STSJ Canarias , 1 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2002:2075
Número de Recurso236/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso 236-2002 RECURSO NUMERO: 236-2002 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 236-2002, interpuesto por Don Ramón , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 750- 2001, en reclamación sobre despido, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Ramón , en reclamación sobre despido, siendo demandado Distribuidora Vinícola de Canarias, S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de enero de 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Ramón presta sus servicios para la empresa Distribuidora Vinícola de Canarias S.A. en el centro de trabajo sito en La Matanza, S. Antonio 55, con la categoría laboral de oficial 2ª

conductor en régimen laboral fijo.- SEGUNDO.- Percibe el salario de 94.140 pesetas con periodicidad mensual prorrateada y tiene una antigüedad de 3.2.99.- TERCERO.- En fecha de 31.5.01 y con efectos de igual fecha recibió comunicación de la empresa en forma escrita y del siguiente tenor: "Muy Sr. mío:

Mediante la presente, le comunico que ante los hechos cometidos por Ud. Consistentes en retrasos en la hora de entrada al trabajo, en cuanto al material de trabajo ha hecho varios desperfectos en el camión, avería grave en el camión por mal uso, pérdida del teléfono móvil incluida la tarjeta movitar, respecto a su comportamiento hemos tenido quejas de varios clientes por otro lado debido a sus actividadades particulares e ilegales realizadas con el vehículo de la empresa y en horas de trabajo, lo que ha llevado a que la Guardia Civil inspeccione y registre a nuestros vehículos en la vía pública del Puerto de la Cruz con el consiguiente desprestigio para la empresa, así como la pérdida de horas de trabajo a causa de las repetidas detenciones e interrogatorios como en los días 26 y 27 de abril de 2001. La vigencia por parte de la policía de sus movimientos. Según el informe policial se le vigila y retiene por tráfico de droga y tráfico de teléfonos móviles, según éste informe policial aprovecha para el reparto de esta mercancía con el vehículo de ésta empresa para camuflar estas actividades. Todo este entorno perjudica notablemente la imagen de esta empresa. Por todo lo anteriormente expuesto, esta empresa considera que ha cometido los siguientes incumplimientos contractuales graves y culpables: faltas repetidas e injustificadas de asistencia y de puntualidad al trabajo. Desobediencia en el trabajo. Transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento y no habiéndose notado un cambio de actitud pese a las advertencias hechas, esta empresa se ve obligada a sancionarle a Ud. mediante un despido disciplinario. Los hechos expuestos constituyen un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Todo ello amparado en la Ley (Estatuto de los Trabajadores) en su articulo 54.2 a), b) d) y e). Asimismo se le comunica que dicho despido tendrá efecto al finalizar la jornada de hoy día 31 de mayo de 2001. Se pone a su disposición en el domicilio de esta empresa, la liquidación de los haberes devengados, así como el certificado de empresa. Lo cual pongo en su conocimiento el legal forma y plazo".- CUARTO.- El trabajador demandante:

  1. Es consumidor de drogas desde hace 2 años, consumiendo "éxtasis" en dosis de 10 a 12 pastillas diariamente y 1 ó 2 cigarrillos de hachís también diariamente, además de cocaína los fines de semana, teniendo una elevada adicción a anfetaminas sintéticas. El actor es conductor/repartidor, conduciendo diariamente un camión que distribuye mercancía.

  2. El actor se dedica habitualmente al tráfico de drogas, concretamente cocaína y hachís.- QUINTO.- El demandante no ostenta cargo sindical ni representativo de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año ni está afiliado a sindicato.- SEXTO.- Se ha agotado la vía previa.- SÉPTIMO.- El actor está trabajando desde el día siguiente al despido en una empresa de su primo, llamada Estructuras y Obras, como peón de ferralla, percibiendo mensualmente entre 198.000 y 148.000".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Don Ramón contra la empresa Distribuidora Vinícola de Canarias S.A. declarando como procedente el despido y convalido el despido disciplinario del que fue objeto por la empresa, a la que absuelvo de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el día 20 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIM...

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