STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:2463
Número de Recurso190/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 190-2001 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintitrés de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 190-2001 interpuesto por CONCELLO DE XINZO DE LIMIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm, dos de Ourense siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª.

RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 672-00 se presentó demanda por Dª Constanza en reclamación de Despido siendo demandado el ILMO. CONCELLO DE XINZO DE LIMIA y la EMPRESA "CENTRO DE DESENVOLVEMENTO RURAL O VISO" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de noviembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Constanza , vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de los codemandados "Concello de Xinzo de Limia" y Centro de desemvolvemento rural O Viso" durante los siguientes periodos y a través de los siguientes contratos: Desde el 1.2.95 al 15.6.95 presto servicios para el demandado "A.C.D.R. O viso" en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial para obra, con la categoría de educadora.- Desde el 23.6.95 al 12.12.95, presto servicios para el Ayuntamiento de Xinzo de Limia en virtud de contrato a tiempo parcial para obra, con la categoría de educadora, informadora xuvenil.- Desde el 12.1.96 al 19.3.96 presto servicios para el A.C.D.R. O Viso, en virtud de contrato para obra o servicio, a tiempo parcial, con la categoría de educadora.- Desde el 20.3.96 al 30.9.96 presto servicios para el A.C.D.R. O viso en virtud de contrato de obra o servicio a tiempo parcial, con la categoría de educadora.- Desde el 3.7.96 al 18.12.96, presto servicios para el Ayuntamiento demandado en virtud de contrato de obra o servicio con la categoría de educadora.- Desde el 13.1.97 al 31.7.97 presto servicios para el A.C.D.R. O Viso, en virtud de contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial con la categoría de educadora.- Desde el 1.7.97 al 18.12.97 presto servicios para el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, en virtud de contrato para obra o servicio a tiempo parcial con la categoría de educadora.- Desde el 15.1.98 al 14.6.98, presto servicios para el A.C.D.R. O Viso, en virtud de contrato de obra o servicio a tiempo parcial con la categoría de oficial de la administrativo.- Desde el 1.8.98 al 31.12.98, presto servicios para el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, en virtud de contrato de obra o servicio a tiempo parcial, con la categoría de educadora.- Desde el 1.1.99 al 30.6.99 prestó servicios para el A.C.D.R. O Viso, en virtud de contrato para obra o servicio a tiempo parcial, con la categoría de traballadora social.- Desde el 1.7.99 presto servicios para el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, con la categoría de educadora. En dicho contrato se establece que "la trabajadora prestará sus servicios en la Oficina de Información Juvenil de este Concello.".- Todos los contratos referenciados aparecen incorporados a autos, teniendo aquí su contenido integro en aras de la brevedad por reproducido. El salario de la actora a efectos del presente procedimiento asciende a 54.000 pesetas mensuales.- SEGUNDO.- El 26 de noviembre de 1999, el Concello de Xinzo de Limia codemandado comunica por escrito a la actora la finalización del contrato el 31-12-99.- Contra dicho cese la actora interpuso reclamación previa y posterior demandada, en reclamación por despido, que dio lugar a los autos n° 84/00; tramitados en este Juzgado, en los cuales recayó Sentencia de 3 de Marzo de 2000 en cuya parte dispositiva se declaró la improcedencia del despido de la actora llevado a cabo por el Concello de Xinzo de Limia, el 31-12-99, con las consecuencia que señala.- Dicha Sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia el 15-6-00, en el Recurso de Suplicación interpuesto.- TERCERO.- En trámite de ejecución provisional de la Sentencia de despido, y, habiendo optado por la readmisión, se le abonaron los salarios de tramitación por el Concello, sin contraprestación de Servicios, y se cursó por dichos Organismos el alta de la trabajadora en la S.Social, con efectos del 1-1-00.- Por Auto de este Juzgado de 30-10-00, se declara no haber lugar a la ejecución de la Sentencia peticionada, procediendo al archivo de las actuaciones.- CUARTO.- En fecha 16 de Agosto pasado, el Concello de Xinzo de Limia remitió a la actora comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Muy Sr (a) nuestro (a) En relación con el contrato que, con fecha 01/07/99, T.PARC.DUR.DETER. 15/98, tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo, y dentro el plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que, causará baja en la misma el próximo 31/08/00 como consecuencia de la finalización de su contrato, motivado éste por la terminación del servicio, por parte del Ayuntamiento, para el que fue contratada.- Sírvase firmar la copia presente para nuestra constancia y archivo.".- QUINTO.- En fecha 23 de junio de 1995, se suscribe un convenio entre el Excmo. Concello de Xinzo de Limia y el Centrao de Desenvolvemento Rural O Viso, para la continuidad del C.I.C. (Centro de Información Xuvenil da Limia). Dicho convenio figura incorporado a autos, teniendo aquí su contenido íntegro por reproducido.- SEXTO.- La actora suscribió en fecha 30.6.99, recibo denominado de finiquito del siguiente tenor literal: "El que suscribe Constanza , con D.N.I. NUM000 trabajador al servicio de la Empresa A.C.D.R. O Viso, mediante el presente documento manifiesta: Que con esta fecha queda por completo rescindida la relación laboral que mantenía con la citada empresa por Fin de Contrato. Que en este acto y sirviendo de carta de pago el presente, recibí la cantidad de 53.820 (cincuenta y tres mil ochocientas veinte)

pesetas con cuyo percibo queda por enteramente saldado y finiquitado de todos cuantos derechos pudiera derivarse de la relación laboral, hoy extinguida que unía a ambas partes, sin que tenga nada mas que pedir ni reclamar por ningún concepto.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede firma el presente finiquito.".- En reclamación por despido frente al Concello de Xinzo de Limia la actora presento reclamación previa en la Oficina de Correos y Telégrafos de Verín, el 20 de enero pasado. Dicha reclamación previa tuvo entrada en el Concello de Xinzo de Limia el 26 de enero pasado, siendo desestimada dicha reclamación por Decreto de 31 de enero notificada a la actora el 3 de febrero pasado. Presento demanda que fue turnada a este Juzgado el 7.2.00.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR