STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:1300
Número de Recurso7759/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7759/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 30 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 919/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Soledad frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº 28 Barcelona de fecha 7 de Julio 2000 dictada en el procedimiento nº 978/1998 y siendo recurrido/a ENTE PUBLICO EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En siete de Marzo del pasado año, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de instancia cuya parte dispositiva, a la letra, dice:

"DIGO: Que no ha lugar a acceder a la petición efectuada por la parte actora en fecha 21.09.1999 por ser firme la declaración de que su relación laboral en indefinida."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por la parte actora, ahora recurrente, al que se dio el trámite correspondiente, siendo impugnado de contrario y resuelto por Auto de fecha siete de Julio del pasado año que desestimaba la reposición.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia firme recaída en los presentes autos estimó la demanda, declarando indefinida la vinculación laboral que une a la actora con el organismo demandado (Correos y Telégrafos).

Por escrito presentado en 21/9/99, la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia, para que se requiriera al organismo demandado a que cumpliera el fallo de la misma. Por Propuesta de Providencia de 29/9/99 se acordó requerir a tal fin al ente público demandado. Notificado de dicha resolución, el Servicio Jurídico del Estado presentó escrito de alegaciones en 3/1/2000, en el que aduce, en síntesis, que la actora prestaba servicio en la Administración de Terrassa, como sustituta de Auxiliar de Clasificación y Reparto en puesto de Tráfico Interior, y que en la relación de puestos figura una dotación de 7 puestos de Tráfico Interior, de los cuales 5 se encuentran cubiertos por personal funcionario y los dos restantes por personal laboral, solicitándose que por el Juzgado se declare extinguida la relación laboral indefinida que une a la demandante con el Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos, por hallarse en la actualidad cubiertas la totalidad de las plazas. De dicho escrito se dio traslado a la parte actora, para que manifestara en término de cinco días lo que a su derecho conviniera, evacuándose el traslado conferido por medio de escrito presentado en 27/1/2000. Tras lo cual el Juzgador "a quo" dictó en 7/3/2000 Auto por el que se declaraba no haber lugar a acceder a la petición efectuada por la actora en 21/9/99, por ser firme la...

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