STSJ Castilla-La Mancha 750/2013, 6 de Junio de 2013

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2013:1506
Número de Recurso307/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución750/2013
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00750/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102201

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000307 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000359 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: PROCESOS DEL ALUMINIO S.A.

Abogado/a: JAVIER VELASCO SANCHEZ

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Gines

Abogado/a: FERNANDO GARCIA AYUSO

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a seis de junio de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 750 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 307/13, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de PROCESOS DEL ALUMINIO S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 11-10-2012, en los autos número 359/12, siendo recurrido Gines y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda de despido formulada por D. Gines contra PROCESOS DE ALUMINIO, S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a que opte entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y en tal caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de esta sentencia o a que extinga el contrato de trabajo con el abono de una indemnización de 12.770,62 euros a razón de treinta y tres días por año de servicio, sin abono en tal caso de salarios de tramitación y de la que podrá deducirse la cantidad ya abonada al actor por el mismo concepto de indemnización.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Gines ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 8 de julio de 2003, categoría profesional de PEON y salario bruto de 1.314.43 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras. El actor inicia su relación laboral mediante contratación temporal, transformándose su contrato en indefinido el 1 de septiembre de 2006 al amparo de la Disposición Adicional 1º de la Ley 12/2001, de 9 de julio .

SEGUNDO

Con fecha 19 de abril de 2012 le fue comunicada la extinción de su contrato, con efectos del 4 de mayo de 2012, mediante carta que obra incorporada a los autos en virtud de la cual se funda la extinción contractual en el artículo 52 c) ET por existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar el puesto de trabajo al concurrir causas económicas.

Se justifican tales causas según se afirma en la carta entregada al actor, en "la alarmante disminución de trabajo que venimos sufriendo como consecuencia de la grave crisis económica que padecemos a nivel nacional y que se refleja especialmente en el sector del que depende muestra actividad". "Concretamente -continua la carta- podemos cuantificar una significativa disminución del valor del volumen de contratación (ventas) de la empresa durante los últimos tres años y especialmente en los últimos trimestres. Las cifras de las ventas en los tres últimos ejercicios es la siguiente:

2009: 1.302.166 #

2010: 1.231.821 #

2011: 1.172.362 #

Esta situación ha incidido muy negativamente hasta el punto de que en los últimos meses la situación es casi insostenible, habiendo descendido la facturación en más de un 50 % del cuarto trimestre de 2011 al primer trimestre de 2012, en concreto de 373.842.00 euros a 161.739,67 euros.

Por tanto las causas económicas se acreditan por la continua y reiterada disminución de encargos y pedidos que hemos sufrido en los últimos ejercicios económicos, lo que hace inviable la actividad de la empresa con el volumen actual de trabajadores. Todo lo anterior redunda en perjuicio de nuestra actividad y hace insostenible e insuperable la situación actual si no tomamos medidas dirigidas a reducir el coste empresarial.

Por ello se hace necesaria la medida que se adopta para contribuir a la superación de dicha situación económica negativa y garantizar la existencia futura de la empresa, mediante una reorganización de la misma para adecuarla a la nueva situación económica y de mercado.

El hecho de que la extinción de su contrato, junto a los otros a los que afecta la medida adoptada, contribuye a superar la situación económica negativa de la empresa, se acredita en que ello supondría una reducción de costes de mas de 62.000 euros, equivalentes a los gastos de personal (salarios y seguros sociales) de los puestos de trabajo de los contratos que se extinguen, con lo que se pretende como ya hemos señalado, intentar asegurar la viabilidad futura de la empresa. Esta medidas se adoptan con el fin de no tener que extinguir un numero mayor de contratos, pero su adopción, lógicamente, obliga a la extinción contractual planteada, siendo evidente que contribuirá a la superación de la actual situación económica negativa de la empresa".

TERCERO

De acuerdo con las declaraciones del impuesto de sociedades presentadas en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, las cifras de negocio declaradas arrojan las magnitudes que se reflejan en la carta de despido.

CUARTO

Las declaraciones trimestrales de IVA de 2010, 2011 y 2012 arrojan las siguientes cifras:

AÑO 1ºTRIMESTRE 2ºTRIMESTRE 3ºTRIMESTRE 4ºTRIMESTRE

2010 289.443.94 307.512.06 267.419.33 367.446.17

2011 262.920.83 241.693.83 293.905.72 373.842.--2012 161.739.67 199.367.72

QUINTO

La empresa ha despedido desde marzo a agosto de este año a seis trabajadores de un total de 21, por la causa prevista en el artículo 52 D) ET en su caso y en el apartado C) del precepto en los cinco restantes, incluido el demandante.

SEXTO

El demandante ha percibido como indemnización la cantidad de 6.431.80 euros que le fue ingresada en su cuenta (folio 32)

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de PROCESOS DEL ALUMINIO S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su...

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