STSJ Castilla y León 124/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:556 |
Número de Recurso | 36/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 124/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00124/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100011, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000036 /2008
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: VEXTER OUTSOURCING S.A
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000342 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 36/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 124/2008
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 36/2008 interpuesto por VEXTER OUTSOURCING S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 342/2007 seguidos a instancia de DON Carlos Daniel, contra el recurrente y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que debiendo estimar y estimando la demanda promovida por D. Carlos Daniel contra Vexter Outsourcing, S.A., declaro nulo el despido a que se refiere el hecho probado Tercero de esta sentencia y condeno a la empleadora demandada: 1º A que readmita inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido. 2º) A que abone al trabajador los salarios de dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de cuarenta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (49,84€) diarios.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- A) El demandante D. Carlos Daniel venía prestando servicios retribuidos para la demandada Vexter Outsourcing, S.A. con categoría profesional de operador de planta, antigüedad desde el día 13 de diciembre de 2.004 y salario mensual por todos los conceptos y con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias y demás posibles conceptos de vencimiento no periódico o superior al mes, de 1.495,30 euros, sin que ostentase ni hubiese ostentado la condición de representante de los trabajadores. B) El trabajador prestaba sus servicios en el centro de trabajo constituido por una planta de cogeneración, radicada en Soria, de la empresa Tableros Losán, con la que la empleadora mantiene una relación de arrendamiento de servicios. SEGUNDO.- A) En el centro de trabajo señalado en el anterior numeral Primero, B) era delegado de personal el trabajador D. Inocencio, que al propio tiempo ostentaba la condición de jefe de equipo de los trabajadores de la empresa en dicho centro y, como tal, era superior funcional inmediato del demandante, no existiendo en el centro ningún otro trabajador o cargo de la empleadora superior a aquél. B) El día 4 de julio de 2.007, los trabajadores de ese centro de trabajo, asistidos por un representante del sindicato UGT, celebraron en aquél una asamblea, con asistencia a la misma, entre otros, del Sr. Inocencio, en la que el conjunto de los trabajadores pidieron a éste su dimisión como delegado de personal, advirtiéndole de que, de no verificarla, promoverían el procedimiento correspondiente para revocarle el mandato y elegir en su lugar, en nuevas elecciones sindicales en el centro, a D. Carlos Daniel. C) El día 10 de agosto siguiente, los trabajadores del centro de referencia, a excepción de D. Inocencio, presentaron en la Oficina Territorial de Trabajo, escrito convocando en aquél y para el sucesivo día 24, una asamblea de trabajadores con el orden del día y finalidad de votar la revocación del mandato electoral del mencionado Sr. Inocencio y acordar la celebración de nuevas elecciones sindicales. D) El día 21 de agosto, los trabajadores del centro mantuvieron una reunión con varios directivos de la empresa. TERCERO.- A) El día 23 de agosto, la dirección de la empresa remitió a D. Carlos Daniel carta por la que procedía a su despido disciplinario con efectos desde esa misma fecha, por los motivos y en los concretos términos contenidos en la misiva, unida al folio 16 de las actuaciones y que se da íntegra y literalmente por reproducida. B) La empresa hizo efectivo el despido conforme a lo decidido, finiquitando al trabajador y dejando éste de prestar servicios para aquélla en esa misma fecha. CUARTO.- A) El día 24 se celebró la asamblea mencionada en el precedente numeral Segundo, C) en la que D. Inocencio presentó su dimisión como delegado de personal. B) El día 27 de septiembre se celebraron nuevas elecciones sindicales en el centro de trabajo, en las que resultó elegido nuevo delegado de personal el trabajador D. Casimiro. QUINTO.- A) D. Carlos Daniel había sido sancionado por la empresa con amonestación por escrito, por una supuesta falta muy grave, el día 31 de julio anterior. Por sentencia del día de ayer, dicha sanción fue declarada nula y sin efecto. B Asimismo, el día 8 de agosto, el trabajador había recibido de la dirección empresarial comunicación escrita avisándole de la extinción de su contrato de trabajo el día mismo día 23 siguiente. SEXTO.- A) El día 4 de septiembre, D. Carlos Daniel presentó papeleta de conciliación para ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación competente, interesando se reconociese nulo o subsidiariamente improcedente su despido. El acto conciliatorio se celebró el posterior día 11, sin lograrse avenencia. B) El día 21 siguiente, el trabajador interpuso ante este Juzgado la presente demanda con el mismo objeto.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Vexter Outsourging S.A. siendo impugnado por D. Carlos Daniel. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria con fecha 28 de octubre de 2007, con el nº de Autos nº 342/07, en la que estima la demanda formulada por D. Carlos Daniel frente a la empresa Vexter Outsourcing, SA, en la que se declara nulo el despido del actor, condenando a la empresa a readmitirlo y a abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la citada sentencia; se alza la empresa condenada solicitando que se revoque la sentencia recurrida por motivos de orden fáctico y jurídico.
En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el art.191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la modificación del Hecho Probado Segundo apartado b) proponiendo la siguiente redacción :" El día 4 de julio de 2007, los trabajadores de ese centro de trabajo, asistidos por un representante del sindicato UGT, celebraron en aquel una asamblea, con...
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