STSJ Cantabria 447, 29 de Marzo de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:447
Número de Recurso229/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución447
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00355/2006 Recurso núm. 229/06 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintinueve de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.

Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pedro , sobre despido, siendo demandado FERROVIAL SERVICIOS S.A. y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de febrero de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1°.- D/Dª. Juan Pedro , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Ferrovial, con antigüedad desde el 12 de julio de 2003, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª mantenimiento, y percibiendo un salario de 53,19 euros/día con prorrata de pagas extras.

2°.- El actor ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente en el Hospital Sierrallana de Torrelavega dependiente del Servicio Cantabro de Salud, en el servicio de mantenimiento que el SERCANSA ha tenido concertado, con INTEGRA MSI, S.A., FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y a partir del 1-11-05 con la empresa SERIMSA, actualmente grupo ISOLUX CORSAN, SA, con vinculación derivada de los siguientes contratos (ramo prueba actora):

  1. Contrato de trabajo de duración determinada para la empresa INTEGRA MGSI, SA, desde 20-05- 2002 hasta fin de obra, para prestar servicios como eléctrico incluido ene nivel de oficial Primera eléctrico, figurando como cláusula adicional realización de la obra o servicio de mantenimiento de Hospital Sierrallana en Santander -contratado con Instituto nacional de la Salud".

  2. Contrato de trabajo de duración determinada para la empresa FERROVIAL SERVICIOS, SA, desde 12/07/2003 hasta CLAUSULA ADICIONAL, para prestar servicios corno PERSONAL DE MANTENIMIENTO incluido en el nivel de oficial Primera MTO., figurando como cláusula adicional " 1ª Por obra o servicio, cuya duración estará vinculada a la finalización del contrato administrativo que Ferrovial Servicios, SA tiene suscrito con el servicio Cántabro de Salud, para la prestación de servicios de mantenimiento, en el Centro Hospital de Sierrallana de Torrelavega de Cantabria, salvo prórroga del mismo, todo ello en virtud de lo establecido en el contrato administrativo n° A 06/2002, expediente HS A-06/002, de fecha 11 de julio de 2003.

  1. el objeto del presente contrato será la realización de los trabajos de mantenimiento propios de su categoría y especialidad en el centro Hospital Sierrallana de Torrelavega de Cantabria, hasta la conclusión del contrato administrativo referido en la cláusula anterior.

  2. (...)"

3°.- Las empresas demandadas ejercen la actividad laboral de mantenimiento de Instalaciones Electromecánicas, rigiéndose por el Convenio Colectivo (BOC 18/07/2003 , con rango de vigencia/01/01/2003 a 31/12/2005).

4°. - El actor con fecha 31 de octubre de 2005 recibió carta de despido que literalmente dice:

"Estimado trabajador:

Por la presente ponemos en su conocimiento que el próximo día 31 de octubre de 2005 finalizará la relación laboral que mantenía con la empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A., mediante contrato por fin de obra o servicio determinado debido a la finalización del mismo. Rogamos firme la presente que se emite por duplicado en prueba de recibí".

5°. La empresa demandada Ferrovial Servicios SA, formalizó contrato de servicios en Torrelavega, a 11 de julio de 2003, junto con pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas (documentos 1,2 Y 3 ramo de prueba codemandada Ferrovial).

La empresa demandada SERIMSA. SA, formalizó contrato de servicios en Torrelavega, a 14 de octubre de 2005, junto con pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas, cuyo contenido obra en los autos y se da por reproducido (ramo de prueba codemandada SERIMSA, (actualmente grupo ISOLUX CORSAN, SA.).

6°.- La plantilla de trabajadores durante la vigencia del contrato de servicios con la demandada FERROVIAL SERVICIOS SA, asciende a 19 con la categoría, contrato y antigüedad que consta en documento 11 ramo de prueba de dicha parte codemandada.

7°.- La empresa codemandada SERIMSA, actualmente grupo ISOLUX CORSAN, SA., formalizó contratos de trabajo de duración determinada a tiempo completo con al menos 16 trabajadores que habían venido prestando servicios para la anterior empresa de mantenimiento Ferrovial Servicios S. A.) (Documento n° 12 ramo prueba codemandad Ferrovial Servicios SA), de los cuales figuran de la misma categoría profesional que el actor, es decir, Oficial la MTO. y para prestar servicios de mantenimiento, los siguientes:

  1. Santiago .

  2. Juan María .

  3. Cosme .

  4. Lucio . D. Carlos Ramón .

  5. Alonso .

  6. Imanol (Albañil Polivalente).

  7. Víctor .

  8. Miguel Ángel .

  9. Fernando .

  10. Rodolfo .

  11. Juan Luis . (Pintor Polivalente).

  12. Emilio .

  13. Oscar .

  14. Luis Miguel (Frigo-Polivalente). D. Cornelio (Carpintero- Polivalente)

8°.- A la empresa codemandada FERROVIAL SERVICIOS SA, diferentes proveedores le han girado facturas en los meses de julio, agosto y septiembre de 2003 relativas a la adquisición de maquinaria, herramienta y material propio para prestar servicio de mantenimiento en Hospital Sierrallana. Dicho material fue retirado al finalizar la adjudicación de la contrata.

La empresa codemandada Ferrovial Servicios SA no ha transmitido ningún tipo de material ni herramientas a la empresa SERIMSA, actualmente grupo ISOLUX CORSAN, SA. 9°.- La empresa codemandada SERIMSA, actualmente grupo ISOLUX CORSAN, S.A., acredita albaranes y facturas de instrumentos y material propio para prestar servicio de mantenimiento en Hospital Sierrallana, conforme a al pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas.

10°.- El artículo 72 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Cantabria 2003-2005 (BOC 18/07/2003 , con rango de vigencia/01/01/2003 a 31/12/2005), establece: "Cláusula de estabilidad en el empleo de subcontratas:

  1. - A fin de dar una mayor estabilidad al empleo, cuando una empresa incluida en el ámbito personal y funcional de este convenio se haga cargo de una cantata o subcontrata por servicios auxiliares, y precise contratar personal para la ejecución de dicho servicio, otorgará preferencia de ingreso a los que con contrato temporal hubiesen desempeñado para la empresa cesante las funciones de la categoría profesional para la que se vaya a producir nueva contratación, prevaleciendo entre éstos los trabajadores de mayor antigüedad.

  2. - Será de aplicación asimismo las previsiones del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores ."

11°.- La relación de trabajadores que prestaban sus servicios en las empresas de las contratas de mantenimiento del Hospital Sierrallana de Torrelavega, remitido por la Dirección de Gestión y S.G. figura en el ramo de prueba actora.

12°.- el actor no ha percibido el finiquito de la relación laboral con la egresa Ferrovial Servicios SA. 13°.- EL actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical 14°.- El catorce de diciembre de 2005 se celebró el acto de conciliación intentada SIN EFECTO.

15°.- La demanda de despido se presentó el día 16 de diciembre de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander de 1 de febrero de dos mil seis desestimó la demanda absolviendo a las demandadas de la pretensión formulada por el actor para que se declarase la improcedencia del despido acordado por la empresa Ferrovial Servicios S.A. y otras y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación el demandante y, al amparo de lo previsto en el Art. 191 b)

y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , articula dos motivos para postular que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado indebidamente, solicitando en definitiva la estimación de su demanda.

SEGUNDO

Solicita la parte actora, en un primer motivo, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, interesando concretamente:

  1. la modificación del hecho probado quinto, que debería quedar redactado como sigue:

    La empresa Ferrovial Servicios S.A. suscribió contrato de servicios con el Hospital Sierrallana- Servicio Cantabro de Salud el día 11 de julio de 2003 para el servicio...

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