STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:12053
Número de Recurso3442/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3442/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 2 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7858/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por embutidos montsa s.a. y Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 05.11.1999 dictada en el procedimiento nº 469/1999 y siendo recurrido/a embutidos y jamones olot s.l.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.08.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 05.11.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que rechazando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegada por la demandada Embutidos Montsa, S.A., DESESTIMO la demanda por despido interpuesta por D. Daniel con D.N.I. nº

NUM000 , contra la empresa EMBUTIDOS MONTSA, S.A. y EMBUTIDOS Y JAMÓN OLOT, S.L. debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Daniel , con D.N.I. núm. NUM000 , a principios de septiembre de 1996 comenzó a prestar servicios como comisionista-vendedor de productos alimenticios para la empresa demandada EMBUTIDOS MONTSA, S.A. 2º.- El contenido de la prestación de servicios fue convenida verbalmente, estableciéndose como retribución el 3% de comisión sobre las ventas realizadas y cobradas.

    La Empresa demandada asignó al actor que gestionara las operaciones de venta de toda España. a excepción de las Islas Baleares, Canarias y Navarra.

  2. - En el desempeño de su actividad D. Daniel gozaba de libertad en lo relativo a la organización de la jornada laboral, horario, días de visita a los clientes, desplazamiento. Clientes que el actor se encargaba de contactar y seleccionar.

  3. - El actor no posee organización autónoma propia, acudía en múltiples ocasiones al centro de trabajo de Embutidos Montsa, S.A. para tratar cuestiones de su gestión con el DIRECCION000 D. Pedro Antonio . También recibía clientes en la Sala de Juntas de la demandada, y los invitaba a visitar la Empresa.

    No tenía despacho propio en la demandada.

  4. - La Empresa demandada abono al actor todos los gastos generados como consecuencia de su actividad. En 1996 le abonó 816.656.- ptas.; en 1997 la suma de 1.999.119.-ptas.; en 1998 la de 3.136.128.-ptas. y en 1999 la cantidad de 1.033.420.-ptas.

  5. - La Empresa demandada Embutidos Montsa, S.A. puso a disposición del demandante un vehículo con su correspondiente seguro en la que figuraba el actor como conductor habitual. También le entregó la tarjeta de gasolina (Sol-red) y un teléfono móvil.

  6. - La demandada reconoce que el actor ha realizado ventas por las siguientes cantidades:

    Año 1996: 14.455.538.-ptas.

    Año 1997: 73.170.659.-ptas.

    Año 1998: 21.669.296.-ptas.

    Año 1999: 14.227.703.-ptas.(1er.Semestre)

    (Documento nº 13 aportado por la demandada).

  7. - Según la declaración -resumen anual- del impuesto sobre el IVA del ejercicio del año 1997, la Empresa Embutidos Montsa, S.A. realizó un total de negocio de 783.497.520.-ptas.. El año 1998 fue de 656.735.187.-ptas.

    (Documento nº 577 y 578, aportados por la demandada).

  8. - El actor figura dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el 01.06.1993, constatando de baja el 28.02.98. Estando dado de alta como Agente Comercial libre.

    El dia 31.12.96 giró una factura a la demandada por comisiones del mes de diciembre, incluyendo el IVA y la correspondiente retribución por un total de 200.323.- ptas.

    (Documento nº 6 aportado por la demandada).

  9. - El DIRECCION000 de la Empresa demandada D. Pedro Antonio autorizó a el demandante a utilizar tarjetas de prestación con el anagrama de la Empresa Embutidos Montsa, S.A., figurando a su nombre como Director Comercial. El actor realizaba las operaciones de ventas presentándose como Director Comercial de la demandada y con el consentimiento y beneplácito de la misma.

    El demandante formuló en fechas 12.08.97 y 30.07.97, denuncias ante la autoridad policial contra clientes de la demandada, en calidad de Director Comercial y responsable de ventas de Embutidos Montsa, S.A. que fueron autorizadas por el DIRECCION000 de Empresa demandada.

    (Admitido en confesión judicial por D. Pedro Antonio).

  10. - D. Daniel , interpuso el pasado dia 22.07.99 demanda de conciliación ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, contra los demandados en reclamación de 36 millones de pesetas.

  11. - El pasado dia 19.07.1999, la Empresa demandada Embutidos Montsa, S.A., remite telegrama al actor manifestándole la entrega inmediata del vehículo Wolswagen Passat matrícula GI-0750-BD.

    El dia 22.07.1999, el actor comparece en los locales de la Empresa demandada y le hace entrega del vehículo requerido.

    La demandada deja sin cobertura el teléfono móvil que había entregado al actor para el desempeño de su trabajo, manifestando ese mismo día el demandante al DIRECCION000 que no podía seguir desempeñando su trabajo sin el vehículo y el teléfono.

  12. - El demandante a partir del 22.07.1999 no ha vuelto a los locales de la Empresa ni consta que haya realizado operaciones de venta en nombre de la demandada.

  13. - El actor no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

  14. - El dia 06.08.1999 se intentó la conciliación ante el organismo publico competente que tuvo lugar sin avenencia respecto de Embutidos Montsa, S.A., e intentando sin efecto con Embutidos y Jamones Olot, S.L.,según papeleta presentada el dia 23.07.1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de despido planteada por la parte actora y declara la improcedencia del mismo. Rechaza en consecuencia la excepción de incompetencia de este Orden Social de la Jurisdicción para el conocimiento de la "litis" planteada por la Empresa demandada que sostiene que la vinculación era mercantil derivada de un contrato de Agencia. Frente a este pronunciamiento se alza la referida demandada suscitando nuevamente la cuestión de la incompetencia para el conocimiento de la "litis". Recurre también la parte actora disconforme con la condición de comisionista-vendedor que la sentencia le asigna al actor y postulando se le reconozca una categoría de Director General.

Procede resolver en primer lugar el primero de los recursos citados...

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