STSJ Castilla-La Mancha 103/2001, 24 de Enero de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:246
Número de Recurso1553/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución103/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sainz de BarandaDª. Dª. Petra García Márquez

1

DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en Funciones de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la

siguiente resolución:

Recurso nº: 1.553/00

Ponente : Srª. García Márquez.-

Fallo : 17-1-01

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez

En Albacete, a veinticuatro de Enero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 103

En el Recurso de Suplicación núm. 1.553/00, interpuesto por la representación de la Empresa COMPONENTES EOLICOS ALBACETE S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en autos nº 552/00, siendo recurridos D. Inocencio y D. Everardo . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 25 de Septiembre de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Inocencio Y DON Everardo , representados y asistidos por el Letrado D. Fernando Alvarez Bel contra la empresa COMPONENTES EOLICOS ALBACETE S.A., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de ambos trabajadores demandantes condenando a la empresa demandada a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de 5 días a contar del siguiente al de la notificación de esta Sentencia, readmita a ambos trabajadores en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o les indemnice a cada uno de ellos con la cantidad de 40.712 pesetas, computado el periodo existente entre el inicio de la relación laboral y la fecha del despido y, en todo caso, a que abone la mercantil demandada a cada uno de los trabajadores los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (16 de Junio de 2000) hasta la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Que los actores D. Inocencio y D. Everardo , han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada Componentes Eólicos Albacete S.A., dedicada a la Fabricación de Palas de Generación Eléctrica (sector Industrial Químicas), con una antigüedad ambos de 19 de Abril de 2000, siendo su categoría profesional la de peones especialistas y su retribución la de 168.000 pesetas mensuales incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, no ostentando ninguno de los actores la condición de representantes sindicales. Segundo.- Que ambos actores fueron contratados en virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en la modalidad de contratación eventual por circunstancias de la producción, figurando en su claúsula cuarta un periodo de prueba de 2 meses. Tercero.- Que con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo indicado los actores realizaron durante los días 23 de Marzo a 17 de Abril de 2000, un curso de 150 horas lectivas, 15 de ellas de formación teórica, 5 de evaluación y130 de formación práctica. Cuarto.- Que el citado curso se realizó en jornadas de 8 horas diarias de lunes a viernes en turnos de mañana, tarde y noche, realizándose las 130 horas de formación práctica en un taller de fabricación de Componentes Eólicos Albacete S.A., siendo impartido por los propios trabajadores de la empresa aunque contratados para la realización de dichas tareas formativas por UGT- Castilla La Mancha a través de su Fundación Iniciativas de Futuro de Castilla La Mancha. Quinto.- Que el mencionado curso denominado "Operador de Planta de Fabricación de Palas de Aerogenerador" fue concedido a U.G.T. por la Consejería de Industria y Trabajo de Castilla La Mancha dentro del ámbito de Ayudas para la Formación Ocupacional, existiendo un Acuerdo de colaboración en materia de formación entre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR