STSJ Murcia , 20 de Septiembre de 2004

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1513
Número de Recurso907/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00969/2004 ROLLO Nº : RSU 00907/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Tüv Rheinland Ibérica, S.A., contra la sentencia número 246/2004 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 12 de Mayo , dictada en proceso número 199/04 , sobre DESPIDO, y entablado por Dª Inés . frente a Túv Rheinland Ibérica, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°Primero: La actora ha venido prestando servicio para la Empresa demandada desde el día 4-5-00, con la categoría profesional de Administrativa y una retribución mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias 1067'24 euros y diaria a efectos de tramitación de 35'57 euros . Segundo : La actora desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el Centro de trabajo propio de la demandada. Tercero: La Empresa demandada es concesionaria para la Ciudad de Lorca del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos. Cuarto : De 25-2-04 la accionante recibió de la Empresa una carta por la que se procedía a su despido disciplinario. El tenor literal de esta carta es el siguiente: " A través de la presente le comunicamos que queda Ud. Despedida con efectos a partir de esta fecha por los hechos que se expresan a continuación de los que esta empresa ha tenido conocimiento el pasado viernes 20 de febrero de 2004: 1. Al menos desde el mes de abril de 2003 viene Ud. sustrayendo cantidades de la empresa a través de la manipulación de la base de datos de la misma y, concretamente de la del centro de trabajo en el que presta sus servicios, estación ITV de Lorca - 3 003 sita en la población del mismo nombre. El sistema que utiliza para ello es el de cobrar a alguno de los clientes que presentan vehículos diesel, la tarifa correspondiente a los vehículos gasolina, introduciendo en el ordenador los datos como si se hubiera tratado de un vehículo de gasolina. La diferencia entre una y otra tarifa asciende a la cantidad de 16' 20 euros en el caso de vehículos de PMA menor o igual a 3.500 Kg., cantidad de la Ud. se apropia. Ello resulta posible por ocupar Ud. el puesto de trabajo de administrativa encargada de cobrar y registrar en el ordenador la tarifa de las inspecciones que llevan a cabo. 2. Tras las investigaciones oportunas se ha podido determinar indubitadamente que Ud. es la única responsable de las citadas sustracciones y que las mismas se han venido produciendo constantemente hasta el pasado viernes, cuando Ud. constató que los responsables del centro de trabajo en el que desempeña sus funciones comenzaron a investigar los hechos, pensando en principio que se trataba de un problema informático. 3. El monto total de las citadas sustracciones detectadas hasta el momento asciende a la cantidad de 29.628 euros, pudiendo variar cuando se finalicen las comprobaciones en curso. Los citados hechos constituyen una falta muy grave y culpable de las previstas en el estatuto de los Trabajadores y merecedoras por tanto de la sanción que se le impone. Está a su disposición la liquidación correspondiente. " Quinto: En relación a los hechos imputados en La carta de despido quedó probado lo siguiente: A) En cuanto al procedimiento a seguir para la inspección de los vehículos : llegado el cliente a las instalaciones de la I.T.V., se dirige a las oficinas donde después de entregar la documentación del vehículo, por los administrativos que allí trabajan se comprueba la misma, y una vez determinada la categoría del vehículo por su tonelaje y si es de gasolina o gasoleo, se emite por tales administrativos una factura con todos esos datos, la cual una vez pagada se entrega al cliente. Cuando éste e s llamado, lleva su vehículo hasta la zona de inspección y si esta es correcta se le devuelve su documentación con el visado la fecha de la próxima inspección. En caso contrario por el Ingeniero presente se explica a los clientes los defectos a subsanar . Previamente, los Ingenieros comprueban que los datos emitidos por el programa informático son correctos, esto es, se comprueba concretamente si en la factura emitida por los administrativos hay perfecta adecuación entre la propulsión del vehículo a gasolina o gasóleo que se hace constar y la realidad . B) En cuanto a l a organización de la oficina: Existen en esta dos turnos de trabajo, uno de mañana y otro de tarde, estando compuesto cada turno por dos administrativos, un Ingeniero y los Mecánicos Inspectores. Además la empresa est á abierta los sábados por la mañana, acudiendo alternativamente un turno cada sábado. Son los Administrativos los Encargados de la Caja diaria, de manera que, son estos, los que cobran al cliente, dándole el cambio si es necesario y emitiendo la factura.

En el despacho de los Ingenieros hay una caja de seguridad donde se guarda alguna cantidad de dinero para el cambio. Esta caja es de exclusiva responsabilidad de los Ingenieros, si bien estos carecen de cualquier responsabilidad sobre la caja diaria que manejan los administrativos, cuya recaudación es recogida diariamente por una. Empresa de Seguridad C) En cuanto al descubrimiento de irregularidades contables en las Empresas : Sobre el l8-2-04 el Ingeniero D. Jose...

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