STSJ Cataluña , 20 de Marzo de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:3797
Número de Recurso8293/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8293/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 20 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2571/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Millán frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 30 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 301/2000 y siendo recurrido/a servicios urbanos, mantenimiento y aparcamientos s.a.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Millán , contra Servicios Urbanos, mantenimiento y Aparcamientos, S.A., declaro la procedencia del despido de D. Millán , convalidando la extinción del contrato de trabajo de fecha 1-2-2000 sin derecho a indemnización ni salarios de tramite.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Millán con D.N.I. NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada Servicios Urbanos, Mantenimiento y Aparcamientos, S.A. (SUMASA) con la categoria profesional de titulado de grado medio (gestor territorial del area de mantenimiento) y salario mensual de 530.660 pesetas incluidas p.p. de pagas extraordinarias y antigüedad de 1-11-92.

  1. - En fecha 21-2-2000 la empresa notificó al actor por carta de esa misma fecha, su despido disciplinario con efectos del mismo día 21-2-2000, por los hechos que en la misma se le imputan y que se dan por reproducidos (folio 5).

  2. - La empleadora SUMASA es una empresa que asesora a su cliente "La Caixa" y sus directores de oficinas sobre materia de mantenimiento, y los problemas que se producen. Asi SUMASA recibe las propuestas de los industriales del ramo para que se acepten y recomienden sus productos en las oficinas como de interes. SUMASA da soluciones pero no aconseja marcas ni denominaciones, lo que corresponde a cada jefe o responsable de oficina. Puede desaconsejar productos y aconsejar otros, pero sin recomendar marcas o denominaciones comerciales. En el presente caso desaconsejan sistemas de ambientador para aire acondicionado que utilicen el sistema de goteo y aconsejan se utilicen sistemas de pulverización, para evitar la corrosión de los circuitos y piezas internas. Todo ello lo reconoce el actor en un informe emitido el 15-10-96 (Doc. nº 19 de la demandada). Los empleados tienen prohibido recomendar marcas o nombres comerciales de productos.

  3. - El actor, en su calidad de gestor territorial de SUMASA, se dirigió a los directores de oficina de La Caixa mediante una carta-circular de fecha 7-2-2000 que entregó a la empresa Radosar, S.L. para su distribución, sugiriendoles la adopción del producto DAVISOL en la forma que se aprecia en las citadas circulares (Doc. nº 20 de la demandada).

  4. - En la empresa existe un departamento denominado de investigación más desarrollo (I+D) que tiene por finalidad recibir las propuestas de productos de los industriales del ramo, realiza las pruebas pertinentes y les dá, o no, el visto bueno para que, despues los directores de oficinas puedan comprarlo si asi lo deciden; pero sabiendo que es aceptable (homologado). El actor no consultó ni notificó al departamento I+D la propuesta del producto recomendado (DAVISOL), tampoco lo hizo a ninguno de sus superiores.

  5. - La empresa Redisar, S.L. productora del DAVISOL ya tendía a este y otros productos a las oficinas de "La Caixa" relacionandose directamente con sus respectivos directores que eran los que decidían. Intentó tener la exclusiva mediante el nombre DAVISOL "La Caixa" que no le fué autorizado por los responsables de SUMASA. Cuando esta tuvo conocimiento del envio por Redosar, S.L. a los directores de oficinas de las cartas de sugerencia firmadas por el actor, ordenó la retirada de todas las enviadas remitiendo un aviso-circular que desmentía las enviadas por el actor diciendo que Sumasa no recomendaba producto alguno.

  6. - El producto recomendado por el actor (DAVISOL) si bien no ha sido homolologado por el departamento I+D, no es pernicioso y, de hecho, se viene utilizando en varias oficinas de La Caixa a petición de sus directores respectivos. Tambien de hecho, el actor venía recomendando algun producto a los directores pero a titulo de ejemplo y de forma individualizada cuando le pedían consejo para superar algún problema de mantenimiento, en conversaciones telefonicas o personales, no en forma escrita ni generalizada.

  7. - El dia 23-3-2000 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra a) del art 191 de la LPL se formula el propio de la...

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