STSJ Cataluña , 19 de Septiembre de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:10253
Número de Recurso1911/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1911/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 19 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5918/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 5 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 594/2001 y siendo recurrido/a BUTZ IEPER IBERICA, S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda formulada por Dª Mónica contra BUTZ IEPER IBERICA, S.A. declaro la procedencia del despido acordado por la compañía demandada con relación a la actora, convalido la extinción de la relación laboral con efectos de 18.7.2001 y, en consecuencia, absuelvo a BUTZ IEPER IBERICA, S.A., de las pretensiones que en su contra se formularon.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que la compañía BUTZ IEPER IBERICA S.A., tiene su domicilio en OLERDOLA, BARCELONA.

  1. - Que la empresa demandada se dedica a la actividad de fab. comp. automovilísticos.

  2. - Que BUTZ IEPER IBERICA, S.A., utiliza en su proceso productivo diferentes materiales. Así, por ejemplo, usa aluminio, cartón acolchado y PVC. Este se utiliza para fabricar separadores o bandejas extensibles de automóviles, (situados entre los asientos posteriores y el maletero), generalmente en vehículos familiares o monovolúmenes. El cosido de piezas de PVC, y sus ribetes, se verifica con máquinas de coser.

  3. - Que la empresa demandada formuló consulta, en la Delegación de Trabajo de Barcelona, sobre el Convenio Colectivo aplicable. No ha obtenido una respuesta específica al respecto.

  4. - Que la empresa viene a sostener la aplicación del Convenio Textil, (BOE Nº 200, 21.8.2000).

  5. - Que la demandante viene a sostener en el presente pleito la aplicación del Convenio de la industria siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona, (DOGC nº 3177 de 7.7.2000).

  6. - Que la actora, Dª Mónica , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , viene prestando sus servicios para la compañía BUTZ IEPER IBERICA, S.A., con una antigüedad de 23.3.98 y categoría profesional de OP. MTJE 2ª.

  7. - Que la retribución de la actora es, (conforme al Convenio Colectivo Textil), de 155.557 ptas.

    brutas mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  8. - Que si se aplicase el Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona la actora debería percibir un total de 179.741 ptas. brutas mensuales, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

  9. - Que el desarrollo de la actividad profesional de la Sra. Mónica en la compañia demandada ha sido el siguiente:

    A.- El 23.3.98 se firmó un contrato temporal, por exceso de pedidos, cuya vigencia se extendía desde el 23.3.98 hasta el 22.6.98. En su cláusula 9º los firmantes se remitían al Convenio Colectivo Textil.

    B.- Se firmó una 1ª prórroga, de tres meses, el 23.6.98; extendiéndose, por tanto, desde el 23.6.98 hasta el 22.9.98.

    C.- Se firmó una segunda prórroga, de tres meses, el 23.9.98; extendiéndose, por tanto, desde el 23.9.98 hasta el 23.12.98.

    D.- El 23.12.98 se transformó el contrato en indefinido.

    E.- La actora solicitó una excedencia voluntaria, (la cual le fue concedida), a partir del 19.6.2000.

    F.- La Sra. Mónica acudió a las oficinas de desempleo para informarse sobre la posibilidad de percibir alguna prestación. Obtuvo una respuesta negativa ya que tenía un puesto de trabajo. A la vista de ello, la actora, en fecha 22.11.2000, solicitó a la empresa la reincorporación; que le fue concedida con efectos de 27.11.2000.

  10. - Que la compañía demandada entregó a la actora el 23.4.2001 una misiva con el siguiente contenido:

    Muy Señora nuestra:

    La Dirección de esta empresa, de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el artículo 93 del Convenio Colectivo vigente, ha decidido sancionarla como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, aplicándole una suspensión de empleo y sueldo de 10 días a contar desde la fecha.

    Los motivos que fundamentan esta decisión concretamente son los siguientes:

    -Transgresión de la buena fe contractual consistente en no sujetarse al régimen disciplinario de la empresa al no fichar a la entrada ni a la salida del centro de trabajo de forma habitual, pese a haber sido ya advertida en repetidas ocasiones.

    Esta conducta se encuentra tipificada como falta muy grave en el art. 92 del vigente Convenio Colectivo (apartados 3 y 4). Se acompañan a esta carta los comprobantes correspondientes al control de presencia del presente mes. Atentamente

    La Sra. Mónica presentó papeleta de conciliación en la S.C.I. el 16.5.2001. En ella refería la aplicación del Convenio Textil.

    En fecha de 17.5.2001 la Sra. Mónica formuló demanda. En ella también refería la aplicación del Convenio Textil.

    El 30.5.2001 se celebró en la S.C.I. acto de conciliación con el siguiente contenido:

    "ABIERTO EL ACTO La solicitante se afirma y ratifica en el contenido de la papeleta.

    Concedida la palabra al interesado no solicitante, manifiesta que reduce la sanción de falta muy grave a leve con amonestación escrita, con el compromiso de la trabajadora de cumplir las normas internas de la empresa, especialmente el fichaje de entrada y salida, y la empresa se compromete a devolver a la solicitante la cantidad correspondiente a los 10 días de sanción en la nómina de junio/01.

    La solicitante acepta el ofrecimiento de la empresa.

    El acto de conciliación finaliza con AVENENCIA".

  11. - Que el 4.7.2001 la actora se encontraba realizando sus funciones en la empresa y tras aparecer varias piezas con defecto, (como más adelante se detallará), por orden de la compañía demandada se le dijo que se fuese a casa y que volviera al día siguiente si estaba dispuesta a verificar bien su cometido.

  12. - Que la Sra. Mónica remitió el 5.7.2001 un burofax a la empresa pidiendo algunas explicaciones sobre lo que había acontecido el día anterior.

    14ª.- Que el 18.7.2001 la actora recibió de la compañía demandada, (para que surtiera efectos desde esa fecha), un burofax con el siguiente contenido:

    "Muy señora nuestra:

    La Dirección de esta empresa, lamenta comunicarle su decisión de prescindir de sus servicios, rescindiendo la relación laboral que con Ud. nos une, con efectos de la fecha de recepción de esta carta, al incurrir en dos faltas graves, tipificadas como despido según lo establecido en el art. 54.2 apartados a) y d) y e) del Estatuto de los Trabajadores.

    Los motivos que justifican una decisión de esta naturaleza, son los siguientes:

    1. - Después de haberla sancionado en repetidas ocasiones por falta de puntualidad al trabajo y atendiendo a sus circunstancias personales y económicas, se optó por levantarle la sanción de suspenderla de empleo y sueldo, con el compromiso por su parte ante el SCI el día 30 de mayo del presente año, de no volver a repetir actitudes de esta naturaleza. Sin embargo el pasado día 26 de junio de 2001, llegó al trabajo 43 minutos tarde, sin justificación alguna.

    2. - Realizar deliberadamente trabajos de encolado de forma incorrecta, ocasionando importantes perjuicios a la empresa. Tal circunstancia se produjo el día 4 de julio de 2001, hacia las 16,30 h. Queda a su disposición en las oficinas de la empresa la correspondiente liquidación por saldo y finiquito de los haberes pendientes hasta la fecha.

    Lo que se suscribe en Olerdola, a 18 de julio de 2001".

  13. - Que la actora fue dada de baja en Seguridad Social con efectos de 30.7.2001.

  14. - Que la Sra. Mónica presentó papeleta de conciliación el 25.7.2001. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 31.8.2001. La actora había formulado demanda el 31.7.2001. El conocimiento de la misma correspondió a este Juzgado de lo Social nº 17. Este Organo Judicial convocó a los litigantes a juicio para el 23.10.2001. Dado que la demanda estaba incompleta, (faltaba uno de sus folios), se suspendió el acto y se señaló el juicio para el 15.11.2001; fecha en la que se llevó a acabo.

  15. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  16. - Que desde el 2.1.2001 hasta el 15.9.2001 la actora verificó, fuera del horario que tenía en la compañía demandada, tareas de limpieza en una Comunidad de Propietarios. Prestaba servicios 1 hora a la semana y percibía por ello 6.000 ptas. al mes. 19º.- Que el 26.6.2001 la actora llegó, sin explicación alguna, 43 minutos tarde a la empresa demandada.

  17. - Que hacia las 16,30 horas, aproximadamente, del 4.7.2001, la actora se encontraba realizando tareas de encolado de piezas en la compañia BUTZ IEPER IBERICA, S.A. 21º.- Que dicha labor de encolado se realiza con una pistola a presión. Se gradúa la boquilla de tal pistola y se va extendiendo la cola. Esta debe extenderse de manera uniforme y sin grumos, pues en caso contrario la pieza correspondiente sale defectuosa.

  18. - Que se aprecia a simple vista por el empleado que ejecuta dicha labor si la cola se está aplicando de manera uniforme y sin grumos.

  19. - Que en la tarde del 4.7.2001 la actora estuvo durante una hora y media,...

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