STSJ Aragón , 30 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:2503
Número de Recurso896/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 896/2004 Sentencia número: 1141/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 896 de 2.004 (Autos núm. 454, 455 y 456/2.004 acumulados), interpuesto por las partes demandantes Dª Esther , Dª Rocío y Dª Camila , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de julio de 2.004 ; siendo demandado AYUNTAMIENTO DE SARIÑENA, sobre despido objetivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Esther , Dª Rocío y Dª Camila , contra AYUNTAMIENTO DE SARIÑENA, sobre despido objetivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de julio de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las demandas interpuestas por Dª Esther , Dª Rocío y Dª Camila , frente al Ayuntamiento de Sariñena, por despido, debo declarar y declaro procedentes los despidos por causas económicas, y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en las demandas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- Esther , Rocío y Camila , han venido prestando servicios como limpiadoras en la Residencia de la Tercera Edad del Ayuntamiento de Sariñena, desde el 2 de marzo de 1987, 23 de diciembre de 1985 y 1 de julio de 1985, y con un salario diario de 46,50 , 47,68 y 47,32 , respectivamente.

  1. - La Residencia inició sus actividades en el año 1985 para personas válidas, con capacidad para 60 residentes, que en la actualidad se han convertido en asistidos, salvo 19 de ellos, lo que implica un coste añadido y más personal.

    Por otra parte, la única aportación al gasto corriente procede de la Diputación General de Aragón por 14.000.000 ptas. anuales y del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que tiene un concierto para ocho plazas de asistidos cuyo importe asciende a 74.345,42 .

    Además los residentes aportan tasas, las que el 9 de diciembre de 2003, el Ayuntamiento aprobó su aumento que dio lugar a un incremento en los ingresos del 37,12 %, medida que motivó una reclamación ante el Justicia de Aragón.

    Por ello, y para cubrir el déficit, el Ayuntamiento hasta el año 2002 aportó la suma de 55.300.000 ptas. y en el 2003, destinó a la Residencia para el mismo fin, la suma de 145.440 .

    Otro problema, que se califica en el informe de principal, fue la reducción de jornada a 35 horas y el abono del 100% durante las bajas médicas, siendo grave su impacto por prestarse el servicio durante las 24 horas, no siendo posible pactar con los Sindicatos las propuestas municipales que consistían en 37,5 horas semanales, congelación salarial por tres años revisables año por año en función de los datos económicos municipales y ningún despido.

  2. - El Ayuntamiento, con la finalidad de reducir el coste de personal en la Residencia, externalizó el servicio de lavandería y el de cocina-comedor y por ello, se propuso hacerlo con el de limpieza.

    En el B.O.P. de 2 de abril del presente año, se publicó anuncio del Ayuntamiento de Sariñena del acuerdo aprobado en el Pleno de 17 de marzo anterior, aprobando el pliego de condiciones administrativas particulares que han de regir el contrato de limpieza de la Residencia Hogar de la 3ª Edad, mediante procedimiento abierto y concurso como forma de adjudicación del contrato, y se convoca licitación con las condiciones que a continuación de indican.

    El servicio de limpieza de la Residencia fue adjudicado a la empresa Eulen, S.A., con la que la Corporación Municipal, el 13 de mayo de 2004 otorgó un contrato, cuyo objeto es el servicio de limpieza integral de las instalaciones, que se realizará de lunes a domingo, todos los días del año, y que estará siempre bajo la supervisión y las directrices determinadas por la dirección de la Residencia.

    El importe del servicio ascienda a la suma de 53.187 incluidos IVA, los materiales de limpieza, suministro de jabón de manos, papel higiénico, vestuario de trabajo y análogos.

  3. - En el año 2003, el coste del servicio de limpieza fue de 100.719,59 , a jornada de 35 horas semanales, mientras que la empresa Eulen, S.A. realiza el servicio de limpieza por la suma indicada, existiendo por tanto un ahorro de 47.532,59 .

  4. - Por escritos de 30 de abril de 2004, el Ayuntamiento comunica a las actoras la extinción de la relación laboral ante la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo.

    Las causas y circunstancias que motivan la decisión son de naturaleza económica, ya que el remanente negativo de tesorería aprobada por el Consistorio asciende a 874.000 y organizativa (régimen de turnos y jornada anual) que contribuirán, entre otras, a una mejor administración de los recursos y a superar la situación económica y sus dificultades para poder cumplir con el servicio público.

    Al objeto de cumplimentar lo preceptuado en el art. 53,1 b) del Estatuto de los Trabajadores , pone a disposición de Esther , la suma de 15.886,18 , a Rocío 16.325,64 , y de Camila 16.587,12 , y habiendo renunciado al plazo de preaviso, también se pone a su disposición el salario de 30 días.

  5. - Agotada vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandantes, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los seis primeros motivos del presente recurso de suplicación, formulados al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se dirigen a la revisión del relato histórico de instancia.

En primer lugar, a la vista de los documentos obrantes a los folios 39, 46, 50, 36, 44 y 52 de la causa procede modificar el hecho probado primero en el sentido de que las actoras prestan servicios como camareras-limpiadoras, no como limpiadoras.

SEGUNDO

Por el contrario, no procede estimar la segunda pretensión revisora, pues en ella se pretende dar una visión sesgada e inexacta del informe obrante a los folios 138 a 140 de las actuaciones, cuyo contenido esencial ya se recoge en los hechos probados de instancia, además de pretender incluir una mención relativa a que "no consta" que el contrato de la cuarta camarera limpiadora se haya extinguido, lo que no constituye un hecho negativo sino la mera mención a que no se ha acreditado un hecho, cuya inclusión en el factum no es procedente, por lo que debe desestimarse este motivo.

TERCERO

A la vista del pacto extraestatutario obrante al folio 78 de la causa procede estimar el tercer motivo del recurso, añadiendo un nuevo hecho probado en el que conste que "la jornada anual de trabajo para el personal comprendido en este convenio será de 1.561 horas anuales a partir del año 2.003".

CUARTO

Asimismo, a la vista del documento obrante a los folios 57 y 58, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 473/2014, 30 de Mayo de 2014
    • España
    • 30 Mayo 2014
    ...de estructuras de puestos de trabajo), se suman las consideraciones vertidas en STSJ, Social sección 1 de 30 de septiembre de 2004 (ROJ: STSJ AR 2503/2004 ): El plan de empleo, regulado en el art. 18 de la Ley 30/1984, de 2-8, en la redacción conforme a la Ley 22/1993, de 29-12, se ha defin......
  • STSJ Aragón 149/2011, 28 de Febrero de 2011
    • España
    • 28 Febrero 2011
    ...el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Como ha tenido ocasión de declarar esta misma Sala en sentencias de 30.9.2004 (rec. 896/2004 ) y 20.3.2006 (rec. 172/2006 ) los requisitos de los despidos objetivos exigidos por el Estatuto de los Trabajadores son de aplicación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR