STSJ Cataluña , 9 de Septiembre de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:9747
Número de Recurso3375/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3375/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 9 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5672/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 25 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 1236/2001 y siendo recurrida SHARP ELECTRÓNICA ESPAÑA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Carlos José contra la empresa SHARP ELECTRONICA ESPAÑA S.A., declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 23 de octubre de 2001, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el día 3-10-1988, con la categoría profesional de Empleado 4 Analista de 1ª y salario mensual de 572.492 pesetas, incluida la prorrata de pagas extras. El actor es miembro del Comité de Empresa.

  1. - El día 3 de septiembre la trabajadora de la empresa Carina denunció verbalmente ante el DIRECCION000 de recursos humanos de la empresa que estaba sufriendo acoso sexual por parte del actor.

    Se le pidió que efectuara la denuncia por escrito, lo que hizo el día 17 de septiembre (doc. 8 de la parte demandada, cuyo contenido íntegro se da por reproducido).

  2. - La empresa demandada, en fecha 3 de octubre de 2001, notificó al actor haber recibido una denuncia contra él formulada por la trabajadora Carina por un presunto acoso sexual continuado y el inicio de expediente informativo para aclarar los hechos denunciados, concediéndole el plazo de tres días para efectuar alegaciones en su defensa y liberándole de prestar servicio durante la tramitación del expediente sin merma alguna en sus retribuciones. El inicio del expediente fue asimismo comunicado por escrito al Comité de Empresa y a la trabajadora denunciante.

  3. - El día 5 de octubre el actor remitió por fax al DIRECCION000 de Recursos Humanos de la empresa escrito en el que alegaba que la denuncia formulada contra él es completamente falsa, injuriosa, calumniosa y carente del más mínimo fundamento, añadiendo que se trata de una venganza debida a las quejas formuladas por el actor sobre la trabajadora denunciante ante el superior jerárquico de ambos, Luis Antonio , por el bajo rendimiento y escasa atención que la denunciante presta en su trabajo.

  4. - El día 5 de octubre el actor remitió al actor por "burofax" escrito mediante el que se le notifica la incoacción de expediente disciplinario contradictorio, en el que se contiene los cargos que contra él se formulan en base a los hechos que en el escrito constan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, los cuales se califican como continuado acoso sexual con la trabajadora Carina .

  5. - Por escrito remitido por fax el día 11 de octubre el actor presentó pliego de descargos, negando rotundamente que haya sometido a la trabajadora a ningún tipo de acoso sexual ni a vejación u ofensa de clase alguna. Pasando a continuación a relatar el tipo de relación personal que han mantenido entre ellos; cuyo relato se reproduce en esencia en la demanda y se da asimismo por reproducido aquí en aras a la brevedad.

  6. - En fecha 16 de octubre la empresa dio traslado al Comité de los respectivos pliegos de cargos y descargos mencionados en los hechos anteriores a fin de que se emitiera informe al respecto. No consta que el órgano de representación de los trabajadores haya emitido informe alguno.

  7. - En fecha 23 de octubre la empresa notificó al actor carta de despido, con efectos de esa misma fecha, por los hechos imputados en el pliego de cargos, que en la carta se consideran acreditados y se dan por reproducidos. Cuyos hechos se califican como falta muy grave tipificada con tal en los apartados 1) e i)

    del art. 10 del Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal y en el art. 54.2.c) y d) del ET. El mismo día 23 de octubre se notificó la carta de despido al Comité de Empresa.

  8. - El demandante y Carina trabajan juntos en el mismo departamento (laboratorio) de la empresa, siendo el actor el superior inmediato de la citada trabajadora. Esta, en fechas no precisadas le había comunicado al actor problemas económicos que le habían surgido después de su separación matrimonial, acaecida a finales de 2000. El actor intermedió con el DIRECCION000 del laboratorio, Luis Antonio , para cambiarle el horario de trabajo, con el fin de que pudiera buscarse un trabajo por la tarde, pasando efectivamente la trabajadora a disfrutar de un horario de 7,40 a 16 horas. Asimismo, el acto se ofreció para gestionarle un préstamo a bajo interés a través de un director de banco amigo suyo.

  9. - A partir del mes de junio de 2001 el actor comenzó a mostrar un interés desmedido, casi obsesivo, en entablar con Carina una relación que fuera más allá de lo profesional, desarrollando una serie de actuaciones para conseguir, según su propias palabras, que la citada trabajadora estuviera con él "al cien por cien, tanto en el trabajo como en lo personal". Ante el rechazo de la trabajadora, que siempre mostró una decidida intención de limitar las relaciones entre ambos a lo estrictamente profesional, el actor desarrolló una presión constante sobre la trabajadora, mezclando largas conversaciones con ella para

    "arreglar el problema entre ambos", que le estaba afectando, también según sus palabras, con amenazas a la misma y quejas al DIRECCION000 de laboratorio, primero verbales, como la que tuvo lugar a finales de julio, y después por escrito, como las que tuvieron lugar los días 17 de septiembre y 2 de octubre, a las que más adelante se hará mención. Como hechos reveladores de la conducta del trabajador que se describe pueden mencionarse los siguientes, acaecidos a la vuelta de las vacaciones, período en que, según el actor, había pensado mucho en el problema:

    1. El día 22 de agosto, y en otros posteriores, le llamó la atención por hablar o hacer bromas con otra gente del departamento. En concreto en la conversación entre ambos del día 12 de septiembre (grabada por la trabajadora y a la que también se hará referencia más adelante) el actor se quejó a la trabajadora de que le había dicho en una ocasión "no me toques el pelo", cuando a otro compañero, sí se lo había permitido, en una comida de trabajo celebrada a finales de julio.

    2. El día 23 de agosto el actor le dijo a Carina que "esa mañana creía que se había pasado toda la noche follando" y que al verla "se le comían los nervios", añadiendo textualmente lo siguiente: "es lo mismo que vas a trabajar y tienes una persona delante que es una fulana o alguna tía de esas y sabes que se ha acostado con uno o con el otro y la tía empieza a mirarte y tal, y estás trabajando con una persona que aquella noche se lo ha pasado dale que te pego, llega un momento en que coges y te haces una manola por debajo de la mesa y ya está. Por que es que yo no lo aguanto".

    3. Ese mismo día Carina le dijo al actor que había conocido a un chaval con el que se lleva muy bien y le está alegrando la vida, a lo que el actor le hizo una serie de comentarios como que "no vas a sacar nada con él","prefieres uno jovencillo que uno mayor", fuera tú conmigo irías a todos los sitios", "seríamos una pareja perfecta", etc.. Asimismo le preguntó si había habido relación sexual, a lo que Carina contestó que sólo algún roce y algún beso que otro y el actor inquirió sobre si besaba mejor que él y, ante la respuesta de Carina ("no lo sé"), le dijo que "algún día lo vas a probar". La trabajadora le respondió que "no lo voy a probar ningún día, eso ya te lo digo yo" y le insistió en reiteradas ocasiones en su interés en limitar su relación al trabajo. El actor terminó diciéndole que quería "tener un hijo suyo". Los hechos que se relatan en este apartado y en el inmediatamente anterior constan en una grabación efectuada por el propio trabajador, cuya cinta, así como su transcripción, han sido aportados por el mismo.

    4. El lunes 27 de agosto el actor citó a Carina a una reunión de trabajo; cuando llegó la trabajadora al lugar donde había sido convocada se encontró que estaba sólo el actor, quien le...

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