.1.2002 el qual es declara procedent i absoldre el demandat H&M Moda SL.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1r.- La demandant, ha treballat a l'empresa demandada des del 14.2.2000, inicialment va ser contractada com a eventual per circumstàncies de la producció per temps de sis mesos extingit aquest contracte la treballadora va percebre la liquidació de parts proporcionals i salaris pendents i va signar una quitança però va continuar sense solució en el seu lloc de treball a quins efectes es va signar una quitança però va continuar sense solució en el seu lloc de treball a quins efectes es va signar nou contracte el 16.8.2000 en aquest cas indefinit.

2n.- La demandant tenia reconeguda la categoria professional d'empaquetadora i percebia el salari anual de 10.097,00 euros. No consta que hagi estat mai representat dels treballadors.

3r.- El 28.1.2002, l'empresa va fer a mans a la treballadora una carta que diu:

"La dirección de ésta empresa le comunica que ha decidido su despido disciplinario, con efectividad desde hoy dia 28.01.02, por la comisión de las faltas que despues se detallarán, que han sido constitutivas de faltas muy graves:

Usted viene prestando servicios en H&M desde el dia 16.08.00, como empaquetadora en el Centro de Trabjo situado en Zona Franca.

En éste mismo centro presta también servicio su pareja el Sr. Jesús Ángel , con motivo de la intervención quirúrgica de la madre del mismo el dia 17 de enero, usted había solicitado disfrutar de un dia libre para acompañar a su pareja éste dia. Desde la dirección del centro se le indicó que era bastante difícil debido a la carga de trabajo que habría durante toda la semana 3 del mes de enero, ya que había entrada de nueva producción. El lunes 14 de enero se le volvió a reiterar esta información diciéndoles que no podía disponer de ningún dia libre.

La política de la empresa es facilitar estos períodos siempre que por la planificación del trabajo sea posible, hecho que se puede comprobar el pasado mes de septiembre del 2001, se le concedió un dia libre a su pareja para que pudierar acompañarla durante la intervención de un familiar suyo.

El pasado dia 15 de enero causa usted baja por contingencias comunes. Ese mismo dia a primera hora de la mañana telefoneó usted al Centro Trabajo y habló con Sra. María Consuelo , DIRECCION000 del Centro, diciéndole que había pasado muy mala noche con nauseas.

El miércoles, dia 16 de enero, fue la Sra. Lidia la que telefoneó la su domicilio y su madre le indico que estaba usted muy mal con fiebre, que se encontraba en la cama y que ella había recogido la baja médica, ya que usted no podía salir de casa.

Sin embargo el dia 17 de enero del 2001 a las 7.00 h. de la mañana se dirige al domicilio de su pareja Don. Jesús Ángel , situado en Santa Coloma de Gramanet y de ahí se traslada, en autobús, al Hospital Municipal de Badalona, dónde permanece toda la mañana, con motivo de la intervención quirúrgica a que fue sometida la madre Don. Jesús Ángel , abandonando los tres juntos el hospital ese mismo dia cuando fue dada de alta, hacia las 15.00 h. El viernes dia 18 de enero telefoneó usted al Centro de Trabajo, hablando con Doña. Lidia , indicándole que continuaba de baja, que había estado muy mal en cama, que la fiebre no le bajaba de 38,5 grados, que padecía una gripe común y que hasta el dia 25 de enero no tenía que volver al médico.

Todos estos hechos son constitutivos de falta muy grave por lo que ésta empresa le comunica su decisión de acuerdo con el, art. 36.4 y 37.2 del Convenio Coelctivo Comercio Textil Provincia de Barcelona y el art. 54.e del Estatuto de los Trabajadores, R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo.

Lo cual le comunicamos para su conocimiento y a efectos legales pertinentes en la fecha anteriormente mencionada.

Sírvase firmar un duplicado de la presente a los meros efectos de dejar constancia de su recepción."

4t.- El company en unió de parella estable de la demandant, Jesús Ángel , també és treballador de l'empresa demandada i va sol.licitar un permís a fi d'acompanyar la seva mare el 17.1.2002 ja que aquesta havia de ser intervinguda quirúrgicament, l'empes va concedir aquest permís.

5è.- La demandant va preguntar de paraula si se...

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