STSJ Castilla y León , 2 de Diciembre de 2004

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2004:6106
Número de Recurso713/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 713/04 interpuesto por la representación letrada de TEXTILES MARIN S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 52/04 seguidos a instancia de D. Silvio y Dª Teresa , contra la recurrente, D. Juan Carlos , D. Benito , D. Germán , INVERSORA MARIN S.A., INVERSORA INMOBILIARIA ASUA S.L. (INBISA), DORWYN SYSTEMS, S.L., KALYNET WORD S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando las demandas presentadas por D. Silvio , debo condenar y condeno a TEXTILES MARIN, S.A. y a INVERSORA MARIN, S.A. a pagar la cantidad de 69.490,56 euros (sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa euros con cincuenta y seis céntimos), y a Dª. Teresa , la cantidad de 42.239,04 euros (cuarenta y dos mil doscientos treinta y nueve euros con cuatro céntimos), y absolviendo de las pretensiones de los actores a los demás codemandados INVERSORA INMOBILIARIA ASUA, S.L., DORWYN SYSTEMS,S.L., KALYNET WORD, S.L., D. Benito Y D. Germán , y teniendolos por destistidos de sus pretensiones a frente a D. Juan Carlos y desestimando expresamente las excepciones alegadas por la demandada de incompetencia de jurisdicción, de litisconsorcio pasivo necesario, de caducidad de la acción, y falta de acción, y absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.- D. Silvio , D. Teresa formulan demanda en reclamación de cantidad, contra TEXTILES MARIN, S.A., INVERSORA MARIN, S.A., INVERSORA INMOBILIARIA ASUA, S.L., DORWYNG SYSTEMS, S.L, CONTRA KALYNET WORD, S.L., contra Juan Carlos , contra D. Benito , Y D. Germán Y FOGASA.- 2º

.-Que los actores fueron trabajadores de TEXTILES MARIN, S.A., y fueron objeto de un expediente de regulación de empleo de fecha registro de salida 10.11.03, por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Y acordándose en reunión celebrada el 28.10.03 se reunió la representación de TEXTILES MARIN, y en su representación D. Federico y en su condición de Consejero Delegado de la empresa y Jesus Miguel en su condición de Asesor y por la representación de los trabajadores de CCOO, UGT, de los diversos centros de trabajo de la empresa TEXTILES MARIN, S.A. y con las condiciones siguientes: 1º) los trabajadores con edad inferior a los 55 años, percibirán una indemnización por la extinción de sus contratos de trabajo, de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. 2º) los trabajadores con edad comprendida entre los 55 y los 60 años, ambos incluidos, tendrán la opción de percibir una indemnización por la extinción de sus contratos de trabajo, de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los tiempos inferiores a un año con un máximo de 42 mensualidades.- 3º. -Que D. Silvio de 60 años, solicita la indemnización de 7.2602,4 euros, ya que el calculo para la indemnización, asciende a 1.728,62 euros mensuales que multiplicado por 42

mensualidades, constituye la citada indemnización y toda vez que la empresa demandada únicamente le ha pagado 3.111,48 euros, queda la cantidad adeudada de 69.490,56 euros.- 4º. - Que se celebró acto de Conciliación el 15.1.04, contra las empresas codemandadas, por razón de papeleta 2.1.04, no compareciendo las codemandadas en tiempo y forma.- 5º .-Que con fecha 11.12.03 y en acta de la Comisión de seguimiento de ERE 71/03, de la empresa TEXTILES MARIN, S.A. se reúnen de una parte los representantes sindicales y de otra, D. Jesus Miguel , y D. Marco Antonio , en nombre y representación de la empresa TEXTILES MARIN, S.A., ; actuando el primero de ellos asimismo de INVERSORA MARIN, S.A., en virtud de escritura de poder otorgada el 28.11.03 y acordando constituirse en Comisión de seguimiento del ERE 71/03, aprobado mediante resolución de la Dirección General de trabajo de fecha 11.11.03. y establecer la responsabilidad solidaria de la empresa INVERSORA MARIN, S.A., como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del ERE 71/03.- Y estableciendo el aplazamiento de los pagos de la indemnización, establecida en el ERE, mediante la entrega de un cheque bancario y de tres pagarés girados y avalados por las empresas TEXTILES MARIN, S.A., E INVERSORA MARIN, S.A.: el 15% en fecha 12.12.03; 35% en fecha 5.6.04; el 25% en fecha 5.9.04; y el 25% en fecha 5.12.04. La falta de abono o liquidación en su fecha de uno de los pagares referidos, supondrían que queda sin efecto los aplazamientos y que no podrán exigirse desde ese momento el cumplimiento del 100% de la deuda de indemnización pendiente de pago.- 6º .-Que Dª Teresa reclama la cantidad de 45.239,04 euros, contra TEXTILES MARIN, S.A., INVERSORA MARIN, S.A. e INVERSORA INMOBILIARIA ASUA , S.L. y por razón de las indemnizaciones establecidas en el expediente de regulación de empleo, ya reseñado.- 7º .-Que celebro acto de conciliación el 15.1.04, por razón de papeleta presentada el 2.1.04, con incomparecencia de los codemandados.- 8º .-Que amplió su demanda contra DORWYNG SYSTEMS, S.L., KALYNET WORD, S.L., Juan Carlos , Benito Y D. Germán .- 9º .-Que D. Silvio tiene en su poder los pagarés por un importe de 7.270,12 euros, a fecha 5.7.04 y de 5.185,80 euros, a fecha 5.12.04 y de 5.185,80 a 5.9.04 y Dª. Teresa tiene en su poder pagarés a fecha 5.9.04 y otro de 5.12.04, por un importe de 11.975,04 euros cada uno de ellos, y otro de 5.6.04, por un importe de 11.487,36 euros.- 10º. -Que en fecha 12.12.03 firma el no conforme con la indemnización establecida Dª. Teresa . Y en la misma fecha no conforme con la indemnización firma D. Silvio .- 11º .-Que con fecha 10.12.03 ante el Notario D. RIVER GRACIA, notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid y bajo el numero protocolo 3.351 D. Marco Antonio , en representación de la compañía KALYNET WORD S.L. y a su vez como Consejero de Administración y Consejero Delegado de la Compañía TEXTILES MARIN, S.A., convoca Junta General extraordinaria de la Sociedad, en primera convocatoria el día 10.12.03, a las 12 horas y de ser preciso en segunda convocatoria al día siguiente, a la misma hora y reuniéndose en el despacho del Sr. Notario se reúne a las 12 horas y 20 minutos del día 10 de diciembre, D. Marco Antonio , D. Benito , D. Germán , D. Jose Pablo , Y D. Carlos , en representación este ultimo de D. Juan Carlos , y están también en la Sala, D. Ernesto y D. Manuel , y D. Carlos Manuel y D. Juan Enrique , y estos dos últimos dicen intervenir a titulo de Consejeros de la Compañía, cuya Junta General se pretende celebrar y en convocatoria de la Junta General extraordinaria de accionistas de la CIA. TEXTILES MARIN, S.A. y acordándose, entre otras cosas, estudiar la situación de la CIA. TEXTILES MARIN, S.A., y sugiriéndose a que a través de la entidad vinculada INVERSORA MARIN, S.A., cuya...

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