STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2003

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2003:10206
Número de Recurso4680/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4680/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 16 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6442/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento nº 1070/2002 y siendo recurrido/a Juan Francisco . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Don Juan Francisco , contra THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la demandada y en consecuencia condeno a ésta a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este

Juzgado de lo Social, proceda:

  1. a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde el 22 de noviembre de 2002 hasta que la readmisión tenga lugar a razón del salario declarado probado b) o bien a abonarle una indemnización por importe de 38.082,46 Euros para en dicho plazo de cinco días, en cuyo caso queda extinguida la relación laboral con efectos desde el día 22 de noviembre de 2.002, fecha del cese efectivo en el trabajo, sin obligación de abono de salarios de tramitación; de no efectuarse en el referido abono en el indicado plazo, a pesar de la opción por la indemnización, se le condena, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el día 22 de noviembre de 2.002 hasta que se notifique a la empresa esta sentencia, quedando en tal supuesto extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión. Se entiende, en todo caso, que de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, procede la readmisión; y todo ello, en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 56.5 ET y 116 LPL, y sin perjuicio de las obligaciones del Fondo de Garantía Salarial establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora ha venido prestando servicios, para la demandada, del ramo del metal, con la categoría profesional de Oficial 1ª, antigüedad de 14 de septiembre de 1.992, y salario mensual bruto con inclusión de pagas extras de 2.511,31 Euros (encabezamiento y hecho primero de la demanda en extremos aceptados por la demandada, hojas de salario folios 28 a 47).

Segundo

En fecha 22 de noviembre de 2002 el actor recibió comunicación escrita de la demandada en la que se le notificaba su despido con efectos desde la fecha de la recepción en la que se indicaba "En fechas pasadas, nuestro cliente Metro de Barcelona solicitó una revisión de puesta en marcha y mantenimiento de las dos escaleras de la estación de Besos Mar que habían permanecido fuera de funcionamiento durante al menos cuatro meses, al estar cerrada la citada estación por corte de la línea IV de Metro como consecuencia de las obras que se estaban realizando en la misma. En cumplimiento de esta solicitud, el pasado día 17.10.02 nuestro encargado, Sr. Juan Pablo le envió junto con el operario Sr. Juan Manuel a realizar una revisión mensual y de puesta en marcha de las citadas escaleras.

Usted acudió junto con el citado operario a la estación de Besós Mar en la que se encuentran las escaleras que debían ser reparadas, e intentaron con la llave correspondiente, la puesta en marcha de las mismas, sin que ninguna de las dos se pusiera en marcha ya que saltaba el diferencial del armario eléctrico.

No obstante, usted no dudó en rellenar los correspondientes partes de inspección haciendo constar que se habían verificado todos los parámetros y que todo funcionaba correctamente, abandonando seguidamente la estación mencionada. Al día siguiente, es decir el 18-10-02, el cliente a través de su gerente de Línea IV se puso en contacto con esta empresa para quejarse de que las escaleras no se podían poner en marcha y que además se encontraban rebosantes de agua, y manifestarnos su sorpresa por los hechos, puesto que según le habíamos informado, el día anterior habíamos procedido a su revisión. Por tanto, es evidente que usted mintió a esta empresa falseando unos partes de inspección como si las escaleras funcionaran perfectamente y sin ninguna incidencia, cuando en la realidad estas no se pusieron siquiera en marcha y tenía el foso interior inundado de las aguas de lluvia acumuladas durante los cuatro meses que la estación permaneció cerrada por obras. Incumplió usted el deber que tenía encomendado no llevando a cabo la inspección completa de la escalera, actividad que como usted conoce, es imposible realizar sin que esta se ponga en marcha. Además no dió parte de los daños que se habían producido en la escalera por la falta de uso de la misma y la acumulación de agua existente y tampoco realizó actividad alguna para su reparación, mintiendo a la empresa mediante la entrega de unos partes cuyos contenido era falso. Su acción ha causado un evidente perjuicio para esta empresa, no solo económico, derivado del hecho de tener que enviar a otras personas a realizar los trabajos que usted no llevó a cabo, sino también de imagen, por el desprestigio que, de cara al cliente, conlleva su actuación" (documentos folios 4 a 6, 49 a 52 que se dan por reproducidos).

Tercero

El trabajo que tiene encomendado el actor consiste en realizar revisiones mensuales de las escaleras mecánicas instaladas en diversas estaciones de las líneas de metro en Barcelona, en turno de noche y efectuando el trabajo acompañado de un ayudante, tareas que realiza desde hace nueve años sin que conste haya recibido por parte de la empresa advertencia alguna por incumplimientos, correspondiendo al demandante la cumplimentación de los partes de revisión (hecho cuarto de la demanda en extremos no opuestos por la demandada).

Cuarto

Mensualmente, ajustándose a una ruta de revisiones planificadas semestralmente, y sin que se le especifique por la empresa el día concreto del mes en que deba efectuarlo, el actor junto con un ayudante debía revisar entre otras las escaleras mecánicas situadas en la estación de Besos Mar incluso aunque permanecieron fuera de funcionamiento durante al menos cuatro meses, al estar cerrada la citada estación por corte de la Línea IV de Metro como consecuencia de las obras que se estaban realizando en la misma, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR