STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:2114
Número de Recurso793/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO J. GARCIA AMOR

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 793-01

MGL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a Quince de marzo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 793-01 interpuesto por DON

Gaspar contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 540/00 se presentó Demanda por DON Gaspar en reclamación de DESPIDO siendo demandado el "PALAO, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinte de noviembre de dos mil por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor, DON Gaspar , cuyos datos personales constan en autos, agente comercial colegiado, celebró en fecha 1 de Febrero de 1976 con la empresa "PALAO, S.A." contrato de comisión mercantil, extendiéndose hasta el 1 de Enero de 1994 fecha en la que celebra contrato de agencia con la mencionada empresa. SEGUNDO.- Con fecha 8 de Junio de 2000 la empresa "PALAO, S.A." dirige escrito al actor con el siguiente tenor literal: "Muy Sr. Ntro. Por medio de la presente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 12/1992 de 27 de Mayo, le comunicamos la resolución del contrato de agencia suscrito con Vd. con fecha 1 de enero de 1994, resolución que surtirá efectos desde el momento en que reciba la presente. La resolución de dicho contrato se basa en los reiterados incumplimientos de las obligaciones contractuales asumidas por Ud., y, en especial, las siguientes: Durante el último año no ha llevado a cabo Ud. Ni uno solo de los desplazamientos por la Comunidad Autónoma Gallega ni ha visitado a ninguno de los clientes que tiene asignado, obligación expresamente establecida en la Cláusula Tercera, apartado segundo del contrato, salvo que haya sido acompañado por otra persona de nuestra organización. No ha efectuado ni uno sólo de los viajes denominados de repaso ni el tercer viaje a los clientes interesantes comercialmente que están también recogidos en los epígrafes b y c de la Cláusula Tercera, apartado segundo. Y todo ello, a pesar de que se le ha requerido expresamente para ello en distintas ocasiones, habiendo alegado Ud. que "... para lo que voy a vender, no me compensa ..". Tampoco se ha desplazado en ningún momento a nuestra sede central en Madrid, a pesar de que la Cláusula Tercera, apartado tercero del contrato, recoge la obligación por su parte de acudir a dicha sede dos veces al año (una al principio de la temporada de Otoño-Invierno, y otra al inicio de la temporada de Primavera-Verano) para recibir información acerca de las previsiones para dichas temporadas, características de los artículos a presentar y política comercial a desarrollar. A mayor abundamiento, se da el caso de que ha acudido Ud. a Madrid en distintas ocasiones para asistir a distintas Ferias del Sector a requerimiento de otras casas comerciales cuya representación Ud. ostenta y, ni siquiera se ha dignado Ud. en comunicar dicho viaje a PALAO, S.A. ni, mucho menos, acudir a nuestra sede 2000, acudió Ud., a la Feria de la Semana de la Moda en Madrid, extremo del que tuvimos conocimiento casual al encontrarnos con Ud. en la misma Feria, dando Ud. respuestas vagas y evasivas ante el requerimiento efectuado acerca de la sorpresa que nos produjo encontrarle allí y que no hubiera comunicado este extremo a PALAO, S.A. Igualmente, ha desatendido Ud. la obligación asumida en virtud del apartado sexto de la Cláusula Tercera del Contrato, este es, se ha negado Ud. a realizar las gestiones de cobro de mercancías suministradas por PALAO, S.A. a clientes asignados en su zona, alegando que los desplazamientos sólo para cobrar no le compensan ..". Tampoco ha cumplido Ud. la obligación asumida en virtud de la Cláusula Tercera, apartado primero del Contrato de 1 de Enero de 1994, consistente en rendir cuentas quincenalmente de las gestiones desarrolladas en nombre de PALAO, S.A., y especialmente, las relativas a pedidos realizados por los clientes, gestiones de cobro efectuadas, perspectivas de nuevos clientes, etc. Además, las escasísimas gestiones de venta que ha llevado a cabo, las ha realizado sin haber dado de baja ni actualizado los muestrarios que, puntualmente, le han sido remitidos por PALAO, S.A. Y, por último, no ha llevado Ud. a cabo la obligación principal asumida en el contrato, esto es, la promoción de renta de artículos comercializados por PALAO, S.A. con diligencia de un ordenado comerciante, por cuanto ha dedicado Ud. en su tiempo a otras empresas cuyos productos también representa, desatendiendo total y absolutamente las obligaciones contraidas con esta empresa, y llegando incluso, en las escasas ocasiones en las que, a requerimiento de PALAO, S.A. y en compañía de algún comercial de plantilla de esta empresa, ha efectuado visitas a clientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, a establecer Ud. las fechas en que dichas visitas deberían llevarse a cabo, condicionando las mismas a otros compromisos por Ud. asumidos con otras empresas cuyos productos también representa y, en definitiva, y ante el retraso con que dichas visitas a clientes se produjeron, provocando que PALAO, S.A. salga al mercado en la Comunidad Autónoma de Galicia tarde, con el consiguiente perjuicio en las operaciones de venta. Por todo ello, y como se le indicaba al inicio de la presente carta, PALAO, S.A. da por resuelto el contrato de agencia suscrito con UD. el 1 de enero de 1994, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 12/1992 de 27 de Mayo, y debido a los incumplimientos contractuales absolutamente graves y reiterados por su parte, incumplimientos, que, debido a su entidad, frustran absolutamente las legítimas expectativas de PALAO, S.A. y el fin mismo de dicho contrato. Todo ello sin perjuicio, además, de poner en su conocimiento que PALAO, S.A. se reserva el ejercicio de las acciones legales oportunas en reclamación de los daños y perjuicios que su actuación nos ha irrogado. Finalmente, por medio de la presente la requerimos expresa y formalmente para que, en el improrrogable plazo de 72 horas siguientes ala recepción de la presente ponga a disposición de PALAO, S.A. la totalidad de los muestrarios e instrumentos de trabajo que le han sido entregados para el desarrollo de las labores asumidas en virtud del Contrato de Agencia, comunicándonos el momento y lugar en que una persona de esta empresa pueda pasar a recoger los mismos". TERCERO.- El demandante posee un local de su propiedad en el que tiene los muestrarios, todo el material del que dispone en el citado local es de su propiedad pagando él todos los gastos inherentes al mismo y a su explotación. Goza de libertad e independencia para organizar su actividad y tiempo dedicado ala misma. La retribución del actor se compone únicamente de comisiones sobre las operaciones concertadas. CUARTO.- Se presentó papeleta de conciliación el 5 de julio de 2000, celebrándose el preceptivo acto el 25 de julio de 2000 con el resultado de intentada sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia invocada por la empresa "PALAO, S.A." absuelvo ala demandada en la instancia".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el actor en el recurso interpuesto lo siguiente:

  1. se declaren modificados los hechos en el sentido establecido en el motivo primero del presente recurso;

  2. declare la nulidad de la sentencia por insuficiencia de hechos declarados probados y reponga los autos al momento antes de ser dictada la misma para que, por parte del Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, y con plena libertad de criterio, se dicte nueva resolución;

  3. declare la competencia de jurisdicción de orden social y anule la sentencia de instancia, reponiendo los autos al momento antes de ser Dictada la misma por parte del Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, para que por este Juzgado se dicte otra resolución que, con plena libertad de criterio, entre a valorar el fondo del asunto.

A estos efectos formula el recurso los siguientes motivos: 1) Al amparo del art. 191-B LPL, interesa (motivo 1º) la revisión de los H.D.P. -. 1º y 3° y la adición de uno nuevo corno 3° bis. 2) Al amparo del art. 191- A LPL, denuncia (motivo 2º) infracción de normas o garantías del procedimiento causante de indefensión, articulado de modo subsidiario al 1º motivo de recurso, con cita del art. 97.2 LPL y 3) Al amparo del art. 191- A LPL denuncia (motivo 3º y último) infracción de los arts. 9-5 LOPJ, 533-1 L.E.Civil y 1 y 2.A) de la LPL en relación con los arts. 1.1 y 2.1.F del E.T. y 1 del R.D. 1438/85, en los integrales términos que obran en el motivo mismo.

SEGUNDO

Siguiendo el propio planteamiento del recurso, procede examinar en primer término la...

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