STSJ Asturias , 21 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:2977
Número de Recurso2621/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2621 /2001 45005 AUTOS N° 99/2001 GIJON-2 SENTENCIA N° 1.831/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cía Auxiliar de la Construcción, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Cía Auxiliar de la Construcción, S.A., en reclamación de Indemnización, siendo demandado el Fondo de Garantía Salarial y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de Mayo del dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La Entidad accionante, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, notificó formalmente en echa 21 de Septiembre de 1998 a uno de sus trabajadores la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, habiendo observado el oportuno plazo de preaviso de treinta días.

    En la precitada fecha el número de trabajadores de la empresa ascendía a veinticinco.

  2. - El importe de la indemnización abonada pro ella al referido trabajador al igual que el salario y antigüedad de este figuran en las actuaciones, debiendo darse aquí por reproducidos.

  3. - Solicitadas al FOGASA las oportunas prestaciones recayó en fecha 25 de Enero de 2000 Resolución denegatoria.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El tema del recurso se reduce a dirimir la discrepancia de criterios entre la postulación empresarial y la decisión judicial, que desestima sus razones.

A la hora de determinar el número de trabajadores que ocupa la empresa demandante, para establecer su responsabilidad -exclusiva o compartida con el organismo demandado, según los casos en la deuda indemnizatoria contraída con ocasión del despido objetivo de uno de aquéllos, la sentencia impugnada opta por fijarlo con referencia exclusiva a la fecha del...

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