STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2600
Número de Recurso1047/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1047/01 SGP ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña a veintiséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1047/01 interpuesto por DON Jorge contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente el ANTECEDENTES HECHO PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jorge en reclamación de DESPIDO siendo demandado la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 741/00 sentencia con fecha veinte de diciembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jorge , vino prestando servicios para la Consellería demandada, desde el 24.7.00. mediante un contrato para obra o servicio determinado del plan INFOGA, "para la extinción de incendios forestais na temporada de máximo risco de conformidad con dicho plan" siendo la duración del contrato estimada en aproximadamente de tres meses en función de las necesidades derivadas del riesgo de incendios forestales -dicho contrato por constar en autos se da por reproducido- con la categoría profesional de Jefe de Cuadrilla y percibiendo un salario de 240.000.- ptas, incluida prorrata de pagas extras., SEGUNDO.- En fecha 23-9-00 la Consellería demandada comunica al actor por escrito de igual fecha lo siguiente: "... por medio de la presente comunicaselle que o seu contrato coa Delegación de Medio Ambiente (Servicio de Defensa contra Incendios Forestais) remata o vindeiro día 30 de setembro de 2000, conforme o establecido Ira cláusula 4ª de contrato de trabarlo..."./ TERCERO.- En fecha 23.7.2000, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de esta ciudad, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jorge y Leonardo , contra el acuerdo de fecha 12.05.99 de la Comisión de Evaluación para la cobertura de puestos de trabajo mediante contratación laboral de carácter temporal en el servicio de defensa contra incendios forestales de Ourense para el año 1999 convocadas por Orden de 9.12.98 que dispuso la aprobación de la lista definitiva de los aspirantes por orden de puntuación y comarca se declara que el acuerdo de aprobación de las listas definitivas correspondientes al Servicio de defensa contra incendios forestales de Ourense, puesto de Jefe de Cuadrilla, zona de Xinzo de Limia es disconforme a derecho y se anula en el sentido de no haber incluido a los recurrente Jorge v Leonardo en dicha lista y reconociendo a arribos recurrentes como situación jurídica individualizada el derecho a que a todos los efectos v desde la fecha en que comenzara la vigencia de la lista sean incluidos en la correspondiente al Servicio de defensa contra incendios forestales de Ourense puesto ele Jefe de Cuadrilla zona Xinzo de Limia es el puesto que les corresponda conforme a la baremación que resulte ele los méritos que hubieran sido aportados. Las eventuales controversias que pueden surgir en el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo se resolverán en ejecución de sentencia. No procede imposición de costas". CUARTO.- Solicitada la ejecución de la citada sentencia en fecha 2.8.2000 por la Consellería demandada se procedió a admitir al...

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