STSJ Cataluña , 28 de Octubre de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:12040
Número de Recurso5492/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 28 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7559/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Frads Construcciones Catalanes, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 8 de Marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 905/2003 y siendo recurrido/a Juan Pedro y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-11-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8-3-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo íntegramente la demanda presentada por Juan Pedro contra Frads Construccions Catalanes, S.L. , declaro la improcedencia del despido de la demandante comunicado el 21-10-03 y condeno a que, según opción que deberá formalizar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia. Con absolución del FGS sin perjuicio de su responsabilidad en caso de insolvencia empresarial".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha trabajado por cuenta de la demandada, fue contratado como fijo de obra en fecha 3- 2-03, ostentando la categoría de oficial 2ª albañil y, correspondiéndole, según el Convenio Colectivo de la Construcción aplicable, una retribución de 1.431,40 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - En fecha 21-10-03 ha sido despedido disciplinariamente mediante comunicación del siguiente tenor literal: "La presente es para comunicarle que esta empresa ha tomado la desagradable decisión de extinguir su relación laboral con esta empresa por despido con efectos de hoy día 21 de octubre.- Esta decisión ha sido tomada ante la negativa de recibir una orden directa de sus superiores en cuanto a sus tareas encomendadas. Por lo que, de cuerdo con el art. 49.1.k y 54.2.b, y demás del estatuto de los trabajadores , se le comunica de forma escrita su despido con efectos del día de hoy 21 de octubre de 2003.- Esta empresa pondrá a disposición en el plazo de 48 horas ante el Juzgado de lo Social de Barcelona su correspondiente indemnización para estos casos, así estipulado en el 56.1.a así como su liquidación por saldo y finiquito".

    El actor, en el momento de acusar recibo de la recepción de la carta, hizo constar su disconformidad con dicho despido (folio 111).

  3. - Tres días después de dicha notificación, el día 24-10-03, la demandada presentó escrito ante el Juzgado Decano de Barcelona por el que, después de referir la notificación del despido disciplinario al actor en fecha 21 de octubre, se manifestaba la siguiente:

    "Que el presente escrito tiene por objeto limitar los salarios de tramitación, de manera que esta parte deposita la cantidad de 1.550 euros en concepto de indemnización.- Que a efectos de notificación del trabajador, esta parte pone en conocimiento del Decanato la dirección de la letrada que le asiste puesto que desconocemos el teléfono personal del trabajador: Ltda. Elisabeth Navarro Gutiérrez, con domicilio profesional en c/ Balmes 187, 3-2, Barcelona y teléfono 93-238-89-90".

    Se acompaña la siguiente documentación:

  4. - Copia Carta de Despido.

  5. - Cheque por valor de 1.150 euros".

    A dicho escrito, que no fue notificado al actor ni coetáneamente ni posteriormente por la empresa, se adjuntó resguardo de ingreso por importe de 1.550 euros, importe que corresponde exclusivamente a la indemnización teórica de 45 días de salario por 0,75 años de antigüedad.

  6. - El actor, que hasta la fecha no ha retirado aquella consignación, interpuso papeleta de conciliación, en razón de la cual se intentó conciliación, sin efecto, en fecha 18-11-03. Según consta en la certificación de dicho acto (folio 5), la empresa sí fue citada a dicho acto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró improcedente el despido del actor, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, se alza en suplicación la sociedad demandada, cuyo recurso, impugnado de contrario, tiene por objeto, al amparo de los párrafos b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida y el examen del Derecho aplicado en dicha resolución.

SEGUNDO

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