STSJ Castilla y León , 24 de Junio de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:3125
Número de Recurso508/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Junio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 668/02 interpuesto por la representación letrada de D. Gonzalo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 189/02 seguidos a instancia del recurrente, contra la GERENCIA REGIONAL DE SALUD de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), en reclamación sobre Reintegro Gastos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16-1-2002, se dictó Sentencia por el juzgado de referencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando expresamente la excepción de incompetencia por razón de territorio, alegada por la demandada, y desestimando la pretensión de despido nulo, debo declarar y declaro el despido improcedente de los actores D. Jorge , DON Mariano Y D. Plácido , condenando a la empresa demandada OBRAS Y REFORMAS ALBA, S.L. a que a su elección, readmita a los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, o, les abone la cantidad de 141.388,- Ptas.

(OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO 849,76), a D. Jorge y D. Mariano , y de 134.368,- Ptas. (OCHOCIENTOS SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO, 807,57) para D. Plácido , en concepto de indemnización, más en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 16 de octubre de 2.001 para D. Jorge , y de 29 deo ctubre de 2.001 para D. Mariano y de 24 de octubre de 2.001 para D. Plácido , a razón de 5.438,- Ptas. diarias (TREINTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO, 32,68) para D. Jorge , y D. Mariano , y de 5.165,- Ptas. diarias (TREINTA Y UN EUROS CON CUATRO CENTIMOS DE EURO, 31,04) para D. Plácido , previniendo a la propia empresa de que la elección deberá hacerla por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de la presente Sentencia, pues en otro caso, se entenderá que opta por la readmisión, y absolviendo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En fecha 24 de enero de 2002, la representación letrada de la demandada presentó escrito ante el juzgado de referencia manifestando que optaba por la readmisión de los trabajadores, por providencia de fecha 25 de enero de dos mil dos, se tiene por efectuada la opción de la demandada a favor de la readmisión. el 31 de enero de dos mil dos la parte actora presentó escrito en solicitud de incidente de readmisión irregular, citándose por el Juzgado a comparecencia a las partes, levantándose acta con el resultado que en la misma consta. El 19 de febrero de dos mil dos, se dictó auto por el que se declara extinguida la relación laboral que hasta ese día ligaba a las partes, fijando las indemnizaciones y salarios de trámite correspondientes; el auto fue recurrido en reposición recayendo auto resolutorio del mismo en fecha 25 de marzo de dos mil, frente al que se recurre en Suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se articula sobre la base de dos motivos; en el primero de ellos al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia haberse conculcado por el Juez de Instancia el derecho de defensa con vulneración del contenido del artículo 24.2 de la CE, en relación con el artículo 238.3 de la LOPJ, y tiene por finalidad que se declare la nulidad de las actuaciones, al no haberse practicado la prueba de confesión solicitada, lo que produce indefensión dada su importancia con relación a la cuestión de fondo debatida.

La petición debe desestimarse, al no constar en el acta levantada, advertencia o protesta alguna por su no realización, lo que de acuerdo con la doctrina Jurisprudencial, es condición "sine qua non" para que pueda prosperar el quebrantamiento de forma alegada.

SEGUNDO

Como segundo motivo con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral alega inaplicación del contenido del artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El origen del debate está en un proceso de despido en el que recayó sentencia de fecha 16 de enero de dos mil dos declarando la improcedencia de los despidos de tres trabajadores; posteriormente recae Auto de fecha 19 de febrero de dos mil dos mediante el que se declara extinguida la relación laboral de las trabajadores condenando a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Febrero de 2011
    • España
    • 17 Febrero 2011
    ...no hay razón que avale la petición de ejecución por el mismo formulada. En el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 24 de junio de 2002 (R. 508/2002 ), que examina otra demanda de ejecución de sentencia de despido confirmando el auto recurrid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR