STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3815
Número de Recurso1428/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1428-00 (LL)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA. Sª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a cinco de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1428-00 interpuesto por Empresa "Recursos Integrales de Ferrol, S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 540-99 se presentó demanda por Don Luis Manuel y Don Alberto en reclamación de DESPIDO siendo demandado el "Recursos Integrals de Ferrol, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de diciembre de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores vienen prestando sus servicios para la Empresa demandada, con las antigüedades categorías y salarios que a continuación se indican:

Trabajador.-Antigüedad.-Categoría.- Salario.- Alberto 26-3-99oficial tejedor 113.900 Luis Manuel 4-6-99ayudante tejedor 95.100 Los trabajadores no ostentan ni han ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.- La relación laboral de los demandantes con la Empresa se inicia en virtud de sendos contratos de obra o servicio determinado en la que se recoge que el objeto del contrato se extiende desde la respectiva fecha de contratación y hasta fin de obra y cuyo objeto es realizar los pedidos adicionales efectuados por Maríage S.L. durante los meses de marzo de 1999 a marzo del 2000 en el caso del Sr. Alberto y de realizar los pedidos adicionales efectuados por Maríage S.L. durante los meses de junio a diciembre de 1999 en el caso del trabajador Sr. Luis Manuel .- SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Ferrol de fecha 26 de agosto de 1999 recaida en autos 364/99 seguidos por despido a instancia de los actores entre otros trabajadores se declaró improcedente el despido efectuado por la Empresa el 23-6-99 habiendo optado la Empresa respecto a los aquí demandantes por la readmisión.- TERCERO.- En fecha 27 de septiembre, la Empresa comunica al demandante Sr. Luis Manuel que disfrutará de vacaciones entre los días 28 de septiembre y 3 de octubre, ambos inclusive.- Que mediante carta de la Empresa demandada, de fecha 30 de septiembre de 1999, se le comunica en fecha 6-10-99 lo siguiente: "Toda vez que los pedidos adicionales, objeto de su contrato, finalizan el próximo día 2 del mes de octubre, ponemos en su conocimiento que la relación laboral con esta Empresa finaliza en la mencionada fecha.- Aprovechamos para indicarle que el día 7 del mes de octubre, puede pasar por la Empresa a retirar las certificaciones de empresa así como la liquidación finiquito, si lo cree de su interés.- CUARTO. En fecha 27 de septiembre, la Empresa comunica al demandante Sr. Alberto que disfrutara de vacaciones entre los días 28 de septiembre y 12 de octubre, ambos inclusive.- Que mediante telegrama de la Empresa demandada recibido el 8-10-99 se le comunica lo siguiente "Habiéndose finalizado los pedidos adicionales, objeto de su contrato, ponemos en su conocimiento que la relación laboral con esta Empresa finaliza el lunes, día 11 del presente mes de octubre.- Se le comunica que a partir del día 15, tiene a su disposición la liquidación finiquito.- QUINTO. En fecha 22 de marzo de 1999 las Empresas Maríage S.L. y la demandada firman un documento privado cuyo contenido se da aquí por reproducido al obrar unido a los autos.- SEXTO. Por escritura notarial de fecha 24-11-95, D. Salvador y su cónyuge Dª María Virtudes venden la totalidad de participaciones sociales que tenían en la sociedad Maríage S.L. (55 participaciones el Sr. Salvador y 45 participaciones su esposa) a Inmaculada , a Ángel Daniel y a Yolanda .- SEPTIMO.- En fecha 27 de octubre de 1999 se celebró el acto de Conciliación celebrado ante el S.M.A.C. con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo estimar y estimo...

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