STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2002:8695
Número de Recurso1589/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. contra St. 158904/02 Recurso contra Sentencia núm. 1589/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a doce de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.141/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.589/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Febrero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE BENIDORM, en los autos núm. 18/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª. Olga , siendo asistida por el Letrado D. José Mª. Barroso González, contra EUROGARDEN IBERIA, S.A., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Febrero de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA Olga , contra la empresa EUROGARDEN IBERIA S.A., debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido del actor, debiendo absolver y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora prestó sus servicios a la empresa demandada, con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 08-07-98, Categoría Profesional Dependiente y Salario 132.800 ptas/mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras conforme a las nóminas aportadas, no se aporta contrato por ninguna de las partes. SEGUNDO.- Que por escrito de fecha 26 de Noviembre de 2001 la empresa notifica a la actora el despido, con efectos desde el dia 10-12-2001, imputándole los hechos que constan en carta de despido, que por obrar en Autos se tiene por reproducidos. TERCERO.- La actora no ostenta ni ha ostentando en el último año cargo de representación sindical. CUARTO.- Se ha intentado sin Avenencia el preceptivo acto de conciliación previo ante el SMAC QUINTO.- Que se acredita que la actora reconoció ante varios trabajadores, el martes día 20 de Noviembre de 2001 que remitía trabajos de jardinería de los que tomaba nota a otros jardineros ajenos a la empresa, no se acredita que cobrara comisión por dichos trabajos; que se acredita asimismo que la actora remitió a casa de los Srs. Jose Ramón a un jardinero ajeno a la empresa, a realizar unos trabajos que estos señores habían encargado a la empresa EUROGARDEN IBERIA, S.A., no se indica en la carta de despido ni consta en Autos fecha de la comisión de este hecho."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con la sentencia de instancia, se alza en suplicación la parte demandante, a través de su representación Letrada, recurso que consta de dos motivos, en el primero de los cuales, al amparo del apartado b) del artº. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en adelante LPL, solicita la revisión de los hechos declarados probados, pretendiendo la modificación del hecho probado primero, para que se suprima del mismo el inciso referido a que no se aporta contrato por ninguna de las partes y que se incluya en el mismo que la empresa se dedicaba a producción y venta de plantas ornamentales y la modificación del hecho probado quinto, para que recoja que no se acredita que la recurrente remitiera a casa de Don. Jose Ramón , un jardinero ajeno a la empresa, indicando en su apoyo,...

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