STSJ Cataluña 3957/2000, 8 de Mayo de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:5968
Número de Recurso1064/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3957/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 1064/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR.D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

------------------------------------------

En Barcelona a 8 de mayo de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3957/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por VIDEO EFECTO S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 29 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 419/1999 y siendo recurridos Dª. María Angeles , CINE EFECTO SA, CRATER SOFTWARE S.A., FILM TAPE SA, IMAGE FILM SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda de despido nulo y estimando la de despido improcedente presentada por María Angeles contra la empresa VIDEO EFECTOS S.A., debo de declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa VIDEO EFECTOS S.A. a la readmisión de la actora en el puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o al pago de la indemnización prevista en el art. 56 del E.T., 9.375.327.- ptas. Así como al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 30-3- 99.

Desestimando la demanda contra CINE EFECTO S.A., CRATER SOFTWARE S.A., FILM TAPE S.A. IMAGE FILM SA, debo de absolver y absuelvo a las mismas de los pedimentos deducidos en la demanda.

Desestimando la demanda contra el FOGASA sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el art. 33 del E.T.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.-

  1. La actora presta sus servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 15-7-89, con la categoría profesional de TECNICA ESPECIALISTA, percibiendo un salario bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias en nómica que asciende a 641.048 pesetas mensuales, queda probado.

  2. La parte actora reclama en el hecho primero de la demanda lo siguiente: cada final de mes a la empresa le entregaba un talón por importe de 43.000 ptas que la actora debía hacer efectivo en la oficina del Banco de Pastor de la calle Cerdeña. Según la empresa esta cantidad se abonaba en concepto de dietas. Sin embargo, la trabajadora, por la realización de sustareas profesionales jamás se desplazaba a otro centro de trabajo que el indicado en el encabezamiento de esta demanda el importe anteriormente citado deberá ser elevado a su importe bruto que asciende a 62.709 ptas. Finalmente, la empresa, cada año aproximadamente durante el mes de febrero abonada, en efectivo a la trabajadora un bonus que el último período ascendió a 250.000 ptas, lo que elevado a su importe bruto asciende a 364.056 ptas.

Por tanto, sumando los emolumentos que percibía la actora por los conceptos antes indicados, resulta que el salario real percibido asciende a 734.095 ptas.

Segundo

Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 6-5-99, folio 22.

Tercero

Folios 119 a 121. La empresa demandada comunicó el 30-3-99.

Históricamente, la producción de publicidad ha tenido como centro neurálgico Barcelona. Estos referentes están cambiando. Hasta hace poco la producción de spots publicitarios se repartía entre Barcelona y Madrid en un 80% y 20% respectivamente. En la actualidad estos porcentajes están en torno al 70% (BCN) y 30% (MAD). Seguirá el cambio, hasta aprox. 50%-50%, pero antes de fin de año ya se va a situar en un 60% (BCN) y un 40% (MAD). De momento esta paulatina pérdida en la primacía de Barcelona, ya nos ha causado descensos importantes de facturación.

En relación a ello cabe observar la evolución de las ventas de la empresa durante los dos últimos años.

EVOLUCION DE LAS VENTAS:

Enero 97 a Diciembre 97: 1.105.280.560, pesetas

Enero 98 a Diciembre 98: 942.340.177,-pesetas

Enero 98: 80.277.753,-pesetas

Febrero 98: 101.420.066,-pesetas

Febrero 99: 84.498.231,-pesetas

Como se puede observar a primera vista la evolución de las ventas está en pleno retroceso, y con el agravante de que todas las perspectivas de futuro, son de seguir en esta línea de descenso.

En contrapartida el número de trabajadores de VIDEOEFECTO, pasó de 36 empleados en 1997 a 48 empleados en 1998, con el correspondiente aumento de los costes.

No obstante delante de esta realidad indiscutible e incuestionable Vídeo Efecto ha iniciado múltiples acciones para atenuar e intentar reconducir el futuro de la compañía.

En primer lugar, se ha incorporado una persona a la empresa, para destinar el 100% de su jornada laboral, hacia el campo de la actividad comercial.

En segundo lugar, se han realizado acciones relativas a la captación de nuevos clientes, seguimiento de los ya existentes, apertura de nuevas líneas de trabajo y nuevos campos que si bien no están relacionados de una forma directa, VIDEO EFECTO puede aportar sus equipos de trabajo y experiencia profesional. (Producciones televisivas, producciones de animación, etc...)

En tercer lugar, en 1998 Vídeo Efecto, ha aperturado el departamento de D.V.D., para la masterización de películas.

Pero a pesar de todo ello no se han visto cumplidas las expectativas que a priori se estimaban para esta línea de actividad.

A pesar de que se está intentando abrir nuevos mercados, nuevas líneas de facturación y comercialmente aumentar las ventas con una gestión más agresiva, todas estas acciones son insuficientes para superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, permitiendo concluir la concurrencia de una causa productiva, habida cuenta que lo que la empresa es capaz de producir no se ve absorbido por el mercado.

Por todas estas causasanteriormente mencionadas, VIDEO EFECTO, S.A., se ve obligada muy a su pesar a ejecutar una reducción de su plantilla actual.

Se ha intentado por todos los medios, tal y como usted conoce perfectamente, reconvertir puestos de trabajo, reconducir aprofesionales de unos equipos muy definidos a otros puestos de trabajo, pero aún y así, resta en la actualidad una plantilla sobrante.

En definitiva, la extinción de su puesto de trabajo permite superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, por su posición competitiva en el mercado y por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.

Dicha causa se corresponde a la productiva que señala el artículo 52 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto

Las empresas CINE EFECTO, S.A., CRATER SOFWARE S.A., IMAGE FILM S.A., FILM TAPE S.A., citados en legal forma no comparecieron a la vista oral.

Sexto

Folio 31, la parte actora mediante escrito de 1-6-99 solicitaba prueba documental.

Séptimo

Folio 35, la vista oral de 7-6-99 se suspendió a instancia de la actora.

Octavo

Folio 58, la vista oral de 5-7-99 se suspendió al no constar cumplimentado la prueba documental solicitado por la parte actora.

Noveno

Folio 66, el 20-7-99 el Banco Pastor remitía escrito en el que cumplimentaba lo solicitado.

Muy señores nuestros:

Dando contestación a su escrito de fecha 4 de julio de 1999 en los que nos solicitan relación de talones cobrados en los 12 meses anteriores al 30-03-99 por Dª María Angeles , les relacionamos a continuación los talones emitidos por VIDEO EFECTO, S.A. a su favor y que la beneficiaria ha cobrado en efectivo en esta oficina:

T/Nº 9.938.978 Ptas://43.488,-//Pagado 24.03.1998

T/Nº 9.938.932 Ptas://43.680.-//Pagado 26.05.1998

T/Nº 9.938.891 Ptas://42.528.-//Pagado 07.05.1998

T/Nº 9.938.844 Ptas://43.009.-//Pagado 23.06.1998

T/Nº 9939008 Ptas: //39.480,-//Pagado 23.07.1998

T/Nº 9.946.867 Ptas://42.672.-//Pagado 23.09.1998

T/Nº 0.151.715 Ptas://62.616,-//Pagado 23.10.1998

T/Nº 1.222.575 Ptas://63.000,-//Pagado 23.11.1998

T/Nº 1.510.625 Ptas://60.600,-//Pagado 23.12.1998

T/Nº 1.222.626 Ptas://46.008,-//Pagado 25.02.1999

T/Nº 1.506.147 Ptas://46.032,-//Pagado 25.02.1999

T/Nº 1.510.667 Ptas://47.016,-//Pagado 25.03.1999

En cuanto al resto de empresas solicitadas no nos consta en principio que hayan emitido y cobrado en esta oficina talones la Sra. María Angeles .

Décimo.- Folio 74 al reverso. Confesión judicial de la actora quienreconoció su firma en el dto 42, folio 358 (por el concepto de gastos de viajes y dietas) pero no se ha desplazado tiene un equipo informático muy complejo.

Décimo-primero.- Folio 75, Confesión judicial de la empresa quien reconoció que es presidente del Consejo de Administración de CINE EFECTO S.A. Es presidente del Consejo de Administración de IMAGE FILM.

a) no tiene empresa que se llame GRUPO.

b) MAC PIX CIA esta en Madrid y no sabe a que se dedica.

c) Hay dos personas que se han desplazado a Madrid.

d) Dto 21, folio 239 tarjeta de Teresa .

Décimo-segundo.- Folio 75 al reverso, Testifical propuesta por la parte demandada de Juan Francisco que reconocía que

a) que trabaja en Vídeo-Efecto

b) el trabajo de la actora es grafismo en proceso de producción digital.

c) el trabajo de la actora ha precisado desplazarse fuera del centro de trabajo para explicar al cliente, no tiene que llevar material se han pagado a la...

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