STSJ Extremadura , 27 de Enero de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:148
Número de Recurso778/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00072/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102400, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 778 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente s: TRANSPORTES URBANOS DE MERIDA -AYUNTAMIENTO DE MERIDA Recurrido : Isidro JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 531 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁ CE RES, veintisiete de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7 2 En el RECURSO DE SUPLICACION 778 /2004, formalizado por la Sra. Letrado Dª. CRISTINA CINTORA EGEA, en nombre y representación de TRANSPORTES URBANOS DE MERIDA y el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE MERIDA, contra la sentencia de fecha 15-9-04, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 531 /2004 , seguidos a instancia de D. Isidro , frente a la RECUR R ENTE y el Excmo. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sr a. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMER O.- El actor, Isidro , con una antigüedad de la entidad codemandada Ayuntamiento de Mérida de 1-11-85, viene prestando sus servicios como conductor y perceptor desde Mayo de 2.001 de la empresa también demandada, Transportes Urbanos de Mérida S.L., percibiendo una retribución última de 53,72 Euros diarios por todos los conceptos.- SEGUNDO.- Dicha empresa fue constituída en Abril de 1.995, con carácter unipersonal y capital íntegramente municipal para una menor prestación del servicio de transporte urbano, transfiriéndose posteriormente desde el Ayuntamiento el personal necesario, y entre ellos, el actor a la misma, y causando baja en el Ayuntamiento dicho personal.- TERCERO.- El sábado 14 de Marzo, día de la celebración de las últimas Elecciones Generales, encontrándose el DIRECCION000 de la Empresa, Jesús Carlos ejerciendo funciones de Interventor en una mesa electoral, el actor, que en el momento de ejercer su derecho al voto, dirigiéndose a él, le increpó con expresiones tales como que era un facha, un sinvergüenza y que si hubiese sabido que se encontraba allí, no hubiera votado y que cuando lo cogiera "por ahí" le iba a dar una "patada en los cojones".- CUARTO.- En base a ello, la empresa le comunicó su despido disciplinario el siguiente día 13 de Mayo, y no conforme con el mismo, intentada sin efecto la conciliación previa en la UMAC y agotada la reclamación previa, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social.- QUINTO.- El 15 de Marzo Jesús Carlos formuló una denuncia contra el actor en la Comisaría de Mérida por insultos y amenazas " .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.

- Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Isidro contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MERIDA y TRANSPORTES URBANOS DE MERIDA, sobre despido, y absolviendo libremente a la primera de ellas, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del que ha sido objeto aquél el pasado 13 de Mayo, condenando a la segunda empresa a estar y pasar por la precedente declaración, así como a que opte, en el plazo de CINCO DÍAS, entre readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo o abonarle una indemnización cifrada en 45.124,80 Euros, y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde tal fecha, y que ascienden a 6.661,28 Euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3-12-2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11-1-2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que declara la improcedencia del despido de que fue objeto el actor con fecha 13 de mayo de 2004, se alza la empresa condenada e interpone el presente recurso de suplicación empleando un solo motivo, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de

Procedimiento Laboral , examen de la infracción de normas sustantivas en que incurre la sentencia impugnada. Y a tal fin acusa a la misma de violación por aplicación indebida de los artículos 54.2.c), 4.2.d) y e), 55.4, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 108.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y la jurisprudencia que cita. Y dichas infracciones persiguen un fin único: la calificación de procedencia del despido acordado por la empresa, sobre la base o con el sustento fáctico de los siguientes hechos, cuya modificación el recurrente no pretende y a los que esta Sala habrá de sujetarse con todo rigor. Estos hechos son:

  1. El actor viene prestando servicios, con una antigüedad reconocida por la codemandada Ayuntamiento de Mérida de 1 de noviembre de 1985, y viene prestando servicios desde mayo de 2001, como Conductor perceptor, para la también demandada Transportes Urbanos de Mérida, S.L., percibiendo una retribución última de 53,72 euros diarios por todos los conceptos (hecho probado primero de la sentencia atacada).

  2. El día 14 de marzo, día de la...

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