STSJ Galicia , 8 de Marzo de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:1557
Número de Recurso533/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 533-00 (LL)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE mil. Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a ocho de Marzo de dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 533-00 interpuesto por Empresa INCONTA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 4 de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 808-99 se presentó demanda por D. Jesús en reclamación de DESPIDO siendo demandado el INCONTA S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de Noviembre de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante Don Jesús vino prestando sus servicios para la demandada Inconta S.L. con antigüedad de 10/2/97, con la categoría profesional de lector-contador, percibiendo un salario mensual de 89.900 ptas con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- Que el actor fue despedido por la demandada en fecha 13/9/99, mediante carta en la que se comunicaban una serie de hechos que constan en la misma, que obra en autos y que se da aquí por reproducida.- TERCERO: En fecha 5/10/99 se celebró acto de conciliación ante el Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación y en el mismo la parte demandada reconoció la improcedencia del despido ofertando al actor las cantidades que consideró correspondientes por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación. Disconforme con la oferta empresarial el demandante interpuso demanda, que dio lugar a los presentes autos.- CUARTO:

Que en el mes de agosto de 1999 se comunicó al órgano competente preaviso de celebración de elecciones en la empresa Inconta S.L., por la central sindical C.I.G. que dio lugar al nº 1944/99 de preaviso, en el que se preveía celebración de elecciones para el mes de octubre, en fecha 8 de septiembre de 1999 se constituyó la mesa electoral el calendario electoral establece del 11/10/99 como plazo de presentación de candidaturas. Mediante escrito presentado ante la oficina pública del registro en fecha 1/10/99, C.I.G. impugna el proceso electoral seguido en la empresa Inconta S.L., al considerar que faltan en el censo los candidatos de C.I.G. Don Jesús y Don Juan Miguel , que habían sido despedidos de la empresa. Como consecuencia de dicha impugnación se acabó dictando laudo arbitral que resuelve en el sentido de declarar que los referidos anteriormente pueden ser tanto electores como elegidos, el mencionado laudo obra en autos y se da aquí por reproducido.- QUINTO. Como consecuencia del proceso electoral el actor salió elegido representante de los trabajadores en fecha 22/10/99."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda promovida por DON Jesús contra la empresa INCONTA S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado al actor en fecha 13/9/99 condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 349.502 pts todo ello a elección del trabajador, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de 2.997 pesetas diarias."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los...

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