STSJ País Vasco , 25 de Enero de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:240
Número de Recurso2817/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2817/2004 N.I.G. 48.04.4-04/004606 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticinco de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SOLUTECNIA TECONLOGICAS, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao de fecha ocho de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Despido (DSP), entablado por Luis María frente a la hoy recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Luis María , con documento NIE nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de analista, desde el 11.02.2004, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con un salario mensual incluída la prorrata de pagas extraordinarias de 1907,90 euros.

2).- En dicho contrato de trabajo se establecía un periodo de prueba de cuatro meses y el trabajador ha prestado servicios en el centro de trabajo ubicado en Bilbao, realizando funciones en la entidad financiera CAJA RURAL VASCA del Arenal.

3).- El 7.05.2004 la empresarial dio de baja en TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al trabajador demandante y le comunicó verbalmente que su trabajo había concluído. No consta causalidad alguna, sino las referencias de las partes, donde el trabajador manifiesta que aparentemente la causalidad era que había finalizado el contrato de arrendamiento de servicios con la CAJA RURAL VASCA y la empresarial presenta una extinción contractual en periodo de prueba sin causalidad, pero que en ningún momento ha sido formalizado documentalmente.

4).- El demandante ha estado peticionando a su superior y empresarial, el SR. Jose Augusto , algún otro puesto de trabajo en virtud de distintos e-mails, enviados a lo largo del mes de Mayo de 2004, que obran en autos y damos por reproducidos.

5).- Aparentemente existe otro trabajador prestando servicios en el mismo puesto de trabajo.

6).- La empresarial ha hecho manifestaciones respecto a que la entidad CAJA RURAL entendió que el trabajador no superaba las expectativas presentadas pero no ha hecho actividad probatoria alguna en referencia a lo mismo.

7).- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores o sindical.

8).- El 11.06.2004 fue celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado sin efecto.

9).- La empresarial procedió a consignar en la cuenta de este juzgado el 14.06.2004 la cantidad total de 2140,43 euros, para lo que previamente había enviado un fax, avisando que el 11 de Junio tenía un acto de conciliación y que para evitar los salarios de tramitación solicitaba la cuenta corriente para consignar (fax de 9.06.2004). Sin embargo no existe un reconocimiento de la improcedencia del despido, como hace saber la empresarial incluso en el acto de juicio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Luis María contra SOLUTECNIA TECNOLOGICAS S.L. y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el trabajador, con efectos de 7.05.2004, condenando a la empresa demandada a que le readmitan en el puesto de trabajo, salvo que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, presente en este juzgado su opción de abonarle una indemnización de 682,14 euros, a cuyo pago le condeno si así lo elige y en cualquiera de ambos supuestos a satisfacer los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de esta sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la empresa demandad, que fue impugnado por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, contratado por tiempo indefinido con un período de prueba pactado de cuatro meses que terminaba el día 11 de junio de 2004, vio extinguida su relación con la demandada el día 7 de mayo de 2004 a raíz de comunicación verbal. Disconforme con esta decisión, la impugnó ante el Juzgado de lo Social, alegando que la empresa no había aducido causa alguna para proceder a la extinción contractual, dictándose sentencia en fecha 8 de julio de 2004 en la que se estimó la demanda al no haber quedado acreditado que la empresa hubiese notificado al actor que el motivo del cese fuese la no superación del período de prueba. Y frente a ésta resolución interpone ahora la demandada el presente recurso de suplicación, a través de un motivo dirigido a la revisión fáctica,...

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