STSJ Islas Baleares 48/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2009:77
Número de Recurso35/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00048/2009

Nº. RECURSO SUPLICACION 35/2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: ACCIONA AIRPORT SERVICES, S.A.

Recurrido/s: Aquilino

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00423/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinte de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 48/09

En el Recurso de Suplicación núm. 35/2009, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Tania Herrero Belaustegui, en nombre y representación de la empresa Acciona Airport Services, S.A., contra la sentencia de fecha nueve de julio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 423/08, seguidos a instancia de D. Aquilino, representado por el Sr. Letrado D. Jaime Bueno Pardo, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Despido Objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 15.11.2004, con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares, percibiendo un salario de 44,85 € diarios.

SEGUNDO

El actor presta servicios como capataz de rampa, con funciones de planificación y dirección de las tareas de un equipo de trabajo para realizar las tareas de carga y descarga de los aviones que le son asignados. En ocasiones, cuando el trabajo lo requiere ayuda en la carga y descarga. Ello le obliga a trabajar en contacto con el ruido generado en la pista del aeropuerto.

TERCERO

El 17.4.2008 el actor recibió de la dirección de la empresa una carta en la que se le notificaba "la extinción de su contrato de trabajo, debido a causas objetivas, por ineptitud sobrevenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores ". Dicha extinción se fundamentaba de la siguientes forma: "Al someterse Ud al reconocimiento médico periódico efectuado con fecha 18 de marzo de 2008 por la mutua Fraternidad Muprespa, el resultado del mismo ha sido que Ud no se encuentra apto para el desempeño del puesto de trabajo.

En concreto, la información facilitada a la empresa por dicha mutua indica que se califica de no apto para el desempeño del puesto de trabajo de agente de servicios auxiliares, considerando su exposición a los protocolos P04, pantalla de visualización de datos; P05 ruido y P06 osteomuscular.

Ante esta situación y dado que no puede Ud realizar su actividad de trabajo para esta empresa, ni ninguna de las funciones propias de su categoría profesional, no siendo tampoco ni obligatoria ni posible su recolocación en otro puesto de trabajo, es por lo que la empresa se ve obligada a extinguir su relación laboral".

CUARTO

El actor presenta cambios degenerativos en columna cervical; hernia discal C3-C4 y pequeña hernia C6-C7; estenosis de canal y foraminal bilateral en el nivel C5-C6.

QUINTO

El 18.3.2008 el actor fue sometido a reconocimiento de evaluación de salud por el servicio de prevención de la mutua Fraternidad Muprespa. Dicho servicio emitió informe el 18.3.2008 en el que señalaba como conclusión: "No apto para el desempeño del puesto de trabajo". Se recogía en el informe que el puesto de trabajo era de agente de servicios auxiliares rampa. Los protocolos que, según el informe, se realizaron fueron: P04, pantalla de visualización de datos; P05 ruido y P06 osteomuscular.

SEXTO

El 22.5.2007 el mismo servicio de prevención emitió informe con conclusión de "apto para el desempeño del trabajo manteniendo medidas de prevención adecuadas". El 6.9.2007 se emitió nuevo informe con conclusión de "apto para el desempeño del puesto de trabajo". El puesto de trabajo y los protocolos realizados fueron los mismos.

SÉPTIMO

El 13.3.2008 el actor solicitó cambio de departamento de rampa a facturación-embarque por "reunir las condiciones necesarias y haber superado el cursillo de formación con éxito". Efectivamente el actor superó el curso de formación de facturación-embarque el 8.2.2008.

OCTAVO

El 21.4.2008 la demandada transfirió a la cuenta del trabajador las cantidades de 3.277,28 € en concepto de indemnización y 904,18 € por falta de preaviso.

NOVENO

El 8.5.2008 el actor formuló papeleta de conciliación ante el TAMIB. El acto se celebró el 20.5.2008 sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Aquilino contra "Acciona Airport Services, S.A.", sobre impugnación de extinción del contrato por causas objetivas, debo declarar y declaro improcedente dicha extinción, con efectos desde el día 17.4.2008, en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa a que lo readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o lo indemnice en la cuantía de 6.895,68 €. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone al demandante los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 44,85 € diarios y lo mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. Debo desestimar la pretensión de nulidad del despido.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Dª. Tania Herrero Belaustegui, en nombre y representación de Acciona Airport Services, S.A., que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha seis de febrero de dos mil nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso propugna, con cobertura en el art. 191 b) de la LPL, la adición del siguiente párrafo en el hecho probado quinto:

"Que en fecha 11 de marzo de 2008, se emitió informe de Visita por el Centro de Salud de Coll d´en Rabassa, dependiente del Ibsalut, en el que se proponía como Plan de Actuación: Por todo lo cual RECOMENDAMOS A SU EMPRESA CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO, donde no levante pesos, ni realice trabajos pesados que puedan seguir progresión de su actuación (sic)".

Al fol. 116 de las actuaciones figura, en efecto, informe del mencionado Centro de Salud, en el que, tras referir en esencia que el paciente sufre dolor de espalda de forma...

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