STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:2376
Número de Recurso847/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 847/00 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 847/00 interpuesto por Don Pedro Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm uno de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Pedro Enrique en reclamación de DESPIDO siendo demandado la Entidad Pública de Correos y Telégrafos y Doña Verónica en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 708/99 sentencia con fecha 7 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º) D. Pedro Enrique , mayor de edad, nacido en fecha 3-8-60, titular del DNI nº NUM000 , natural de Villalba (Lugo), prestó servicios laborales para la codemandada ENTIDAD PUBLICA DE CORREOS Y TELEGRAFOS en la Oficina de la ciudad de Lugo en plaza de auxiliar de clasificación y reparto en moto NUM001 (ACR), plaza que ocupaba el Sr. D. Victor Manuel (plaza reservada a funcionario y cuya sustitución se efectúa por personal laboral temporal según el orden que procede de la lista de espera existente para esta categoría específica a nivel provincial que se actualiza anualmente), y ello durante el disfrute de permisos sindicales desde el día 1.08-99 por el Sr. Victor Manuel , prestación de servicios que tuvo lunar en virtud de contrato de interinidad PFI celebrado en tal fecha ex artículo 4 del R.D. 2720/98 de 18-XII , ocupando entonces el Sr. Pedro Enrique el orden Y de la lista de espera correspondiente. Se pactó una retribución mensual de ptas. 146.393 sin incluir el prorrateo de las pagas extraordinarias.

  1. ) Como consecuencia de la Resolución de 28 de julio de 1999, de la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS, por la que se resuelve la convocatoria de 26-III-1999, para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los grupos C.D. y E. vacantes en Correos y Telégrafos (BOC del miércoles 22-09-1999), el Sr. Victor Manuel es destinado a puesto NUM002 Area Tráfico Explotación (Oficial Postal y Telecomunicación), PT del que toma posesión el día 12-09-99, previo cese el 11 -09-99 en el puesto anterior NUM001 Reparto en moto.

  2. ) En ninguno de estos PT se produjo la efectiva reincorporación del sustituido Sr. Victor Manuel , en el puesto NUM002 Area de Tráfico Explotación al persistir su disfrute de permisos sindicales, celebrándose un nuevo contrato laboral con el trabajador Sr. Pedro Enrique , en la misma modalidad PFI, formalizado el día 12-09-99 para sustituir a d. Victor Manuel Funcionario NUM002 (Oficial Postal y Telecomunicación) por la misma causa: mantenimiento de su condición de liberado sindical, que hacía que siguiese siendo necesaria su sustitución, pactándose una retribución mensual de ptas. 141.101, sin incluir el prorrateo de las pagas extraordinarias, prestando sus servicios el trabajador sustituto hoy accionante para la empresa demandada en el centro de Trabajo sito en el Municipio de Lugo con la referida categoría: Sustituto Funcionario NUM002 .

  3. ) Presentada denuncia por el sindicato Comisiones Obreras ante la Dirección Gral. De la Entidad codemandada porque el Sr. D. Pedro Enrique no figuraba en la lista específica de espera para contratación eventual del Servicio de Lugo por la categoría de Oficial Postal y Telecomunicación, se admite por la empleadora esta reclamación y día 15-09-99 dirige comunicación escrita de cese de la relación laboral al hoy actor, fechada el mismo día y que el Sr. Pedro Enrique se niega a firmar, del tenor siguientes (sic) "Con motivo de la resolución del Concurso de traslados publicada en BOE Nº 215 de fecha 8-9-99, el funcionario al que Vd sustituía por permiso sindical cesó en el puesto que ocupaba con fecha 11-9-99. Con esa misma fecha se le comunica a Vd el cese en el contrato que venía desempeñando. Indebidamente se le confeccionó u nuevo contrato en la categoría de OPT desde el día 12-09-99, puesto al que accedió el funciono al que sustituía. Por no figura Vd en las listas de espera de ese puesto y categoría, se le contrató por error. Advertido éste ha cesado con fecha 14-09-99 al finalizar el servicio, por existir un aspirante con mayor derecho en las listas de OPT. A la mayor brevedad se le liquidarán los tres días que ha trabajado en el contrato que se le ha formalizado indebidamente. Lugo, 15 de septiembre de 199. EL JEFE PROVINCIAL.

  4. ) En la misma fecha de efectividad del cese del trabajador Sr. Pedro Enrique como Sustituto Funcionario NUM002 , 15-09-99, es contratada bajo la modalidad PFI para sustituir por permisos sindicales al Sr. D. Victor Manuel en el centro de Trabajo del Municipio de Lugo con la categoría de Oficial Postal y Telecomunicación, la codemandada Sra. Dña. Verónica , que figuraba en lista de espera para la contratación eventual por la localidad de Lugo y por esta categoría con el número de orden decimosexto y puntuación 5.15, siendo empero la primera de la referida lista en situación de disponible.

  5. ) El hoy demandante no figura en la lista de espera por la categoría de Oficial Postal y Telecomunicación, no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese de la relación laboral contra la que acciona la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, y no reclamó frente a la extinción de la relación laboral concertada merced a contrato PFI de fecha 1-08- 99.

  6. ).- Con anterioridad a la formalización del contrato PFI de fecha 12-09-99 el actor ya había sido objeto de numerosas contrataciones temporales para cubrir interinamente las ausencias del funcionario NUM001 D. Victor Manuel , verbigracia contratos con fechas de inicio 4-1-99, 8- 1-99 y 1-7-99 fechas de finalización respectivas 7-1-99, 30-6-99 y 31-7-99, y causas respectivas asuntos propios, permisos sindicales y vacaciones.

  7. ).- Asimismo con posterioridad al cese de 15-09-99, ha sido objeto el accionante de nuevas contrataciones temporales en la modalidad PFI para cubrir/sustituir interinamente al trabajador Gustavo , Funcionario Auxiliar Clasificación y Reparto, por permisos sindicales (de 1-10-99 al 31-10-99), por permisos sindicales (del 1-11-99 al 23-11-99), por asuntos propios (del 24-11-99 al 30-11-99), y nuevamente por permisos sindicales a partir del 1-12-99.

  8. ) Formulada por la parte demandante reclamación previa el día 23-09-99 a la Entidad Pública codemandada, no consta haya sido resuelta. Agotada la vía de la reclamación previa (desestimada en virtud de silencio admvo.) se dedujo la demanda origen de estas actuaciones, que fue repartida al Juzgado de lo Social con fecha 4-XI-1999.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre Despido deducida por D. Pedro Enrique , contra la empresa ENTIDAD PUBLICA DE CORREOS Y TELEGRAFOS y contra Dña. Verónica , y ABSUELVO en su consecuencia a los demandados de las pretensiones deducidas por el actor en su contra, por inexistencia de válida relación laboral al tiempo...

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