STSJ Canarias , 28 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:1830
Número de Recurso194/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de abril de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000194/2005 , interpuesto por CESS Cia. Europea de Servicios de Seguridad S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000588/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª

Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Bernardo , en reclamación de DESPIDO siendo demandado CESS Cia. Europea de Servicios de Seguridad S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de octubre de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Bernardo , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 24 de febrero de 2003, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.162,67 euros. La relación laboral es indefinida y se rige por el Convenio Colectivo de Seguridad Privada. SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 15 de junio de 2004 se comunicó al actor su despido, con efectos desde el 16 de junio de 2004, mediante una carta con el siguiente contenido: "Hemos tenido conocimiento en fecha 14 de junio del presente, por parte del Jefe del Jefe de Equipo D. Evaristo de la comisión por su parte de una infracción laboral encuadrada en el artículo 54.1.f) del Estatuto de los Trabajadores y del 55.1 La reincidencia en comisión de falta grave en el periodo de seis meses.... y 55.8 del Convenio Colectivo de Seguridad Privada La embriaguez probada vistiendo el uniforme, calificada de MUY GRAVE en base a los siguientes hechos:

Primero

Ud Viene desempeñando su labor como vigilante de seguridad en el servicio CENTRO COMERCIAL MERIDIANO, de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo

El pasado día 12 de junio de 2004 se incorporó usted a su puesto de trabajo a las 23:00 horas en un evidente estado de embriaguez. Tercero. De dicho estado fueron testigos el vigilante de seguridad Jorge , el cual tuvo que doblar su turno hasta las 07.00 horas ante la imposibilidad física de realizarlo Ud., la auxiliar del Puesto Permanente de Control Sra. Edurne y el propio Jefe de Equipo del servicio Sr. Evaristo que fue quien desaconsejó su entrada de servicio en tales condiciones. Cuarto. Usted ha sido sancionado por idéntica falta como ésta por los hechos ocurridos el 22 de octubre de 2003, con la suspensión de empleo y sueldo de 15 dias, los cuales fueron efectivos del 13 al 27 de noviembre de 2003. Estos hechos, unido a la reincidencia en la misma infracción denotan una actitud claramente vulneradora de la buena fe contractual en su relación con la empresa con el consiguiente perjuicio para la calidad del servicio y la buena imagen de nuestra empresa. En base a estos hechos la Empresa considera que ha quebrado, voluntariamente e interesadamente, los más elementales principios de buena fe contractual, profesionalidad, disciplina y lealtad al personarse en evidente estado de embriaguez en el centro de trabajo, lo que ha supuesto la correspondiente reclamación por parte de nuestro cliente con el consiguiente daño causado a la imagen de nuestra empresa. En cumplimiento de la normativa vigente, en concreto de los artículos 56.3 c) del Convenio Colectivo de Seguridad Privada , en relación con el Art. 54.1.f) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de la potestad sancionadora del Art. 58 del mismo texto , la Empresa ha decidido sancionarle con un DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día 16 de junio de 2004, fecha en la que será baja de empresa." TERCERO.- Mediante carta de fecha 24 de octubre de 2003 se comunicó al actor carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo de quince días por la comisión de la falta prevista en el artículo 55.8 del Convenio Colectivo , que sanciona "la embriaguez probada vistiendo el uniforme" como falta muy grave, por haberse incorporado a su puesto de trabajo el día 22 de octubre de 2003 uniformado y en estado de embriaguez. CUARTO.- 1. El día 12 de junio de 2004, el actor llamó por teléfono dos veces a su compañero de trabajo D. Evaristo para decirle que llegaría más tarde, personándose posteriormente en su centro de trabajo, sito en el Centro Comercial Meridiano de esta ciudad, y encontrándose con el Sr. Evaristo en el pasillo, cuando iba al cuarto de seguridad a relevar al Sr. Evaristo , quien percibió que el demandante presentaba síntomas de haber ingerido alcohol, motivo por el cual, como Jefe de Equipo y responsable del servicio, le envió a casa a descansar. 2. Previamente, el demandante había telefoneado también para decir que llegaría un poco más tarde a trabajar a Dña. Edurne , compañera de trabajo y a D. Juan Ignacio , Inspector, quienes percibieron que no vocalizaba bien. QUINTO.- El demandante no ha sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical durante el último año. SEXTO.- Se ha agotado la conciliación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ...

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