STSJ Asturias 3415/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4243
Número de Recurso1398/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3415/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03415/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101920, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001398 /2008

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON S.A.

Recurrido/s: Carlos José, JMDG SERVICIOS HIDROAMBIENTALES S.L., JOSE MARIA DIAZ GONZALEZ

S.A., Paulino, (ADM. CONCURSAL DE JOSE Mª DIAZ GLEZ. S. A.) Amelia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000522 /2007

SENTENCIA Nº: 3415/08

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a treinta y uno de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001398/2008, formalizado por el Letrado ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON S.A., contra la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000522/2007, seguidos a instancia de Carlos José frente a EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON S.A., JMDG SERVICIOS HIDROAMBIENTALES S.L., JOSE MARIA DIAZ GONZALEZ S.A., Paulino, (ADM. CONCURSAL DE JOSE Mª DIAZ GLEZ. S. A.) Amelia, parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) El actor ha venido prestando servicios para la demandada JMDG Servicios Hidroambientales, S.L. desde el 24 de enero de 2007, haciéndolo como peón de limpieza en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio determinado y con un salario de 43,55 euros/día, teniendo por objeto el contrato la limpieza de sumideros y fijándose su duración hasta el fin de obra. Es de aplicación entre las partes el Convenio Colectivo de la Construcción.

2) La empresa José María Díaz González, S.A. declarada en situación concurso voluntario por auto del juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo de 11 de septiembre de 2007, resultó adjudicataria de la ejecución de obras de reparación, renovación y ampliación de redes de saneamiento, firmando el contrato el 19 de enero de 2007. En virtud de dicho contrato, a José María Díaz González, S.A. se le encomendó la limpieza de sumideros y pozos de registro, llevándose a cabo la contrata entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2007, fecha ésta última en que pasó a prestar éstos servicios la empresa Suymcoplas, S.L. Por su parte, el Ayuntamiento de Gijón y José María Díaz González, S.A. suscribieron otro contrato el 3 de abril de 2007 cuyo objeto era la ejecución de obras ordinarias en determinadas calles y red de distribución de aguas con un plazo de ejecución de cuatro meses.

3) Por contrato de 1 de enero 2007, José María Díaz González, S.A. y JMDG Servicios Hidroambientales, S.L., representadas por José Ignacio Díaz Llamero, pactan que la segunda, como subcontratista, realizaría las obras de reparación de EMA, pactándose que el contrato tendría vigencia durante el tiempo que JMDG, S.L. fuera la adjudicataria de la obra.

4) Con fecha de 16 de julio de 2007, el actor recibe una comunicación escrita de JMDG Servicios Hidroambientales, S.L. con el siguiente contenido: "Por medio de éste escrito, y en su condición de empleado de ésta empresa, se le notifica su cese con fin de obra a tenor de lo previsto en el art. 49.1 c) del ET y lo establecido en el propio contrato. La fecha de efecto del cese será el 31 de julio de 2007 siendo éste el último día de prestación de servicios...adjuntamos propuesta de documento de liquidación con el detalle de las cantidades que se le adeudan..."

5) El actor, durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2007, ha venido realizando labores de limpieza de sumideros y registros en los lugares que le indicaba la EMA, la cual, por medio de sus empleados, se encargaba de recoger los contenedores que llenaba el actor con los residuos procedentes de los sumideros, realizaba igualmente el traslado de los trabajadores de JMDG Servicios Hidroambientales, S.L. y entregaba a los mismos las carretillas, palas y señales necesarias para la ejecución del trabajo. JMDG tenía su propio capataz o encargado de obra así como también la EMA,...

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