STSJ Andalucía , 19 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:11061
Número de Recurso1250/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1250/02 Sentencia nº: 1403/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a diecinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Valentín , por un lado, y CONSTRUCCIONES JOSE JAIMEZ S.L., por otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el diecinueve de Junio de dos mil dos, ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Valentín sobre DESPIDO siendo demandadas CONSTRUCCIONES JOSE JAIMEZ S.L. y GRUPO DE EDIFICACIONES Y OBRAS S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha nueve de Noviembre de dos mil uno, aclarada por auto de ocho de Febrero de dos mil dos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda sobre despido interpuesta D. Valentín contra Construcciones Jose Jaimez SL debo declarar y declaro dicho despido improcedente condenando a la empresa demandada a que a opción de la misma que deberá efectuar ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones anteriores al despido o le satisfaga una indemnización cifrada en 94.389 ptas., debiendo en todo caso la empresa demandada abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente y absolviendo a Grupo de Edificaciones y Obras S.A. (Geosa)".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Valentín , mayor de edad y con domicilio en Málaga, comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa Grupo de Edificaciones y Obras, S.A. (Geosa) el día 4-9-2000 ostentando la categoría profesional de oficial 2º y percibiendo un salario mensual por todos los conceptos de 198.000 ptas.

  2. El actor vino trabajando por cuenta de la referida empresa demandada en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales, siendo el último de los suscritos, de fecha 2-1-01. En dicho contrato de trabajo, celebrado por obra o servicio determinado, se hacía constar como objeto del mismo la "terminación cimentación en 47 viviendas en c/ Picacho en Málaga".

  3. Que durante la vigencia de este último contrato de trabajo el actor ha trabajado para la empresa Geosa en distintos centros de trabajo, en obras que estaba realizando, entre otras, en Campanillas, Puerto de la Torre, Ciudad Jardín, Rincón de la Victoria, calle Zanca.

  4. Que el díia 30-3-01 la empresa Geosa comunicó al actor que la ejecución de la obra de la calle Picacho de Málaga, sería efectuada por la empresa Construcciones José Jaimez, SL. 5º Que en la referida obra coincidieron trabajando, a mediados del mes de Marzo de 2001 personal de ambas empresas.

  5. Que desde el día 1 de Abril de 2001 el actor comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa Construcciones José Jaimez, SL. 7º Que el actor se le ordenó por la empresa Construcciones José Jaimez, SL efectuar unas obras de reparación en una vivienda colindante a la obra de c/ Picacho, cuyo material era abastecido por la codemandada Geosa.

  6. El actor suscribió en fecha 9-4-01 un contrato de trabajo con la empresa Construcciones José

    Jaimez, SL para prestar servicios como oficial 1º albañil, cuyo objeto era la "ejecución de 47 viviendas en calle Picacho de Málaga, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  7. Mediante carta de fecha 12-7-01 la empresa Construcciones José Jaimez SL comunica al actor su cese, el 27-7-01 por finalización de contrato.

  8. Que la referida obra no ha finalizado a la fecha presente, y en el mes de julio tampoco terminaron las obras de cimentación. Obra en autos requerimento notarial, cuyo contenido se da por reproducido.

  9. El actor sufrió un accidente laboral el día 7-6-01.

  10. Con fecha 24-8-01 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC.

  11. La demanda se presentó el día 29-8-01.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante solicita la siguiente nueva redacción del hecho probado sexto: "Que el día 1 de Abril de 2001 el actor comenzó a prestar servicios para la empresa Construcciones José Jaimez S.L. la cual había subcontratado con la empresa principal G.E.O.S.A. la ejecución de la obra de c/ Picacho de Málaga en la que hasta entonces venía trabajando el demandante para G.E.O.S.A.". Basa su pretensión en el contenido de los folios 68, 73 y 97 a 105 de las actuaciones.

Construcciones José Jaimez S.L. impugna este primer motivo del recurso de suplicación del demandante alegando que la subcontratación tuvo por objeto la cimentación y estructura de las viviendas y no la ejecución total de la obra, que figura en la redacción alternativa propuesta, tal y como se desprende de los folios 97 a 105 de las actuaciones, sin que, pese al tenor literal del hecho décimo de la sentencia pueda entenderse que el acta notarial acredita la no finalización de las obras, ya que la cimentación sí había concluido ya. La revisión fáctica propuesta por el demandante debe ser desestimada porque el contrato suscrito con Construcciones José Jaimez S.L. data del 9 de Abril de 2001, fecha en la que fue dado de alta en Seguridad Social por esa empresa, siendo intranscendente en hecho de que el subcontrato de ejecución de obra entre Geosa y...

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