STSJ Murcia 867/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1733
Número de Recurso768/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución867/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00867/2008

ROLLO Nº: RSU 768/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a dieciséis de octubre del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Daniela, contra la sentencia número 137/08 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 15 de mayo del 2008, dictada en proceso número 162/08, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Daniela frente a TALLERES AUTOMOVILES LA VARIANTE, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Dª. Daniela, trabajo para la empresa "Talleres Automóviles La Variante, S.L." y lo hizo desde el 27 de febrero de 2004, en virtud de un contrato de duración determinada, que posteriormente paso a indefinido. A tiempo parcial de 20 horas a la semana, aunque la actora en días indeterminados puede haber realizado jornada partida. La empresa se dedica a taller mecánico, grúa de servicio en carretera, prestando además los servicios de grúa municipal y el servicio de depósito municipal de coches para el Ayuntamiento de Molina de Segura. La actora percibía un salario con prorrata de extras de 589,80€ mes y salario diario a efectos de trámite de 19.66€. No era representante de los trabajadores. SEGUNDO.- El día 30 de marzo de 2007 inició baja por incapacidad temporal, situación en la que permaneció hasta el 30 de noviembre de 2007. El lunes 3 de noviembre, día de la incorporación se presentó ante la gerente de la empresa solicitando las vacaciones, negándose la misma a la concesión, abandonando la empresa sin trabajar, como tampoco lo hizo el día 4. Por lo que fue amonestada por falta grave mediante carta de fecha 4 de diciembre de 2007, remitida por burofax. El día 5 de diciembre la actora inició nueva incapacidad temporal y fue alta de la misma el 14 de enero de 2008. La actora no se incorporó desde la fecha de alta y el 21 de enero de 2008 se le remitió burofax para que justificase las ausencias, la actora aportó partes de urgencia de haber asistido el día 16 de enero al servicio de urgencia de Archena, a las 7,28 horas. La empresa solicitó aclaración de dichos partes al Servicio Murciano de Salud, aclarando este que se refieren exclusivamente al día 16 de enero, por una atención en el Servicio de Urgencias de Archena a las 7,28 horas de la mañana. A su vez la actora remitió sus P.10 datados el 21 de enero de 2008 significando que había estado en consulta y otro de 25 de enero de 2008, con el mismo texto. TERCERO.- La empresa procedió el 23 de enero de 2008 a remitirle burofax, que obra en autos y que se da por reproducido donde acordaba su despido por inasistencia al trabajo, desde el 15 de enero hasta el 23, así como por reincidencia en falta grave de desobediencia. CUARTO.- A los efectos probatorios se hace la siguiente relación de días y circunstancias. Día 15 de enero, la actora no se incorpora. Día 16 de enero, no acude a trabajar, remite parte de urgencias indicando asistencia a urgencias a las 7,45 horas de la mañana. Día 17 de enero, festivo en Molina (S. Antón). Día 18 de enero, la actora no acude a trabajar. Día 19 de enero, sábado. Día 20 de enero, Domingo. Día 21 de enero, no acude a trabajar, remite P.10 donde se hace contar "ha estado hoy en consulta" sin indicación de hora. Día 22 de enero, no acude a trabajar."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando las acumuladas demandas de despido interpuestas por Dª Daniela, contra la empresa TALLERES AUTOMOVILES LA VARIANTE, S.L. debo absolver a esta de aquella declarante la procedencia del despido producido.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA CRISTINA MORENO MORENO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de TALLERES AUTOMOVILES LA VARIANTE, S.L., representada por D. PEDRO POZA VICENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 15 de mayo del 2008, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Murcia en los autos 162/08, desestimó las demandas acumuladas formuladas por Dña Daniela contra la empresa, impugnando el despido acordado por la empresa y declaro la procedencia del despido, absolviendo de las mismas a la empresa demandada.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de...

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