STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Enero de 2000

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2000:1056
Número de Recurso6165/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 6.165/99 SENTENCIA NUMERO 33/00 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid a, treinta y uno de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 6.165/99, Sección Sexta, interpuesto por D. Ángel Daniel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid, de fecha 21 de Septiembre de 1.999 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 407/99 tuvo entrada demanda suscrita por D. Ángel Daniel , contra Ayuntamiento de Guadarrama, en reclamación sobre Despido. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 21 de Septiembre de 1.999, en los términos que figuran en el fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y corno HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1º.- El actor D. Ángel Daniel , prestaba sus servicios para e Patronato Deportivo Municipal de Guadarrama con antigüedad de 15-9-96, categoría laboral de Ayudante de Mantenimiento y percibiendo Un salario mensual prorrateado de 183.023.- ptas., 2º.- Dicha relación laboral se Inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, en el que se pactó Una duración hasta el 31-12-96. 3º.- Con fecha 15-12-96 la demandada notificó al actor la próxima finalización de su contrato el día 31-12-96. 4º.- Con fecha 1-1-97 ambas partes formalizaron contrato de trabajo de interinidad estableciéndose en su cláusula adicional 1) que "el interinaje a que se refiere el presente contrato, es de la vacante producida por la relación de puestos de trabajo con la creación de plazas de trabajadores fijos en plantilla por el presupuestos del Patronato Deportivo Municipal de 1.997, aprobado con fecha 12-12-98. 5º- Mediante comunicación notificada el 12-5-99, la demandada giró al demandado boletín de preaviso de fin de contrato el día 19-5-99. 6º.- Con fecha 14-5-97 el Ayuntamiento de Guadarrama remitió a la Subdirección General de la Función Pública Local la Oferta Pública de Empleo para 1.997, aprobada por el Pleno en sesión de 27-1-97, figurando con la denominación de ayudante de Mantenimiento del Patronato Deportivo Municipal 2 plazas vacantes, siendo publicada en el B.O.E., de 10.7.97. 7º.- En el Pleno del Ayuntamiento demandado de 11-12-98 aprobaron las bases de Ayudante de Mantenimiento a que se refiere la convocatoria publicada en el B.O.E., anteriormente aludida. Dichas bases fueron publicadas en el B.O.C.M., de 13-1-99, publicándose igualmente resolución de fecha 19-1-99 en el B.O.E., de 11-2-99. 8º.- Con fecha 25-3-99 se publicó en el B.O.C.M., la relación de admitidos y excluidos de la convocatoria figurando el actor como aspirante admitido. 9º.- Con fecha 20-4-99 se levantó acta de las pruebas realizadas para llevar a cabo el nombramiento de dos plazas de Ayudante de Mantenimiento del Patronato Deportivo Municipal con carácter de personal laboral fijo, habiéndose eliminado al actor en la Case de oposición por no haber obtenido la puntuación mínima. 10º- Se formuló la preceptiva reclamación previa, que ha sido expresamente desestimada.".

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, representada por el Letrado D. Pedro Fernández Hernández, no habiendo sido impugnado de contrario.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, desestimatoria de su demanda sobre despido dirigida contra el Ayuntamiento de Guadarrama (Patronato Deportivo Municipal). El primer motivo se ampara en el apartado a) del art. 191 LPL y en él se alega la infracción de los arts. 81.1, 87.1, 90.2 y 91.1 de la LPL , así como del 11.3 de la LOPJ y del art. 24 de la Constitución .

Se refiere el recurrente a la falta de práctica de las pruebas de confesión y testifical, por las circunstancias a que se aludirá, pero en todo caso el motivo no podría prosperar porque no se ha causado indefensión alguna al recurrente, quien afirma que pretendía probar que durante toda la relación laboral ha venido desempeñando las funciones de limpieza, conservación y mantenimiento. Este hecho no se ha discutido ni se ha basado la sentencia en absoluto en tal cuestión para desestimar la demanda. Por el contrario, se ha declarado probado que la categoría laboral del actor es la de ayudante de manteminiento y de ello necesariamente se desprende, a falta de toda indicación contraria en la sentencia, que ha realizado las funciones correspondientes a esa categoría, por lo que el objeto de la prueba queda cumplido.

De todos modos se ha de señalar, en lo que respecta a la prueba de confesión del Ayuntamiento demandado, que las providencias del Juzgado de 28.7.99 y 9.9.99 no fueron objeto de recurso de reposición por el actor, y el recurso de suplicación no se puede utilizar como medio de impugnación de resoluciones que la parte dejó firmes. En cuanto a la denegación de la prueba de confesión en forma oral en el acto del juicio, fue acertada la decisión de la Magistrada, pues la demandada es tina entidad de la Administración Local y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR