STSJ Andalucía 2349/2003, 3 de Julio de 2003

PonenteSANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO
ECLIES:TSJAND:2003:9671
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2349/2003
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

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Recurso.- 1600/03 (CS), sent. 2.349/03

FIRMEZA.- 9/9/03

ARCHIVO.- 16/10/03

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO

DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a tres de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2.349/03

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Raúl y GUROSI, S.L., respectivamente representados por los Sres. Letrados D. José Manuel Cafferatta Lloréns y D. Simón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA en sus autos núm. 446/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el primer recurrente presentó demanda, sobre despido, contra la segunda, se celebró el juicio y el diecisiete de Octubre de dos mil dos se dictó sentencia por el referido Juzgado, parcialmente estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- El actor D. Raúl , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Gurosi, S.L. desde el 10/8/01, con la categoría de DIRECCION000 de cocina y un salario diario a efectos de despido de 52 ?.

SEGUNDO

La empresa, en fecha 28/5/02, le comunica al actor el despido mediante carta, cuyo tener literal consta en autos (folios 11 y 12) y damos por reproducidos en aras de la brevedad.

TERCERO

El actor firmó un finiquito por conceptos salariales (folio 13).

CUARTO

Interpuso conciliación ante el CEMAC el 5/6/02, celebrada sin avenencia el 24/6/02. Formula demanda el 27/6/02.""

TERCERO

Ambas partes recurrieron en suplicación contra tal sentencia, sin impugnación, pues como tales se presentaron escritos en nombre de las dos partes que carecen absolutamente de valor procesal, el de la empresa porque está suscrito por Letrado sin facultad para ese trámite porque no consta que tenga poder alguno de la empresa demandada que únicamente lo ha designado para formalizar su recurso de suplicación y, en cuanto al escrito de impugnación formulado por el actor, únicamente lo suscribe él, prescindiendo de abogado que sólo tiene carácter facultativo en la instancia, a tenor del art. 21.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Como pide su absolución, debe comenzarse por el examen del recurso de la empresa y, al respecto, su primer motivo es de carácter fáctico que ha de fracasar porque en él se solicita que, en el tercero de los hechos probados de la sentencia combatida, se incluyan más datos del finiquito que en él se expresa con plena remisión a su contenido, por lo que debe entenderse relatado en su integridad, de ahí que nada deba añadirse al respecto.

  2. El segundo motivo es el primero de los jurídicos y manifiestamente incompleto para la pretensión que en él se formula de calificarse el despido de procedente, no solo porque falta cita jurídica para este calificativo sino también narración de hechos que puedan ser subsumidos en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, lo que ni ha intentado la empresa recurrente, limitándose a manifestar que lo achacado se ha acreditado con la testifical practicada y una carta que presentó en el juicio, suscrita por varias personas y ratificada solamente por el testigo que depuso, o sea, que está invocando...

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