STSJ Andalucía , 12 de Julio de 2002
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:10640 |
Número de Recurso | 674/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 674/02 Sentencia nº : 1329/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a doce de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Baltasar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Baltasar sobre Despido siendo demandado Construcciones Ram-Ji 2000 S.L., D. Jose Augusto , D. Adolfo y Fogasa habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de noviembre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- El actor ha presentado servicios para la empresa demandada Ram-Ji 2000 S.L. con la categoría profesional de oficial 1ª , antigüedad de 5.6.01 y salario de 378.000 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias.
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- Mediante carta de 11.8.01 se le comunicó la extinción de su relación laboral con efectos de 27.8.01.
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- Construcciones Ram-Ji 2.000 S.L. era la empresa subcontratista, siendo su socio único Jose Augusto , el dueño de la obra era Adolfo .
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- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.
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- El actor trabaja en otra empresa desde el 12.9.91 con igual salario.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que estima la demanda por despido formulada por el actor, declarándolo improcedente, sin extensión de las consecuencias de dicha declaración a la empresa principal, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en orden al examen y revisión del derecho aplicado por el que denuncia interpretación errónea del art. 42.2 del Estatuto de los Trabajadores al entender que los salarios de tramitación son de carácter salario y no indemnizatorio como ha considerado la resolución impugnada, procediendo en...
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