STSJ Murcia , 26 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:1730
Número de Recurso501/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00746/2002 ROLLO Nº: RSU 0501/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Paulino , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 31 de enero de 2002, dictada en proceso número 974/2001, sobre contrato de trabajo -sanción-, y entablado por don Paulino frente a Transporte de Viajeros de Murcia SL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Paulino viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Transporte de Viajeros de Murcia, S.L., dedicada a la actividad del transporte público de autobuses en la ciudad de Murcia, con la categoría profesional de conductor perceptor, con un salario mensual de 289.519 pesetas, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, y con antigüedad de fecha 2 de febrero de 1974. 2º) Alrededor de las 7'00 horas del día 3 de octubre del 2001 doña Irene subió, en la parada de Beniaján, al autobús conducido por el actor, que cubría el trayecto Murcia-El Secano. Aquélla advirtió a éste que otra usuaria corría para tomar el autobús y que esperara. El conductor, ignorando la advertencia que se le hacía, cerró las puertas del vehículo y prosiguió su itinerario. Pese a que dicha usuaria alcanzó el autobús cuando todavía no había reanudado la marcha y que la Sra Irene , ya dentro del vehículo, reiteró al conductor que la dejara subir, éste mantuvo su indiferencia e ignoró lo que se le decía. La Sra Irene , molesta, recriminó al actor su comportamiento, a lo que el conductor contestó, abandonando su anterior indiferencia y adoptando ahora un tono malhumorado, que él no tenía obligación de esperar a nadie. La Sra Irene manifestó entonces que pondría estos hechos en conocimiento de la empresa. En esta discusión estaban cuando el autobús llegó a la siguiente parada, momento que el actor aprovechó para levantarse del asiento del conductor y, llegándose entre golpes y gritos hasta donde estaba sentada doña Irene , le dijo que si fuera su hija le pegaría al tiempo que la amenazaba con la mano en alto, exigiéndole a continuación que abandonara el autobús, cosa que ésta no hizo. El demandante volvió entonces a su asiento y prosiguió el viaje. En la siguiente parada, situada frente al supermercado "EROSKI", doña Irene se bajó y siguió a pie su camino y, cuando el autobús llegó a su altura, el actor abrió las puertas y la amenazó con que "iba a enterarse" si lo denunciaba o hacia algo contra él. 3º) Doña Irene puso los anteriores hechos en conocimiento de la empresa mediante carta de fecha 4 de octubre del 2001, cuyo contenido, obrante en los documentos números 1 y 2 del ramo de prueba de la parte demandada, se dan aquí por reproducidos en su integridad.

4º) El día 11 de octubre del 2001 el actor conducía un autobús de la línea 15 y por dos veces consecutivas no realizó con corrección el itinerario de dicha línea, pues omitiendo el recorrido a través de la zona de San Pedro, al que venía obligado, fue directamente a la Glorieta de España. 5º) El día 15 de octubre del 2001 el actor, que pilotaba otro autobús de la misma línea 15, permaneció estacionado en la Gran Vía durante 12 minutos. 6º) El día 11 de noviembre del 2001 el demandante, que conducía un autobús de la línea 3, permaneció parado en San Andrés por espacio de algo más de 10 minutos. 7º) El 25 de octubre del 2001 la empresa demandada notificó al actor la incoación de expediente discipliario y pliego de cargos mediante comunicación de fecha 19 de octubre del 2001, cuyo contenido, obrante en el documento número 8 de prueba de la parte demandada, se da aquí en su integridad. 8º) El 26 de octubre del 2001 el comité de empresa recibió de la patronal demandada carta de fecha 19 de octubre del 2001, en la que se notificaba la incoación de expediente disciplinario al actor en los términos que constan en el documento nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada, y que se dan asimismo por reproducidos. 9º) El comité de empresa respondió a la anterior comunicación en los términos que se contienen en el documento nº 10 del ramo de prueba de la parte demandada, y que se dan aquí por reproducidos. 10º) Finalmente, la empresa demandada sancionó al actor mediante carta de fecha 14 de noviembre del 2001, en la cual se decía lo siguiente: "Muy Sr. nuestro: Finalizado el expediente contradictorio incoado en su contra del que ha tenido conocimiento por carta de esta empresa de fecha 19-10-01 y analizado el pliego de descargos formulado por la representación legal de la misma, en la persona del presidente del comité de empresa, mediante carta notificada el día 6 de los corrientes y sin que usted haya formulado escrito de descargos. Por medio de la 'presente le comunico la SUSPENSION DE EMPLEO y SUELDO durante 60 días, por los hechos que a continuación paso a detallar y que se le imputan, por estar los mismos tipificados como Falta Muy Grave en el Capitulo V del LAUDO ARBITRAL, vigente en la actualidad y por el que se establecen las disposiciones reguladoras en materia de Régimen Disciplinario en las empresas de Transporte de Viajeros por Carretera.

El pasado día 6 de octubre de los corrientes, esta Dirección, tuvo conocimiento por carta fechada el día 4, de la Sra. Doña Irene , en la que nos exponía que el día anterior, en la LINEA 37, que cubre el trayecto Murcia , sobre las 7 h. en la Parada de Beniaján, entre la Rambla del Secano y el asador de pollos "Dos Hermanos", cuando conducía el autobús nº 37, fue testigo de que una usuaria que llegaba corriendo para tomar el autobús, no pudo hacerlo debido a que usted cerró la puerta, por lo que la Sra. Irene le indicó que abriera, para que pudiera subir, pues aún no había iniciado la marcha, y estaba el autobús parado; de nuevo le llamó la atención para que le abriera la puerta, mostrándose indiferente, iniciando a continuación la marcha, y dejando en la parada a dicha usuaria. Al indicarle dicha señora lo incorrecto de su actuación, máxime a esas horas de la mañana, lo que con seguridad causaría un grave perjuicio a aquella, usted en ese momento cambió su hasta aquél momento postura de indiferencia, y en tono desmesurado y malhumorado, en la parada siguiente se fue hacia el asiento de la citada usuaria, increpándole, y haciendo ademanes para pegarle, le indicó que abandonase el autobús. Como la usuaria se negó, y decidió bajarse en la parada de "Eroski". A continuación usted procedió a parar el vehículo y a la altura de dicha señora la amenazó, diciéndole: ".... qué iba a enterarse si lo denunciaba o se le ocurría hacer algo contra él....".

Asimismo el día 9 de octubre, en la LINEA 15, conduciendo el autobús nº 810, ya través del SAE, se constató que el trayecto de la Línea asignada no lo realizaba conforme a las órdenes recibidas, por lo que el Inspector de turno, se subió en el vehículo y procedió a explicarle el trayecto correcto, y una vez que Vd. le manifestó que lo había entendido procedió a bajarse del mismo, y cual no fue su sorpresa cuando en el siguiente recorrido, comprueba que de nuevo lleva los trayectos...

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