STSJ Cataluña , 29 de Septiembre de 2004

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2004:10565
Número de Recurso4359/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MDT ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 29 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6547/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Camiones Grúa Simón, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 19 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

791/2003 y siendo recurrido/a Benjamín . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Benjamín frente a la empresa CAMIONES GRUA SUMÓN S.L., declaro improcedente el despido de fecha 31-10-03 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, proceda a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 5212,28. Opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria correspondiente al salario indicado en los hechos probados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que el trabajador demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el día 5-2-2001, con la categoría profesional de conductor mecánico y salario de 1268,76 mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras, según se deduce de las últimas nóminas del trabajador.

  2. - La empresa demandada en fecha 31-10-2003 notificó por escrito a la demandante carta de despido, en la que se contenía como causa de despido la siguiente:

    "el pasado 11 de Octubre se hallaba conduciendo su camión en el interior de las instalaciones de REPSOL QUÍMICA, realizando trabajos encomendados por la empresa CYMI. Al hallarse circulando sin recoger la grúa, enganchó la misma con un cable telefónico que se hallaba entre 4 y 5 metros de altura, rompiendo el poste a los que estaban sujetos dichos cables.

    Su conducta ha comportado que el responsable de seguridad de REPSOL QUÍMICA le retirara el pase del que usted disponía. Así mismo la empresa que había contratado nuestros servicios (CYMI) ha sido sancionada por REPSOL QUÍMICA con una multa de 600.

    A pesar de ser algo elemental, no es la primera vez que se le advierte de la obligación de circular con la grúa debidamente recogida. Ya en enero de 2002 tuvo que ser sancionado con una suspensión de empleo y sueldo por haber circulado sin recoger la grúa. En aquella ocasión la grúa impactó con unas bandejas de cableado, haciéndolas caer causando graves desperfectos".

    Los anteriores hechos se han acreditado en el presente juicio.

  3. - La parte demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  4. - Con fecha 20-11-2003 se...

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