STSJ Andalucía , 16 de Abril de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:5169
Número de Recurso144/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

6 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 1170/2001 Autos 665/00 Granada 5 PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN MAGISTRADOS ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO En la ciudad de Granada a dieciséis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 144/01, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS OGIJARES contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha 25 de octubre de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis en reclamación sobre DESPIDO contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OGIJARES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de octubre de 2.000, por la que estimando en parte la demanda interpuestas por D. Luis frente al Excmo. Ayuntamiento de Ogíjares, debo declarar la improcedencia del despido decretado, condenando a la nombrada Corporación Local a que dentro del plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador con la cualidad de interino-vacante, o le abone, en concepto de indemnización, la suma de ciento ochenta y cinco mil doscientas cincuenta y cuatro pesetas (185.254 Ptas.), y, en todo caso, los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 29 de junio de 2.000 hasta el 13 de julio de 2.000 y absolviéndole de las demás pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Luis , con estudios de Graduado Social, el 1 de septiembre de 1.999 fue dado de alta en la Seguridad Social y comenzó a prestar servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Ogíjares mediante contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 28 de noviembre) en ejemplar en cuyo encabezamiento se tachó la casilla de obra o servicio determinado, siendo su categoría la de Auxiliar Administrativo y la jornada del 50% sobre la habitual, distribuidas de Lunes a Viernes de 08 ´00 a 12´00 horas, estableciéndose en la cláusula cuarta, como objeto: "La realización de la obra o servicio Auxiliar Administrativo teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa". Y en la quinta, como duración, desde el 1 de septiembre de 1.999 hasta el 28 de diciembre de 1.999.

  2. - En la realidad, ha quedado acreditado que el Ayuntamiento demandado, como promotor de la Escuela Taller "Oxixares II", una vez obtenidas las pertinentes subvenciones del Instituto Nacional de Empleo que le fueron reconocidas en 4 fases, cada una de seis meses, fijó sus actividades, clases o cursos, teóricos y prácticos, iniciando la actividad de la Escuela Taller el 28 de diciembre de 1.998, durando la 1ª

    fase hasta el 28 de junio de 1.999, fase en la que se incorporaron a la misma la Directora y otra persona con la categoría de Personal de Apoyo así como 3 monitores el mismo día 28 de diciembre de 1.998, otro monitor el 4 de enero de 1.999, una tutora de inserción el 8 de febrero de 1.999. La 2ª fase duró hasta el 28 de diciembre de 1.999, incorporándose el 29 de junio de 1.999 una persona con la...

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