STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:757
Número de Recurso7072/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7072/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 19 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 549/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 7.6.00 dictada en el procedimiento nº 355/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y DISTRIBUCIONES SANT BOI SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.4.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.6.00 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, debo absolver y absuelvo en la instancia a DISTRIBUCIONES SANT BOI S.L., dejando imprejuzgada la cuestión de fondo de la demanda formulada por Don Benedicto , y quedando a salvo su derecho para plantear la acción ante la jurisdicción Civil, competente por razón de la materia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, Don Benedicto , desde el mes de noviembre de 1991 viene prestando servicios de transporte por cuenta de DISTRIBUCIONES SANT BOI S.L. 2º.- Dicha actividad la desarrolla el demandante mediante un camión matricula N......BN , con peso máximo de 3.500 y tara de 2.200 propiedad del demandante, que dispone de la correspondiente tarjeta de transporte.

  1. - El actor figura de alta en el RETA en la actividad de transporte.

  2. - La retribución del demandante, según ha reconocido en la confesión judicial, era variable y dependía de los productos repartidos.

  3. - En 12/99 el demandante causó baja a raiz de un accidente, no siendo dado de alta médica hasta el 27.3.00.

  4. - El dia 28.3.00 el actor intentó reincorporarse a la actividad de transporte con la demanda, lo que le fue denegado.

  5. - en fecha 5.4.00 el actor presentó papeleta de conciliación ante el S.C.I. por despido, celebrándose el acto, sin avenencia, el 28.4.00, habiéndose presentado la demanda el 10.4.00.

  6. - La empresa DISTRIBUCIONES SANT BOI S.L. se dedica a almacenaje y distribución, debiendo ser trasladados los productos en cámaras frigorificas.

  7. - El demandante cuando se personaba en la empresa se encontraba el camión cargado y se le daba la lista de repartos a efectuar.

  8. - La retribución es percibida por el demandante previa presentación de factura de servicios, gravada con I.V.A. según consta en los documentos 3 a 10 de la empresa, reconocidas por el actor en la confesión judicial.

  9. - En las cuantías reflejadas en tales facturas se incluye el abono de gastos, además del pago de servicios.

  10. - La retribución media,por todos los conceptos, ascendía a 290.000 ptas mes. 13º.- La empresa ha excepcionado la incompetencia de jurisdicción, por inexistente de relación laboral."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa y desestima por este motivo la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Como es sabido, el tema de la incompetencia de la jurisdicción social es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los limites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes (STS 23 de octubre de 1989, 24 de enero, 5 de marzo, 6 de abril, 17 de mayo y 11 de julio de 1990, entre otras).

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, que recoge con acierto las circunstancias en que se venia desarrollando la relación jurídica existente entre las partes, sin que sea necesario adicionar ninguno de los datos a que se refiere el recurso y que en nada afectan a la decisión que haya de adoptarse para la resolución del litigio, en la medida en que no se discute que el actor es titular de la correspondiente tarjeta de transporte y del camión, con peso máximo de 3.500 kilogramos y tara de 2.200 kilogramos, con el que presta servicios de transporte para la demandada.

El que el administrador de la empresa pudiere haber avalado un préstamo bancario supuestamente utilizado por el actor para pagar la cabina isotérmica de su camión, en modo alguno incide en la titularidad del vehículo, ni permite considerar que la empresa sea por este motivo propietaria de la susodicha cabina.

SEGUNDO

Como esta Sala viene reiterando (por todas,...

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