STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2000

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2000:4100
Número de Recurso568/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Julio de dos mil. En el recurso de Suplicación número 568/2000, interpuesto por PROYECTOS Y TRATAMIENTO GLOBAL DE LA CONSTRUCCION Y ABC DECORHOGAR, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Burgos, en autos número 240/2000 , seguidos a instancia DON Jose Enrique , contra la DEMANDADA Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido.

Ha actuado como Ponente Doña María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha once de Mayo de dos mil , cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Enrique , frente te a la Empresa Proyectos y Tratamiento Global de la Construcción y ABC Decorhogar, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por dicha demandada, a la que condeno a que, a su elección, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, o le abone la cantidad de 110.880.- ptas. (CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTAS OCHENTA PESETAS) en concepto de indemnización, más en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 4.928.- Ptas. diarias, previniendo da la propia empresa de que la elección deberá hacerla por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la presente Sentencia, pues, en otro caso, se entenderá que opta por la readmisión, y absolviendo sal Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- D. Jose Enrique formula demanda en reclamación por despido improcedente contra la Empresa Proyectos y Tratamiento Global de la Construcción y ABC Decorhogar, S.L. y Fogasa. 2º.-Que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 7 de septiembre de 1.999, con la categoría profesional de Peón, y un salario mensual de 147.840.- Ptas. incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y lo que hace un salario diario de 4.928.- Ptas. 3º.- Que el 10 de Febrero de 2.000 se le notificó carta de despido por la demandada que literalmente dice así: "Proyecto y ejecución de Obra. En Burgos 10 de Febrero de 2000. Al trabajador D. Jose Enrique : Lamento tener que comunicarle que a partir de fecha de hoy queda usted despedido. La causa que motiva la adopción de esta decisión es la siguiente: "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", apropiándose indebidamente de la maquinaria de la Empresa, aprovechando que tenia las llaves del local a su disposición durante los meses de Octubre y Noviembre de 1.999 para realizar trabajos fuera de la Empresa y sin los requisitos legales pertinentes lo que supone un acto de abrumadora competencia desleal dentro de nuestro mismo sector, abusando así de la confianza que se había depositado en Usted a pesar de llevar poco más de un mes trabajando, ocultando los hechos y negándolos al ser preguntado. Dicha falta está tipificada como justa causa de despido en el artículo nº 54 del Estatuto de los Trabajadores y sancionable con el despido disciplinario. A esta grave falta haya que añadir una continua desgana en el desempeño de su trabajo, lo que conlleva un escaso rendimiento y genera malestar y apatía en el resto de la plantilla. Falta tipificada en el artículo nº 54 del Estatuto de los Trabajadores y sancionable con el despido disciplinario. Contra la referida sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del recibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Empresa. Siendo testigos del despido y de la entrega de la presente carta las trabajadoras de la Empresa. Daniela y Lina . El trabajador, la Empresa, las testigos. Firmado ABC Tel/Faz 947 243080". 4º.- Que se celebró acto de conciliación el 14 de Marzo de 2.000 por razón de papeleta presentada< por el actor el 1 de marzo de dicho año ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y León, y con incomparecencia de la demandada y sin avenencia. 5º.- Que suplica en su demanda que habiendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por formulada demanda por Despido improcedente contra la empresa Proyectos y Tratamiento Global de la Construcción y ABC Decorhogar S.L., y Fondo de Garantía Salarial, de traslado de la misma a las partes demandadas, citándolas para el acto de conciliación y subsiguiente...

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