STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:2604
Número de Recurso1181/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución; Recurso nº 1181-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Veintiséis de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1181-01 interpuesto por Empresa " DIRECCION002 ." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 782/00 se presentó demanda por DOÑA María Consuelo en reclamación de DESPIDO siendo demandado el " DIRECCION002 ." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiuno de diciembre de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La demandante en autos, Doña María Consuelo , mayor de edad, vecina de Lugo, provista de DNI nº NUM000

, vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la Patronal accionada " DIRECCION002 .", con domicilio social en C/ DIRECCION003 nº de Lugo, NUM002 , dedicada a la actividad económica de venta al por menor de prendas de vestir, con C.I.F. NUM003 , haciéndolo bajo las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad: 13-4-87. Categoría Profesional: Dependienta. Centro de Trabajo: Tienda DIRECCION000 , sita en Lugo, C/ DIRECCION001 nº NUM001 -bajo. Sueldo bruto mensual; 138.000 ptas con inclusión de la prorrata de las gratificaciones extraordinarias, equivalentes a ptas. 4.600 brutas diarias a efectos de indemnización. Relación laboral: indefinida. 2º.- No ostenta ni ha ostentado la actora cargo alguno de representación legal de los trabajadores. 3º.- La Empresa tenía 2 centros de trabajo abiertos en Lugo, tiendas " DIRECCION004 " sita en PLAZA000 NUM004 -bajo y " DIRECCION000 ", abierta ésta en 1997. En la 1ª prestó servicios la actora durante unos nueve años, trabajando asimismo luego para la Patronal en un almacén en esta localidad y en la tienda " DIRECCION005 " hasta la extinción de la franquicia de ésta, siendo entonces cuando se aperturó el centro de trabajo " DIRECCION000 ", en el que al principio prestara servicios sola la demandante, contratándose luego a otra trabajadora Doña María Antonieta . La tienda " DIRECCION004 " cuenta con tres trabajadores, en DIRECCION000 trabajaban la demandante y la Sra. María Antonieta ; otros 2 trabajadores de la Patronal D. Lázaro y D. Eduardo , Jefe de Ventas y Encargado de Funciones de Almacén respectivamente, no estaban adscritos específicamente a uno u otro centros de trabajo. 4º.- En la tienda " DIRECCION004 " se vendía última moda, mientras que en DIRECCION000 los restos de almacén sobrantes de temporadas pasadas a notable menor PVP, siendo inferior por ende la caja que se hacía en la última. Además contaba con proveedores propios de firmas más baratas, incluso alguno de ellos -así Privata- sólo facturaba el género efectivamente vendido en DIRECCION000 a " DIRECCION002 .", no suponiendo coste alguno para ésta la mercancía depositada a la que no daba salida la tienda DIRECCION000 . 5º.- El último centro de trabajo de la actora no pagaba alquiler o renta, al estar ubicado en local propiedad de la Empresa por el que ésta satisfacía el coste de la hipoteca que lo grava. 6º.- La empresa en su conjunto sólo tuvo pérdidas en el año 1998, al 3100 tenía beneficios. DIRECCION004 es un centro de trabajo con mayores beneficios y rentabilidad que DIRECCION000 . En ésta la contabilidad se llevaba manualmente rompiéndose siempre los soportes rollos de caja, anotándose específicamente si algún cliente se llevaba ticket. 7º.- La actora fue dada de baja en la T.G.S.S. por la Patronal el 6-11-00 con efectos de 31-10-00 como trabajadora a su nombre por causa de "extinción causas objetivas". 8º.- El 400 la Empresa comunicó a la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio que por causa de cierre de Empresa llevaría a cabo una liquidación de las existencias de DIRECCION000 de 4-10-00 a 31-10-00. 9º.- El 18-10-00 tuvo entrada en DIRECCION000 una partida de géneros (camisas y parkas) adquiridos por la Patronal (coste total 129.756 ptas.) para apoyar la venta en liquidación de las existencias de esta tienda. El mes de la liquidación al venderse prácticamente a precio de coste de fábrica DIRECCION000 facturó más de 3 millones de ptas. 10º.- En 10/00 se vendió en DIRECCION000 género de la tienda " DIRECCION006 " propiedad de sociedad distinta de DIRECCION002 ., si bien en la que coinciden algunos de los socios. La otra trabajadora de DIRECCION000 Doña María Antonieta trabaja hoy en la tienda " DIRECCION006 ". 11º.- En 29- 9-00 la accionante tuvo conocimiento de la comunicación empresarial escrita -que se negó a firmar- del tenor siguiente (sic) "Lugo, a 29 de septiembre de 2000. Sra. Dª. María Consuelo . Muy Sra. Mía: Sirva la presente para comunicar que, con fecha 30 de Octubre de 2.000, la empresa DIRECCION002 . con C.I.F. NUM003 , representada por el administrador D. Lázaro , con N.I.F. NUM005 ha decidido extinguir el contrato de trabajo que mantenía con usted basándose en causas objetivas (económicas, organizativas y de producción) que justifican la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, según artículo 52.C del Estatuto de los Trabajadores. La referida extinción de su contrato se basa en la grave situación económica que la empresa tiene en estos momentos en el centro de trabajo donde usted presta sus servicios, ya que, la disminución de clientela, la falta de mercaderías y el desequilibrio entre los ingresos y gastos de la misma refleja la necesidad de amortizar su puesto de trabajo e impulsa la adopción de cierre de dicho centro de trabajo que se hará efectivo el día de la extinción de su contrato. Al mismo tiempo que le hacemos partícipe del contenido de esta comunicación escrita, ponemos a su disposición la indemnización cifrada en 1.319.354 ptas., calculadas a razón de 20 días de salario por año de servicio, según artículo 53.1 apartado b del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo tiene a su disposición la liquidación, saldo y finiquito que le corresponde hasta la fecha de la extinción, que engloba los siguientes conceptos: salario base, plus prendas de trabajo, parte proporcional de la extra de Marzo, parte proporcional de la extra de Julio, parte proporcional de la extra de Navidad. Todo ello asciende a 337.367 ptas. En el momento en que usted considere oportuno hacer efectivo la mencionada liquidación se deducirá de los importes mencionados la parte correspondiente a su cuota de seguridad social del mes de Octubre y la retención legalmente establecida para el I.R.P.F. Ponemos en su conocimiento que la empresa está respetando los 30 días preceptivos de preaviso antes de hacer efectiva la extinción de su contrato. Durante el citado período dispone de un permiso de 6 horas semanales con el fin de buscar otro empleo. Sin otro particular que manifestarle se despido atentamente;".

12º.- El 600 a las 16,30 horas recibió la actora burofax de la empresa del tenor literal siguiente: "Lugo, a 4 de Octubre de 2.000. Sra. Dª. María Consuelo . Muy Sra. Mía: Habiéndose intentado con fecha 29 de Septiembre notificarle a usted el preceptivo preaviso que marca la Ley de conformidad con el art. 53 del

Estatuto de los Trabajadores y habiéndose llevado usted una copia del preaviso citado y ante su negativa a la firma del mismo, esta empresa se ve en la necesidad de reiterar la comunicación escrita al trabajador del preaviso mediante la utilización del presente burofax. Se modifica la liquidación reflejada en el escrito anterior debido a que la empresa decide incluir en la misma los días correspondientes al preaviso...

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