STSJ Comunidad Valenciana 1598/2006, 9 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2476 |
Número de Recurso | 438/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1598/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
R.C. Sent. 438/06
Recurso contra Sentencia núm. 438/2006
Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a nueve de Mayo de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1598/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 438/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 237/05, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jose Manuel, asistido del Letrado Berta Leon, contra FORD ESPAÑA SA, asistida del Letrado Vicente Peiro, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 13 de Junio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se desestima la demanda formulada por Jose Manuel contra la empresa FORD ESPAÑA SA absolviendo a la referida demandada de los pedimentos que en la misma se contienen. Que en fecha 20 de Julio de 2005 se dictó Auto de Aclaración que en su parte dispositiva literalmente dice: ACUERDO Rectificar el error material cometido en el encabezamiento de la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de hacer constar que la letrada que asistió al actor en el acto del juicio celebrado el pasado 8 de Junio de 2005 fue Dª Elisa, como así consta en el acta del juicio celebrado dicho dia y unida a las presentes actuaciones.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante, Jose Manuel, vino prestado sus servicios para la empresa demandada, Ford España S.A. desde el 24-01-1977, con la caterogia profesional de Especialita Grado 5 de la TI, haciéndolo en montaje y en régimen de turnos de mañana y tarde, y percibiendo un salario mensual de 2.105,00 euros con prorrata de pagas extraordinarias. 2.- En fecha 26-2-2003 el actor, que es profesor de EGB, solicitó excedencia voluntaria por un periodo de 2 años a partir del 27-02-2003 para desarrollar una labor docente, accediendo a ello la demandada mediante carta de esa misma fecha que obra en los ramos de prueba de ambas partes y se da por reproducida. 3.- En fecha 18-01-2005, proximo a vender el periodo concedido, el actor solicitó a la demandada su reincorporación con efectos del dia siguiente a la finalización de la excedenia en las mismas condiciones que tenia anteriormente. 4.- A esa solicitud contestó la demanda mediante carta fecha el 18-02-2005 en la que indicaba que no disponía de vacantes acordes a si situación anterior y que podia ofertarle un puesto de trabajo en la Compañía como Operario Producción Carrocerías, en la Planta de Carrocerías, con salario de 20.717,43 euros anuales, fecha de inicio el 27-02-2005 y en régimen de turnos rotativos de mañana tarde y noche, mediante contrato de carácter temporal con una duración máxima hasta el 31-07-2005. Y finalmente rogaba la devolución de copia de esa carga debidamente firmada con su acepción o...
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