STSJ Cataluña 5284/2001, 18 de Junio de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:7614
Número de Recurso828/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5284/2001
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 828/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 18 de junio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5284/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por LIMPIEZAS LA ACTIVA,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 26.4.00 dictada en el procedimiento nº 1033/1999 y siendo recurrido/a Luis Miguel , LUCIANO AGUILAR SA, NUBIOLA PIGMENTOS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AGUAS DE BARCELONA, SENFER LIMPIEZAS; SL y LETONA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.4.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que apreciando la excepción de caducidad de la acción alegada por las codemandadas Aguas de Barcelona, Luciano Aguilar,S.A., Nubiola Pigmentos, S.L., Letona, S.A., Sender Limpiezas S.L., y sin entrar, por lo mismo, en el fondo del asunto debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la parte actora Don Luis Miguel contra Aguas de Barcelona, Luciano Aguilar, S.A., Nubiola Pigmentos, S.L., Letona, S.A., Senfer Limpiezas S.L. y que estimando la demanda por DESPIDO interpuesta por la parte actora Don Luis Miguel contra Limpiezas la Activa y F.O.G.A.S.A. debo declarar y declaro la improcedencia deldespido de la parte actora y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada Limpiezas La Activa S.A. a que su opción readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien abone una indemnización por importe de 3.097.542 ptas absolviendo a F.O.G.A.S.A. de las pretensiones contra el aducidas.

Asimismo se condena a la empresa demandada al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 1 de enero de2000, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 2.458,36 ptas, dia, salvo las limitaciones legales, manteniendo al trabajador de alta en la Seguridad Social hasta la fecha indicada.

La opción antes descrita deberá ejercitarse en el plazo de cinco dias contados a partir de la notificación de esta sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Don Luis Miguel ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Limpieza La Activa, S.A. con la categoría de Limpiador, antigüedad de 20 de septiembre de 1969, y salario mensual bruto con inclusión de prorratas de 73.155 ptas, realizando una jornada de 64 horas mensuales distribuidas en miércoles y jueves de 6 a 14 horas en los siguientes centros de trabajo: Arco, dos dias al mes, Aguas de Barcelona, S.A. un dia al mes, Luciano Aguilar, S.A. un dia al mes, Nubiola Pigmentos, S.L., un dia al mes y Letona, S.A., 16 horas al mes.

  1. - Limpiezas La Activa, S.A. procedió a cursar la baja del trabajador en la Tesorería de la Seguridad Social, en fecha 31 de agosto de1999, figurando como causa de la baja subrogación. El trabajador firmó documento de saldo y finiquito con esta empresa por la cantidad de 73.751. ptas. en la misma fecha.

  2. - Limpiezas La Activa, S.A. en fecha 1 de enero de 1997 firmó contrato para los trabajos de limpieza de los edificios y locales que la empresa Letona, S.A. tiene en la calle Pujades Nº 25 de Barcelona, dejando total libertad la segunda a la primera, en dicho contrato, para designar el personal encargado de realizar lostrabajos y que se da por reproducido por obrar en Autos.

  3. - En fecha 28 de junio de 1999 la empresa Limpiezas La Activa envió escrito de actualización de tarifas a la empresa Letona, S.A. el cual no fue aceptado comunicando esta negativa mediante escrito, de fecha 1 de julio de 1999, por lo que la primera respondió manifestando su decisión de rescindir el contrato a la mercantil Letona S.A. para los trabajos de limpieza suscrito entre ambas partes, en fecha 31 de agosto de 1999.

  4. - En fecha 11 de agosto de 1999 Limpiezas la Activa, S.A. remitió por conducto notarial la información necesaria respecto de los trabajadores afectados por la rescisión del contrato mantenido por ambas mercantiles a la empresa Letona, S.A. reiterándolo mediante burofax de fecha 24 de agosto de 1999.

  5. - En fecha 24 de agosto de 1999 la empresa demandada Limpiezas La Activa S.A. remitió un burofax al actor, del siguiente tenor literal:

    La dirección de la sociedad Letona, S.A. nos ha comunicado sudecisión de rescindir el contrato que mantenía con esta empresa desde hace más de 25 años, y sin notificarnos la nueva adjudicataria, es por lo que con efectos del 1º de septiembre próximo pasará ud. a formar parte de la plantilla de S.A. Letona. Por ello a partir de esa fecha, según los arts. 43 del Convenio Colectivo y de la Ordenanza Laboral de nuestra actividad, pasarán a depender de la citada empresa, en su horario de 6 horas a 14 horas los miércoles y jueves, la cual deberá respetarsu puesto de trabajo, antigüedad y demás derechos salariales, extrasalariales, laborales y sociales.

  6. - En fecha 25 de agosto de 1999 la empresa Letona, S.A. firmó un contrato con la empresa Senfer Limpiezas S.L. para realizar los servicios de limpieza en los locales de la Calle Pujades nº 25 de Barcelona estableciendo expresamente en la cláusula sexta:

    De acuerdo con el art. 43 del Covenio de Limpiezas de edificios y locales de Barcelona y provincia para 1999, Senfer Limpiezas S.L., subrogará el personal que está realizando el citado servicio actualmente (siempre que cumpla los requisitos del citado Covenio), quedando Letona, S.A. exenta de cualquier compromiso derivado del mencionado art. 43.

  7. - En fecha 26 de agosto de 1999 la empresa Letona, S.A. remitió un telefax a la empresa Limpiezas La Activa, S.A. indicando la nueva empresa con la que se había concertado el servicio de limpieza: Senfer Limpiezas, S.L.

  8. - En fecha 1 de septiembre de 1999 la empresa Senfer Limpiezas, S.L. firmó documento en el que manifestaba que habiéndose hecho cargo de los servicios de limpieza y mantenimiento de los locales donde Don Luis Miguel venia trabajando para la empresa Limpiezas La Activa, S.A. y en cumplimiento de la normativa establecida en el art. 43 y siguientes concordantes del vigente Convenio del Sector de limpiezas y Locales Comerciales, asi como el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores queda subrogado en el contrato de trabajo que fue suscrito entre el trabajador firmante y Limpiezas La Activa, S.A. manifestando que la jornada laboral del trabajador se realizara del siguiente modo: 16 horas mensuales en el centro de la empresa Letona, S.A.; distribuidas en 8 horas diarias el primer y el tercer miércoles de cada mes.

  9. - En fecha 20 de enero de 2000 la parte actora solicitó la suspensión de los actos de conciliación y o juicio para presentar escrito de ampliación de demanda contra las empresas Senfer Limpiezas, S.L. y Letona S.A. solicitando asimismo la suspensión de los salarios de tramitación desde esa misma fecha hasta la fecha del señalamiento del juicio respecto de la demandada Limpiezas La Activa, S.A. señalándose para el dia 29 de febrero de 2000 dia en que hubo de ser suspendido por necesidades del Juzgado hasta el dia 29 de marzo de 2000 en que fue suspendido nuevamente por faltar citación de una de las demandadas. Habiéndose celebrado en el dia de hoy.

  10. - El actor no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

  11. - No consta que el actor haya encontrado nuevo empleo.

  12. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el dia 20 de septiembre de 1999; celebrándose el acto de conciliación el dia 18 de octubre de 1999 cuyo resultado fue SENSE AVINENÇA respecto de Limpiezas La Activa, S.A., Luciano Aguilar, S.A. y Nubiola Pigmentos, S.L. y INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença respecto de Aguas de Barcelona."

    Por el mismo Juzgado se dictó Auto de Aclaración en fecha 1.6.00 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " "En atención a lo expuesto: Que debo rectificar y rectifico la Sentencia de fecha 26 de abril de 2000, dejando el fallo redactado de la siguiente forma:

    "Que apreciando la excepción de caducidad de la acción alegada por las codemandadas Aguas de Barcelona, Luciano Aguilar, S.A., Nubiola Pigmentos, S.L. Letona S.A., Senfer Limpiezas S.L. y sin entrar, por lo mismo, en el fondo del asunto debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la parte actora Don Luis Miguel contra Aguas de Barcelona, Luciano Aguilar, S.A., Nubiola Pigmentos S.L. Letona, S.A. Senfer Limpiezas, S.L. y que estimando la demana por...

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