STSJ Castilla y León 605/2007, 9 de Agosto de 2007

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2007:4314
Número de Recurso512/2007
Número de Resolución605/2007
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00605/2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 512/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 605/2007

Señores:

Ilmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Presidente

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Blanco Domínguez

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a nueve de Agosto de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 512/07 interpuesto por la representación letrada de D. Jose Ignacio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 293/07 seguidos a instancia del recurrente, contra ESBER S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2007 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio contra la empresa ESBER S.A. y declarando ajustada a derecho la extinción por causas objetivas operada el 3-4-07, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: ""

PRIMERO

D. Jose Ignacio, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado ESBER S.A. desde el 21-11-69 con la categoría profesional de Oficial 1ª y con un salario mensual de 2.030,11 euros con inclusión del prorrateo.

SEGUNDO

La empresa demandada es titular de un fábrica de pinturas y similares sita en Baracaldo. Igualmente tiene sucursales de venta en distintas localidades a través de las cuales vende sus productos. El actor prestaba servicios en la sucursal que tenía abierta en Burgos, c/ Romanceros 20 donde ocupaba un local de negocio en régimen de arrendamiento.

TERCERO

D. Cornelio es titular de un establecimiento, que gira bajo el nombre Coditex, sito en Burgos, pabellones de Plastimetal, donde vende pinturas desde hace aproximadamente dos años. Pinturas que compraba a diversos fabricantes entre los que se encontraba el hoy demandado al menos desde el 5-10-06.

CUARTO

Durante el año 2006 hay contactos entre la empresa demandada y D. Cornelio que culminan con la celebración de un contrato el 19-12-06 con efectos 1-1-07 en cuya virtud el segundo se compromete a vender exclusivamente productos del primero y éste a vender sólo a aquél productos en la provincia de Burgos.

QUINTO

La actividad de la empresa demandada en lo que se refiere a la sucursal de Burgos había tenidos resultados negativos en cuanto a cuentas desde el año 2003 hasta el año 2006, inclusive.

SEXTO

La empresa extingue el contrato de trabajo del demandante el 3-4-07 mediante carta de igual fecha alegando los resultados negativos apuntados siendo necesario afrontar una reorganización interna de la empresa y poniendo a disposición del trabajador la documentación contable para su examen. Igualmente abona al actor la suma de 24.811,20 euros en concepto de indemnización por extinción derivada de causas objetivas, 1.672,63 euros en concepto de preaviso y 2.199,52 euros en concepto de liquidación final. Carta cuyo tenor literal obra a los folios 8 y 9 y cuyo contenido aquí se reproduce.

SEPTIMO

El demandado ha dejado el local que disfrutaba en arrendamiento en Burgos el 30-4-07. En la fachada del mismo figura un anuncio donde se pone de manifiesto el traslado del negocio al pabellón de titularidad de D. Cornelio.

OCTAVO

En el pabellón de titularidad de D. Cornelio figura un rótulo que reza textualmente: Pinturas Eurotex.

NOVENO

La empresa demandada ha remitido a sus clientes cartas en las que pone de manifiesto que D. Cornelio va a ser su nuevo vendedor en Burgos.

DECIMO

Impugna el actor el acto extintivo por entender que se trata de un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 27-4-07. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 8-5-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 9-5-07.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte...

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