STSJ Murcia 217, 13 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:217
Número de Recurso272/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución217
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00327/2006 ROLLO Nº: RSU 272/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a trece de marzo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodrigo , contra la sentencia número 441/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 2 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 258/05 , sobre DESPIDO, y entablado por D. Rodrigo frente DISFRIMUR, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor. D. Rodrigo , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada empresa DISFRIMUR, S.L., con una antigüedad desde 03-11-30, categoría profesional de conductor-mecánico y salario mensual de 1.153'19 , incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Segundo.- La empresa demandada, que se dedica a la actividad de transporte de mercancías ajenas por carretera y cuyo principal cliente es

Mercadona, S.A., procedió en diciembre de 2004 a trasladar el centro de trabajo en el que prestaba servicios el actor, sito en Sangonera la Seca (Murcia), a San Isidro (Alicante).

Dicho traslado vino motivado, a su vez, por el traslado que en marzo de 2003 hizo Mercadona, S.A. del centro de trabajo que tenía en Sangonera la Seca a San Isidro.

Tercero

En fecha 11-12-04, el actor solicitó, por motivos personales, el cambio al centro de trabajo de San Isidro, a lo accedió la empresa demandada; adscribiéndolo, con efectos desde 13-12-04, a dicho centro de trabajo. Cuarto.- La empresa demandada, en fecha 28-11-03, presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de variación de datos de trabajadores por cambio de cuenta de cotización de empresas, con efectos desde 01-12-03. En dicha solicitud figuraban como datos del código de cuenta de cotización antecesor los correspondientes al centro de trabajo sito en Sangonera la Seca, con C.C.C.

30 104685681; y como datos del código de cuenta de cotización sucesor los del centro de trabajo de San Isidro, con C.C.C. 03 115321112. Quinto.- Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 18-01-05 se procedió a reconocer la baja del código de cuenta de cotización 30 104685681, correspondiente al centro de trabajo de la empresa demandada sito en Sangonera la Seca, con efectos desde igual fecha. Sexto.- El actor, hasta el momento de ser trasladado al centro de trabajo sito en San Isidro, ostentaba, en virtud de sustitución operada en proceso electoral celebrado el 29-11-02, la condición de miembro del comité de empresa en el centro de trabajo sito en Sangonera la Seca.

Séptimo

En fecha 03-03-05, la empresa demandada notificó al actor carta de despido de igual fecha y del siguiente tenor literal: Estimado Sr.: La Dirección de esta empresa, le comunica por medio del presente escrito el despido disciplinario de su puesto de trabajo, con efectos del día, 03/03/05 según Art. 57.1 e) y que tiene como causa la indisciplina o desobediencia en el trabajo, Art. 55.3, las ofensas verbales a las personas que trabajan en la empresa, Art. 55.4 y la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, Art. 55.5, del Convenio Colectivo de transporte de mercancía por carretera de Alicante y que cometido usted conforme a los siguientes hechos:

El pasado día 15/02/05 estando usted esperando en el centro del cliente Mercadota nº 2995 en la C/ José Luján. 6. 8 y 10 de El Palmar sobre las 7.15 h. para poder descargar con el camión DFM 72- (alias Harry Potter) de matrícula .... RVL , llegó su compañero Héctor con el camión DFM 189 de matrícula .... RBN . Tras aparcar el camión Héctor , en la puerta del centro del cliente, se encontró un bolso delante del vehículo que usted conducía DFM 72, llevándolo hacia usted. Usted examinó el bolso, comentándole a su compañero que en el interior había unos 30 aproximadamente, y unas tarjetas. Tras esto, se quedó con el bolso y lo mantuvo hasta el día siguiente en su poder y más concretamente en el camión de la empresa. Al día siguiente 16/02/05, cuando se dirigía con el camión DFM 72, hacia el centro del cliente Mercadota de El Palmar con el primer viaje, usted introdujo el bolso en el interior de un buzón de correos en dicha población, si bien previamente se apoderó del dinero que había en su interior. Que tras llegar al centro, una de las trabajadoras comentó que se le había extraviado el bolso, a lo que usted le respondió que lo había encontrado y que lo había introducido en un buzón de correos. Sin comentarle nada del dinero. Que al volver con el segundo viaje de mercancía SP al mismo centro del cliente Mercadota en El Palmar, la trabajadora de Mercadota, le comentó que por qué no había dejado en el centro el bolso, a lo que usted con una actitud airada, despectiva y amenazadora hacia la trabajadora, le recriminó que le preguntase siquiera, sin comentar en ningún momento que le había sustraído el dinero. Que esa misma mañana el coordinador de planta del centro Mercadota el Sr. Rafael , cuando se encontraba usted descargando todavía en la tienda, le preguntó que si el bolso que había cogido llevaba dinero, a lo que usted le respondió que sí.

Comentándole el coordinado, si tenía intención de devolver el dinero, a lo que usted de malos modos y con una actitud no colaboradora y hacia el cliente, le comentó que lo devolvería cuando usted quisiera. Tras estos hechos, el día 17/02/05, cuando llegó para la descarga del camión DFM 72-Harry Potter al mismo centro...

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