STSJ Galicia , 24 de Enero de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:292
Número de Recurso5861/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5861/99 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. José Manuel Mariño Cotelo A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5861/99 interpuesto por Dª. Juana contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 648/99 se presentó demanda por Dª. Juana en reclamación de DESPIDO siendo demandado el CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS Dª. XUNTA DE GALICIA y Dª. Clara en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de Octubre de 1999 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Que la actora, Dª. Juana viene prestando servicios para la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais da Xunta de Galicia desde el 12-12-89, en virtud de contrato firma- do al amparo del R.D. de 17 de octubre como medida de Fomento de Empleo y para desempeñar la plaza de Auxiliar de Clínica en el centro de trabajo Pousada s/n - Oleiros (A Coruña). Que dicho contrato fue objeto de sucesivas prórrogas de seis meses de duración, siendo el tiempo acumulado junto con el contrato inicial de 36 meses./ 2º.- Que en fecha 30-12-92 la actora suscribió con la Consellería demandada un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del R.D. 2104/84 , para prestar servicios en la Residencia de la Tercera Edad de Oleiros, con la categoría profesional de "Auxiliar de Clínica" y percibiendo un salario mensual de 192.105 pesetas con prorrateo de pagas extraordinarias. Que en dicho contrato se determina en su cláusula 6ª como duración del mismo desde el 1-1-93 "hasta la cobertura de la plaza vacante", estableciendo en su cláusula 7ª como objeto del mismo "hasta la cobertura de la plaza vacante en la forma establecida reglamentaria mente por su titular, (contrato que obra unido a la causa y cuyo contenido se da por reproducido)./ 3º.- Que en fecha 18-6-99 la demanda comunicó verbalmente a la actora que cesaba en su puesto de trabajo al finalizar la jornada laboral del lunes 21 de junio de 1999./ 4º.- Que por Orden de la Consellería de la Presidencia de fecha 6-5-99 (DOG nº 91 de 13-5-99), se procedió al nombra miento como Personal Laboral fijo de la Xunta de Galicia a los aspirantes que superan los puestos selectivos de distintos grupos y categorías convocadas por Orden de 2-12-96 (DOG nº. 242 de 12 de diciembre), figurando entre las plazas ofertadas en la citada Orden la que venía ocupando la actora con el nº. de código NUM000 , y que fue cubierta por el procedimiento reglamentario y adjudicada a la codemandada Clara 150.- Que la codemandada Clara tomó posesión de la citada plaza SA NUM000 , Auxiliar de Clínica de la Residencia Asistida Terceira Idade en Oleiros el 21 de junio de 1999./ 6º.- Que la actora ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Juana , contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS Dª. XUNTA DE GALICIA y DOÑA Clara , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por la actora, absolviendo de los pedimentos allí contenidos a la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia y a Clara , y contra tal pronunciamiento recurre en suplicación la demandante interesando, en un primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la re- visión de los hechos probados de aquella resolución y denunciando, en sede jurídica, como motivo segundo de su recurso las infracciones normativas a que se refirió.

SEGUNDO

En lo atinente a la modificación del relato histórico, cabe expresar en primer lugar que, a tenor de reiterada jurisprudencia, sentencias del Tribunal Supremo de 3.11.89; 21.5.90 ; entre otras, "el recurso de suplicación por su naturaleza...

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