STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:13328
Número de Recurso5185/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5185/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 24 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8646/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Teresa y Otra frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 23.12.1999 dictada en el procedimiento nº 901/1999 y siendo recurrido/a Nariefla S.L., Natalia y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.09.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.12.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por Teresa Y Rebeca contra Natalia , NARIEFLA, S.L. Y FGS, declaro improcedentes los despidos y extinguidos los contratos de trabajo a fecha de 14.10.99, condenando a la empresaria Natalia a abonar a las trabajadoras sendas indemnizaciones en cuantía de (en ptas.):

Teresa ............. 156.193.- Rebeca ............. 134.436.- Absolviendo a la demandada NARIEFLA, S.L. y sin perjuicio de sus responsabilidades legales con absolución del FGS."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Las actoras han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Natalia , con antigüedad de 11.06.98 (Rebeca) y de 25.09.97 (Teresa), y ambas con categoría profesional de dependientas y salario (mensual prorrateadas las pagas extras) de 99.286.-ptas., en centro de trabajo radicado en CALLE000 nº NUM000 , bajos, en Barcelona.

  2. - La susodicha empresaria se dedicaba en el indicado local a la actividad económica de despacho de pan y bollería con obrador de masas congeladas y degustación o consumo de estos productos propios y de infusiones y bebidas embotelladas; estaba dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al epígrafes 644.1.

  3. - Mediante escrito se les comunicó la extinción de sus contratos con efectos de 31.08.99 por venta del negocio a la también demandada NARIEFLA, S.L. 4º.- En 16.09.99 presentaron papeleta de conciliación administrativa por despido contra dicha empresaria, la cual abierto el acto, celebrado el 14.10.99, reconoció a los solos efectos prevenidos en el art. 56.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la improcedencia de los despidos, con ofrecimiento de sendas indemnizaciones por importe de 156.193.- y de 134.436.-ptas., que no fueron aceptadas al estimar que debía estarse a los salarios del Convenio Colectivo de Hostelería. El 16.10.99 se depositaron estas cantidades en la cuenta del decanato de los Juzgados de Barcelona.

  4. - En virtud de contrato de compra venta de establecimiento mercantil, en documento privado de fecha 01.09.99, Natalia vendió el establecimiento denominado " DIRECCION000 " situado en Barcelona, CALLE000 , NUM000 , cuya actividad principal se describió como de panadería-degustación, a la mercantil NARIEFLA, S.L., expresándose que esta última " está interesada en adquirir dicho establecimiento mercantil a fin de continuar ejerciendo la misma actividad desarrollada en el mismo hasta la fecha".

  5. - Desde 01.09.99 y por causa de nueva contratación las trabajadoras están de alta en NARIEFLA, S.L. con un salario pactado de 100.000.-ptas. netas mensuales.

  6. - Postulan las demandantes un salario mensual de 137.980.-ptas.(160.977.-ptas. con las prorratas de pagas extras), previsto por el nivel 3/ dependiente de cafetería de 2ª categoría en las tablas del Convenio Colectivo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña revisadas para el período de TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR